
Lomas de Zamora, 30 de Junio de 2016
BLOQUE UCR
BLOQUE GEN
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que la gestión Municipal se
encuentra hoy ante un desafío sin precedentes, que consiste en impulsar y
desarrollar un amplio debate en la Comunidad sobre las necesidades que los vecinos
de hoy tenemos y son básicamente, las de mejorar nuestra calidad de vida. Es
una necesidad contar con una nueva metodología
sobre un modelo de planificación y gestión integrada al planeamiento estratégico,
asumiendo el Municipio el rol de agente promotor del desarrollo de la Ciudad.
Que la Ley 13.059 refiere al uso
racional y eficiente de la energía y que
la planificación e implementación de políticas en tal sentido deben ser
contempladas en un plan general, sustentable e inclusivo de nuevos materiales, tecnologías
y sistemas constructivos.
CONSIDERANDO:
Que es
necesaria la actualización del Código de
Edificación vigente acorde a los nuevos tiempos y para el futuro con el
seguimiento permanente de sus modificaciones.
Que comprendemos que se trata de
un proceso gradual, en donde, junto al debate, es necesario ir poniendo en el dictado
de nuestras normativas concordancia con la compleja realidad urbanística que
nos circunda.
Que un manejo improvisado ha
derivado en crecimiento desmedido y posterior colapso de los centros urbanos
locales que produce el desborde de la infraestructura urbana de servicios.
Que el avance del crecimiento sobre los barrios residenciales
históricos de Lomas, Banfield y Temperley, produce un quiebre en la identidad y
en el perfil construido existente ya que los nuevos emprendimientos
inmobiliarios son de una escala y un estilo incompatibles con el carácter esos
barrios.
Que el crecimiento sostenido de nuevos emprendimientos comerciales y para
la vivienda en los últimos años que ha superado el criterio ordenador actual para la implantación de los mismos y no habiéndose dado aún el debate sobre cuál es el tipo de ciudad que queremos y podemos
tener en el futuro.
Que es necesario decidir,
acompañando el crecimiento, cuál es el lugar en que se instalarán en los
próximos años las nuevas funciones comerciales, residenciales e industriales.
La obligación del estado
Municipal de acotar el interés particular y financiero de los propietarios,
corrigiendo estas atribuciones y en salvaguarda del interés común que no está
protegido si se otorgan numerosas excepciones al Código vigente.
Que la metodología propuesta servirá
para implementar una nueva legislación urbana ambiental sustentable a largo
plazo aunque flexible, dinámica y que permita su revisión periódica.
Que en este sentido es
que nos proponemos, junto a la comunidad de Lomas de Zamora, la creación de una
Comisión Asesora Urbanística (CAU)
para la elaboración de un Plan Urbano
Ambiental (PUA) para que el Municipio
pueda llevar adelante un espacio de
articulación donde estén incluidos todos los actores para que el mismo sea técnica,
económica y políticamente viable.
Que el dictamen de la
Comisión es imprescindible para normar y/o
reglamentar las actualizaciones o correcciones
al Código de Edificación y Zonificación Según Usos.
POR TODO ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante
en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º Créase en el Partido de Lomas de Zamora la Comisión Asesora Urbanística (CAU).
ARTICULO 2º Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal
para que elabore Convenios Interinstitucionales que involucren al Municipio, a
la Provincia y a Universidades a fin de colaborar y asesorar en el
proceso de creación del Plan Urbano Ambiental definiendo en los
mismos la posible estructura tècnico-polìtica
responsable de viabilizar el mismo.
ARTICULO 3º Estarán a cargo de la CAU las siguientes
funciones: a) emitir informes de su incumbencia a solicitud del Departamento
Ejecutivo o de la Secretaría de Obras Públicas. b) Proponer cambios a las
reglamentaciones vigentes en la especialidad, según la experiencia que el
tiempo defina sobre su aplicación y paralelamente evaluar necesidades y
factores que que aconsejen tales cambios. c) Elaborar informes pedidos por el órgano
de la administración pública municipal que lo requiera en referencia a la
creación del Plan Urbano Ambiental y su posterior aplicación. d) Analizar los
casos que aún estando contemplados en las normas vigentes merecieran la flexibilización de su letra en
orden a motivos de interés público con causas debidamente fundadas y atendiendo
las reglamentaciones municipales, provinciales y el PUA que no afectasen
derechos de terceros.
ARTICULO 4º Las
reglas señaladas precedentemente tienen por objeto encauzar el
desarrollo físico de la ciudad como organismo cambiante, potenciando este
efecto la proximidad con la CABA y la pertenencia al Área Metropolitana AMBA. De
esta manera la ciudad deberá adecuar su impronta edilicia y su estructura de ocupación dentro de los lineamientos generales que la Nación
y Provincia definan para su organización y dentro del marco de planificación
territorial propuesto por el Plan Urbano Ambiental del Municipio de Lomas de
Zamora en sus aspectos técnicos y sus consecuencias sociales.
ARTICULO 5º El CAU tendrá vigencia y funcionamiento
permanente, y su consulta será obligatoria aunque no vinculante, para el HCD Y
el Departamento Ejecutivo, antes de sancionar, promulgar o vetar cualquier
norma que modifique el Código de Edificación u Ordenanza de Zonificación según
Usos
durante la elaboración del PUA y
cuando este entre en vigencia.
ARTICULO 6º El CAU será el ámbito de participación de las
distintas instituciones de la comunidad representantes de las actividades de
funcionamiento y desarrollo urbano y comprometidas con la elaboración del PUA.
Las instituciones que participen del CAU deberán renovar anualmente su mandato
designando un representante titular y un
suplente.
ARTICULO 7º El CAU estará conformado por miembros del
Departamento Ejecutivo del Honorable Concejo Deliberante y de los Colegios
Profesionales del Distrito, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
ARTICULO 8º El CAU se dará su propio Reglamento Interno
de Funcionamiento según lo normado en la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º De forma.
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