Lomasde
Zamora, 5 de Junio de 2014
FRENTE AMPLIO UNEN
PROYECTO DE COMUNICACION
VISTO:
La gran cantidad de luminarias que desde el mes de
diciembre se encuentran apagadas y/o
presentan deficiencias.
CONSIDERANDO:
Que resulta evidente un deterioro en la prestación de los
servicios públicos en general y del alumbrado en particular.
Que es obligación del Municipio la prestación de este
servicio público.
Que la correcta iluminación de las calles y demás espacios
públicos es imprescindible para disminuir los riesgos de hechos
delictivos ocurridos al amparo de la oscuridad en algunas zonas del distrito.
Que el mantenimiento de este servicio se encuentra
privatizado, por lo que la o las
empresas prestatarias deben cumplir con sus obligaciones.
Que es deber del Departamento Ejecutivo controlar a las
empresas para que las mismas cumplan con los pliegos contractuales.
Que carecemos de
información detallada sobre quien está
prestando dicho servicio y a partir de qué fecha comenzó la prestación.
Que además se debe constatar si la factura que el municipio
pago a la empresa EDESUR por la provisión de energía eléctrica por el alumbrado
público tuvo en el periodo mencionado una merma significativa.
Por ello, el H.C.D. en uso de facultades que le son propias
sanciona la siguiente
COMUNICACIÓN:
ARTICULO
1°.-El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento
Ejecutivo a fin de que informe los siguientes puntos:
1) Que empresa está prestando el servicio de
mantenimiento del alumbrado público.
2) A partir de qué fecha dicha empresa se hizo cargo de este
servicio publico
3) Si se realizo una licitación pública para adjudicar esta adquisición,
copia del pliego de bases y condiciones y copia del contrato respectivo.
4) Si se han realizado pagos y a que empresa por la prestación de este servicio
correspondientes a los meses de
diciembre de 2013 y enero febrero marzo y abril de 2014 y porque montos.
5) Cuanto se le paga a Edesur por la provisión de energía
eléctrica para el alumbrado público.
6) Como se calcula el suministro y que controles se realizan
para poder determinar la cantidad de KW que se proveen.
7) Si durante los meses de diciembre de 2013 y enero febrero
marzo y abril de 2014 se le realizo algún descuento a dicha factura en función
de la cantidad significativa de lámparas que no estaban prendidas.
ARTICULO
2°.- De forma
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