FRENTE AMPLIO UNEN
Lomas de
Zamora, 5 de junio de 2014
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que
en el Nomenclador de Usos de las ordenanzas Nos. 3861 y 8933 no se incluyen el
rubro “Bingo, Salas de Juego Lotería Gigante y Otros”.
Y CONSIDERANDO
Que la localización de las salas de
bingo debe atender a criterios y principios claramente delimitados, dada la incidencia
significativa para la población en general y para el entorno en que se
establece.
Que es deber
del Estado proteger a la sociedad -principalmente a los sectores más
vulnerables- de las consecuencias nefastas del juego.
Que las salas de juego no pueden ser
instaladas en cercanías de los centros de trasbordo de pasajeros donde es
permanente el tránsito de obreros y empleados que circulan para dirigirse a sus
ocupaciones, así como de estudiantes que asisten a los centros educativos de la
zona.
Que en la actualidad ya está
comprobado que son cada vez más los afectados por adicciones al juego o
ludopatías que afectan claramente los lazos familiares, laborales y el futuro de las generaciones más jóvenes.
Que este trastorno reconocido por la Organización Mundial
de la Salud, se manifiesta en:
-El
aumento marcado en la demanda de atención psicológica o psiquiátrica por
problemas con algunos juegos de apuestas.
- El aumento del número de
afectados que reflejan los estudios científicos
-
El aumento de las cantidades de dinero que resultan destinadas a estos juegos
por parte de los individuos que lo practican.
Que esta adicción no discrimina en
edad, sexo nivel cultural, nivel
económico ni clase social.
Que la cercanía con cajeros automáticos
y entidades bancarias y financieras
facilita a los jugadores compulsivos la disponibilidad de recursos para
afrontar su adicción.
Que las salas de Bingo de nuestra
ciudad permanecen abiertas las 24 hs del
día todos los días del año.
Que los Bingos no tienen ninguna
limitación para realizar publicidad y promoción de sus actividades tentando a
la gente con promociones y regalos para atraer a más jugadores
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante
en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1 Agréguese al Nomenclador de Usos de la Ordenanza
3861 y 3933 Articulo 3.20 el rubro Sala
de Bingo Lotería Familiar Lotería Gigante.
ARTICULO 2 La localización del rubro creado en el
artículo 1 se restringirá a la Banda B Avda. Juan Domingo Perón – Juan XXIII y
serán de aplicación las limitaciones a la construcción para esa Banda de
circulación.
ARTICULO 3 Quedan expresamente excluidas del articulado anterior
la Terminal de Transbordo de Puente La Noria y el polo Universitario y Judicial
de Lomas de Zamora.
ARTICULO 4 De forma
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