De
Lomas de Zamora
BLOQUE UCR
BLOQUE GEN
Lomas
de Zamora, 8 de abril de 2016
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La creciente cantidad de obras en
construcción de viviendas multifamiliares en altura, viviendas unifamiliares
nuevas o reformas y demás tipo de intervenciones en la vía pública en general y
en con frente a veredas en particular.
CONSIDERANDO:
Que el arbolado existente
es Patrimonio Municipal y debe ser respetado y prohibida su extracción salvo en
los casos reglamentados.
Que el arbolado público está
protegido por la Ley Nro. 12276, y la Ordenanza Municipal Nro. 6612 y sus
modificatorias.
Que el capitulo 6°
Articulo 13 de la Ordenanza 6612 estable lo siguiente:
Artículo 13: No serán
motivo de extracción o poda profunda los arboles que se verán afectados por construcciones,
refacciones o ampliaciones de inmuebles.
Los proyectos de obras
deberán amoldarse a la ubicación de los arboles preexistentes en las aceras”.
Que la Ordenanza Nro.…….
modificatoria de la Ordenanzas N 3861-83
y 3933-83 que en su Artículo 1
se refiere a la modificación del artículo 4.3.3.3 preexistente sobre aceras
arboladas, dice lo siguiente:
Articulo 4.3.3.3 Aceras arboladas
Las areas parqueadas y
las cazuelas deberán construirse a un nivel inferior al de las veredas. En
frentes menores a 10.00 m .
deberá plantarse (1) un árbol y para frentes mayores a 10.00 m . deberán plantarse
arboles cada 5.00 m .
El arbolado existente es Patrimonio Municipal y deberá ser respetado y
prohibida
Su extracción. Las
especies arbóreas permitidas para nuevas plantaciones son: para cazuelas, Árbol
de Judea, Fresno Dorado y para las carpetas verdes, Fresno Europeo.
Que es de publico conocimiento y a ameritado
denuncias públicas que árboles centenarios han sido extraídos en obras nuevas
con total desapego del patrimonio municipal y violando todas las
reglamentaciones vigentes..
Que no existe un control
adecuado sobre la obligatoriedad referida en la norma toda vez que con su
sanción se otorgaba al vecino y a la autoridad de aplicación una herramienta
fundamental para impedir consecuencias negativas provocadas por el incumplimiento de la misma.
Por
todo ello el HCD en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente
RESOLUCION
ARTICULO
1 El HCD
se dirige al DE a los efectos de solicitar se intime a la autoridad de
aplicación a hacer cumplir la ordenanza 6612, la Ley 12276 y el Código de
Edificación vigente referido a arbolado público existente y reemplazos del
mismo.
ARTICULO
2 De Forma
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