4 jul 2016

Proyecto para que Lomas tenga un Plan Urbano Ambiental


Lomas de Zamora, 30 de Junio de 2016
BLOQUE UCR
BLOQUE GEN


PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
           
            Que la gestión Municipal se encuentra hoy ante un desafío sin precedentes, que consiste en impulsar y desarrollar un amplio debate en la Comunidad sobre las necesidades que los vecinos de hoy tenemos y son básicamente, las de mejorar nuestra calidad de vida. Es una necesidad  contar con una nueva metodología sobre un modelo de planificación y gestión integrada al planeamiento estratégico, asumiendo el Municipio el rol de agente promotor del desarrollo de la Ciudad.
           Que la Ley 13.059 refiere al uso racional y eficiente de la energía y que  la planificación e implementación de políticas en tal sentido deben ser contempladas en un plan general, sustentable e inclusivo de nuevos materiales, tecnologías y sistemas constructivos.

CONSIDERANDO:

            Que    es necesaria la actualización del Código de Edificación vigente acorde a los nuevos tiempos y para el futuro con el seguimiento permanente de sus modificaciones.

             Que comprendemos que se trata de un proceso gradual, en donde, junto al debate, es necesario ir poniendo en el dictado de nuestras normativas concordancia con la compleja realidad urbanística que nos circunda.                      
          
             Que un manejo improvisado ha derivado en crecimiento desmedido y posterior colapso de los centros urbanos locales que produce el desborde de la infraestructura urbana de servicios.

             Que el avance del  crecimiento sobre los barrios residenciales históricos de Lomas, Banfield y Temperley, produce un quiebre en la identidad y en el perfil construido existente ya que los nuevos emprendimientos inmobiliarios son de una escala y un estilo incompatibles con el carácter esos barrios.

               Que el crecimiento sostenido  de nuevos emprendimientos comerciales y para la vivienda en los últimos años que ha superado el criterio ordenador  actual para la implantación de los mismos y   no habiéndose dado aún el debate sobre cuál  es el tipo de ciudad que queremos y podemos tener en el futuro.
Que es necesario decidir, acompañando el crecimiento, cuál es el lugar en que se instalarán en los próximos años las nuevas funciones comerciales, residenciales e  industriales.
La obligación del estado Municipal de acotar el interés particular y financiero de los propietarios, corrigiendo estas atribuciones y en salvaguarda del interés común que no está protegido si se otorgan numerosas excepciones al Código vigente.
                    
              Que la metodología propuesta servirá para implementar una nueva legislación urbana ambiental sustentable a largo plazo aunque flexible, dinámica y que permita su revisión periódica.
Que en este sentido es que nos proponemos, junto a la comunidad de Lomas de Zamora, la creación  de una Comisión Asesora Urbanística (CAU) para la elaboración de un Plan Urbano Ambiental (PUA) para que el Municipio pueda llevar adelante  un espacio de articulación donde estén incluidos todos los actores para que el mismo sea técnica, económica y políticamente viable.                

                     Que el dictamen de la Comisión es imprescindible para normar y/o reglamentar las actualizaciones o correcciones  al Código de Edificación y Zonificación Según Usos.


POR TODO ELLO:

              El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente
ORDENANZA

ARTICULO 1º  Créase en el Partido de Lomas de Zamora la Comisión Asesora Urbanística (CAU).
ARTICULO 2º  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que elabore Convenios Interinstitucionales que involucren al Municipio, a la Provincia y a Universidades a fin de colaborar y asesorar  en  el proceso de creación del  Plan Urbano Ambiental definiendo en los mismos la posible estructura tècnico-polìtica  responsable de viabilizar el mismo.
ARTICULO 3º  Estarán a cargo de la CAU las siguientes funciones: a) emitir informes de su incumbencia a solicitud del Departamento Ejecutivo o de la Secretaría de Obras Públicas. b) Proponer cambios a las reglamentaciones vigentes en la especialidad, según la experiencia que el tiempo defina sobre su aplicación y paralelamente evaluar necesidades y factores que que aconsejen tales cambios. c) Elaborar informes pedidos por el órgano de la administración pública municipal que lo requiera en referencia a la creación del Plan Urbano Ambiental y su posterior aplicación. d) Analizar los casos que aún estando contemplados en las normas vigentes  merecieran la flexibilización de su letra en orden a motivos de interés público con causas debidamente fundadas y atendiendo las reglamentaciones municipales, provinciales y el PUA que no afectasen derechos de terceros.
ARTICULO 4º  Las  reglas señaladas precedentemente tienen por objeto encauzar el desarrollo físico de la ciudad como organismo cambiante, potenciando este efecto la proximidad con la CABA y la pertenencia al Área Metropolitana AMBA. De esta manera la ciudad deberá adecuar su impronta edilicia y su estructura de ocupación  dentro de los lineamientos generales que la Nación y Provincia definan para su organización y dentro del marco de planificación territorial propuesto por el Plan Urbano Ambiental del Municipio de Lomas de Zamora en sus aspectos técnicos y sus consecuencias sociales.
ARTICULO 5º  El CAU tendrá vigencia y funcionamiento permanente, y su consulta será obligatoria aunque no vinculante, para el HCD Y el Departamento Ejecutivo, antes de sancionar, promulgar o vetar cualquier norma que modifique el Código de Edificación u Ordenanza de Zonificación según Usos
durante la elaboración del PUA y cuando este entre en vigencia.
ARTICULO 6º  El CAU será el ámbito de participación de las distintas instituciones de la comunidad representantes de las actividades de funcionamiento y desarrollo urbano y comprometidas con la elaboración del PUA. Las instituciones que participen del CAU deberán renovar anualmente su mandato designando un representante  titular y un suplente.
ARTICULO 7º  El CAU estará conformado por miembros del Departamento Ejecutivo del Honorable Concejo Deliberante y de los Colegios Profesionales del Distrito, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
ARTICULO 8º  El CAU se dará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento según lo normado en la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º    De forma.

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