10 may 2016

Pedido de acceso al Sistema Informático RAFAM


BLOQUE UCR
 BLOQUE  GEN

                                                           Lomas de Zamora, 3 de mayo de 2016


                                       PROYECTO DE RESOLUCION


VISTO
La Resolución AG 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo segundo plantea que el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Concejo Deliberante – mediante la asignación de usuarios y claves respectivas – el acceso al Sistema Informático RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que con carácter exclusivo de consulta, los Concejales puedan disponer de toda la información contenida en él, Y:
CONSIDERANDO


Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado la comunicación nro. …… que solicita al Depto. Ejecutivo la habilitación para el acceso al sistema RAFAM

Que es obligación del Depto. Ejecutivo acatar las resoluciones del Tribunal de Cuentas de la Pcia y que si no lo hiciere estaría incurriendo en una falta grave.

Que uno de los roles que deben ejercer los Concejales es el de controlar los actos de gobierno, ver la evolución de los recursos que ingresan a las arcas Municipales y cuál es el destino de los mismos. En definitiva, el acceso al sistema RAFAM no implica ni más ni menos que la posibilidad de ejercer la representación del pueblo y las tareas propias de la función pública de los concejales de manera más eficiente y efectiva en pos de contribuir a la correcta utilización y administración de los recursos públicos

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONAL LA SIGUIENTE
                                            
       RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle cumpla con la Resolución A6449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia de Bs As y habilite las claves de acceso al sistema RAFAM a los distintos bloques políticos.
ARTICULO 2Se envíe copia de esta Resolución al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia de Bs As.
ARTICULO 3: De Forma

No hay comentarios.: