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Lomas de Zamora, 2 de junio de 2016
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO
La repercusión por el desmedido aumento de los montos de las multas de transito.
Y CONSIDERANDO
Que las infracciones de transito son fijadas por ley 24449 y sus modificatorias.
Que el artículo 84 establece lo siguiente “MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF.”
Que el decreto reglamentario 779/95 establece ARTICULO 48.- Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública, establecidas en el presente artículo, excepto las del inciso v), será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por infringir las prohibiciones del inciso v), será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
Que el ARTICULO 49 establece lo sig. “Por no observar las reglas de estacionamiento del presente artículo excepto las del inciso b) puntos 1. o 4., será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del inciso b), puntos 1. Ó 4., será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.”
Que las multas por mal estacionamiento y a partir de la utilización de cámaras móviles han crecido exponencialmente
Que el aumento del parque automotor no fue seguido de inversiones para aumentar la oferta de lugares de estacionamientos públicos o privados
Que no hay rotación de vehículos estacionados y que los mismos “duermen” largas horas sin la posibilidad de abastecer a la demanda.-
Que la ley 24449 fue sancionada en el año 1995 y que los valores de las naftas que se toman para sancionar a los infractores creció mucho más que otros precios de la economía, tornado casi imposible el pago de las multas de transito.
Que también se produce una distorsión al calificar como falta grave el mal estacionamiento, agravando el valor de la multa respectiva en UF.
Que la nafta súper que es el valor que se utiliza para medir las Unidades Funcionales creció por ejemplo desde 2007 -1.949 el litro - hasta mayo de este año 17.080 –el litro - casi un 800 % de aumento, provocando un precio desmedido e impagable y también injusto.
Que en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) el valor de la UF es de ½ litro de nafta especial.
Que se necesita redefinir la Unidad Funcional para que rija un castigo justo por las faltas cometidas pero que este sea posible de pago y no confiscatorio proporcional a la falta y también al valor del vehículo.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGIENTE
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Pcia de Buenos Aires para solicitarles la revisión del artículo 84 que estable la UF (Unidad Funcional) y su equivalencia fijandola al 50 % del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
ARTICULO 2: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Gobierno de la Pcia de Buenos Aires a fin de que revea el decreto reglamentario 779/95 de la Ley 24449 en sus artículos 48 y 49 a fin de que establezca la sanción especifica de mal estacionamiento como una falta leve con una sanción de 30 a 100 UF.
ARTICULO 3: Se adjunten los vistos y considerandos
ARTICULO 4: De Forma
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