6 jun 2014

SAQUEMOS EL BINGO DEL CENTRO DE LOMAS #NOALCASINO



                                               FRENTE AMPLIO UNEN

                                                           Lomas de Zamora, 5 de junio de 2014
                                     
     PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO
Que en el Nomenclador de Usos de las ordenanzas Nos. 3861 y 8933 no se incluyen el rubro “Bingo, Salas de Juego Lotería Gigante y Otros”.

Y CONSIDERANDO
            Que la localización de las salas de bingo debe atender a criterios y principios claramente delimitados, dada la incidencia significativa para la población en general y para el entorno en que se establece.
Que es  deber del Estado proteger a la sociedad -principalmente a los sectores más vulnerables- de las consecuencias nefastas del juego.
            Que las salas de juego no pueden ser instaladas en cercanías de los centros de trasbordo de pasajeros donde es permanente el tránsito de obreros y empleados que circulan para dirigirse a sus ocupaciones, así como de estudiantes que asisten a los centros educativos de la zona.
            Que en la actualidad ya está comprobado que son cada vez más los afectados por adicciones al juego o ludopatías que afectan claramente los   lazos familiares,  laborales y el futuro de las generaciones más jóvenes.
            Que este trastorno reconocido por la Organización Mundial de la Salud, se manifiesta  en:
-El aumento marcado en la demanda de atención psicológica o psiquiátrica por problemas con algunos juegos de apuestas.
- El aumento del número de afectados que reflejan los estudios científicos
- El aumento de las cantidades de dinero que resultan destinadas a estos juegos por parte de los individuos que lo practican.
            Que esta adicción no discrimina en edad, sexo  nivel cultural, nivel económico ni clase social.
            Que la cercanía con cajeros automáticos y  entidades bancarias y financieras facilita a los jugadores compulsivos la disponibilidad de recursos para afrontar su adicción.
            Que las salas de Bingo de nuestra ciudad  permanecen abiertas las 24 hs del día todos los días del año.
            Que los Bingos no tienen ninguna limitación para realizar publicidad y promoción de sus actividades tentando a la gente con promociones y regalos para atraer a más jugadores
           
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

                                               ORDENANZA

ARTICULO 1  Agréguese al Nomenclador de Usos de la Ordenanza 3861 y 3933  Articulo 3.20 el rubro Sala de Bingo Lotería Familiar Lotería Gigante.

ARTICULO 2  La localización del rubro creado en el artículo 1 se restringirá a la Banda B Avda. Juan Domingo Perón – Juan XXIII y serán de aplicación las limitaciones a la construcción para esa Banda de circulación.

ARTICULO 3  Quedan  expresamente excluidas del articulado anterior la Terminal de Transbordo de Puente La Noria y el polo Universitario y Judicial de Lomas de Zamora.

ARTICULO 4  De forma

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