FRENTE PROGRESISTA UCR - FAP
Lomas
de Zamora, 27 de febrero de 2014
PROYECTO
DE ORDENANZA
VISTO
Que en innumerables obras privadas no se cumple con el artículo 5.1.2.1 de la
ordenanza Nro 3861 conocida como Código de Edificación
Y CONSIDERANDO
Que es obligación indelegable del gobierno
municipal ejercer el poder de policía para obligar a la observancia de las normas vigentes.
Que es necesario la actualización de las
mismas, acorde a la evolución y el desarrollo de las distintas actividades en
el distrito.
La gran cantidad de grandes obras, principalmente edificios en
torre iniciadas en nuestro distrito
y la preocupación vecinal por el avance sobre
áreas residenciales de dichas construcciones.
La necesidad de dar tranquilidad y seguridad a
todos los interesados.
La obligación del gobierno municipal de actuar
con absoluta transparencia en todos los actos administrativos y
gubernamentales, fijándose las responsabilidades funcionales de cada uno de ellos.
Y asimismo el objetivo de brindar y abrir la información publica para generar también un control ciudadano
Que la ampliación de la información consistirá
básicamente en expresar los valores de FOS, FOT, Alturas Permitidas, Densidad y
otros índices normativos de la zona.
Por todo ello el HCD en uso de facultades que
le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 5.1.2.1 de
la ordenanza Nro 3861 quedando redactado de la siguiente forma:
“OBLIGACION DE COLOCAR LETRERO AL FRENTE DE
UNA OBRA – SUS LEYENDAS
Al frente de una obra es obligatorio colocar
un letrero que contenga la siguiente información 1) el nombre, diploma o matricula y domicilio de
los profesionales y empresas, estas con sus respectivos representantes técnicos,
que intervengan con su firma en el
expediente de permiso.2) numero de expediente de obra, la fecha de
concesión del permiso 3) zonificación según usos que adopta la obra 4) FOS, FOT permitido. 5) FOS y FOT según proyecto 6)
superficie total del terreno 7)
superficie total construida, 8) Altura máxima según proyecto 9) altura
máxima según zonificación 10) densidad reglamentada para la zona y adoptada en
la obra...
Las dimensiones del letrero y los materiales utilizados en su
construcción la aprobara de acuerdo a la
magnitud de la obra la autoridad de
aplicación de éste código siempre que
satisfaga la finalidad perseguida.
ARTICULO 2º.
Envíese copia de la presente
ordenanza a los Colegios Profesionales de Arquitectos, de Martilleros Públicos,
de Ingenieros y de Técnicos
Constructores
ARTICULO 3ª
De forma
LUIS FIGUERON MARCELO PELLEGRINI
CONCEJAL CONCEJAL
No hay comentarios.:
Publicar un comentario