6 jun 2014

NO TENEMOS QUE PAGAR POR SERVICIOS QUE NO SE PRESTAN



                                                                                           Lomasde Zamora, 5 de Junio de 2014




                                                           FRENTE AMPLIO UNEN



                                                     PROYECTO DE COMUNICACION




VISTO:
La gran cantidad de luminarias que desde el mes de diciembre  se encuentran apagadas y/o presentan deficiencias.

CONSIDERANDO:
Que resulta evidente un deterioro en la prestación de los servicios públicos en general y del alumbrado en particular. 
Que es obligación del Municipio la prestación de este servicio público.
Que la correcta iluminación de las calles y demás espacios públicos  es imprescindible  para disminuir los riesgos de hechos delictivos ocurridos al amparo de la oscuridad en algunas zonas del distrito.
Que el mantenimiento de este servicio se encuentra privatizado, por lo que  la o las empresas prestatarias deben cumplir con sus obligaciones.
Que es deber del Departamento Ejecutivo controlar a las empresas para que las mismas cumplan con los pliegos contractuales.
Que  carecemos de información detallada  sobre quien está prestando dicho servicio y a partir de qué fecha comenzó la prestación.
Que además se debe constatar si la factura que el municipio pago a la empresa EDESUR por la provisión de energía eléctrica por el alumbrado público tuvo en el periodo mencionado una merma significativa.

Por ello, el H.C.D. en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

COMUNICACIÓN:
                    
ARTICULO 1°.-El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de que informe los siguientes puntos:
1) Que empresa está prestando el servicio de mantenimiento  del alumbrado público.
2) A partir de qué fecha dicha empresa se hizo cargo de este servicio publico
3) Si se realizo una licitación pública para adjudicar esta adquisición, copia del pliego de bases y condiciones y copia del contrato respectivo.
4) Si se han realizado pagos y a que empresa  por la prestación de este servicio correspondientes a los  meses de diciembre de 2013 y enero febrero marzo y abril de 2014  y porque montos.
5) Cuanto se le paga a Edesur por la provisión de energía eléctrica para el alumbrado público.
6) Como se calcula el suministro y que controles se realizan para poder determinar la cantidad de KW que se proveen.
7) Si durante los meses de diciembre de 2013 y enero febrero marzo y abril de 2014 se le realizo algún descuento a dicha factura en función de la cantidad significativa de lámparas que no estaban prendidas.  

ARTICULO 2°.- De forma

No hay comentarios.: