16 abr 2016

CONTRA LA TALA INDISCRIMINADA DE ARBOLES

                      Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora

                                                           BLOQUE UCR
                                                           BLOQUE  GEN

                                                                       Lomas de Zamora, 8 de abril de 2016


                                               PROYECTO DE RESOLUCION


VISTO:
            La creciente cantidad de obras en construcción de viviendas multifamiliares en altura, viviendas unifamiliares nuevas o reformas y demás tipo de intervenciones en la vía pública en general y en con frente a veredas en particular.

 CONSIDERANDO:

Que el arbolado existente es Patrimonio Municipal y debe ser respetado y prohibida su extracción salvo en los casos reglamentados.
Que el arbolado público está protegido por la Ley Nro. 12276, y la Ordenanza Municipal Nro. 6612 y sus modificatorias.
Que el capitulo 6° Articulo 13 de la Ordenanza 6612 estable lo siguiente:
Artículo 13: No serán motivo de extracción o poda profunda los arboles que se verán afectados por construcciones, refacciones o ampliaciones de inmuebles.
Los proyectos de obras deberán amoldarse a la ubicación de los arboles preexistentes en las aceras”.
Que la Ordenanza Nro.……. modificatoria de la Ordenanzas N 3861-83  y 3933-83   que en su Artículo 1 se refiere a la modificación del artículo 4.3.3.3 preexistente sobre aceras arboladas, dice lo siguiente:
Articulo 4.3.3.3  Aceras arboladas
Las areas parqueadas y las cazuelas deberán construirse a un nivel inferior al de las veredas. En frentes menores a 10.00 m. deberá plantarse (1) un árbol y para frentes mayores a 10.00 m. deberán plantarse arboles cada 5.00 m. El arbolado existente es Patrimonio Municipal y deberá ser respetado y prohibida
Su extracción. Las especies arbóreas permitidas para nuevas plantaciones son: para cazuelas, Árbol de Judea, Fresno Dorado y para las carpetas verdes, Fresno Europeo.
Que es  de publico conocimiento y a ameritado denuncias públicas que árboles centenarios han sido extraídos en obras nuevas con total desapego del patrimonio municipal y violando todas las reglamentaciones vigentes.. 
Que no existe un control adecuado sobre la obligatoriedad referida en la norma toda vez que con su sanción se otorgaba al vecino y a la autoridad de aplicación una herramienta fundamental para impedir consecuencias negativas provocadas por el incumplimiento de  la misma.


Por todo ello el HCD en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

       RESOLUCION

ARTICULO 1 El HCD se dirige al DE a los efectos de solicitar se intime a la autoridad de aplicación a hacer cumplir la ordenanza 6612, la Ley 12276 y el Código de Edificación vigente referido a arbolado público existente y reemplazos del mismo.
  

ARTICULO 2  De Forma

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