BLOQUE UCR
BLOQUE GEN
Lomas
de Zamora, 7 de abril de 2016
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que las unidades de transporte público de pasajeros concesionadas en Lomas de Zamora no cuentan con equipos de aire acondicionado.
Que debido al cambio climático no solo los veranos presentan temperaturas máximas cada vez más altas sino que también en otras estaciones se verifica alteraciones bruscas de las máximas.
Que los pasajeros deben viajar en condiciones dignas
Y CONSIDERANDO
Que debido al cambio climático no solo los veranos presentan temperaturas máximas cada vez más altas sino que también en otras estaciones se verifica alteraciones bruscas de las máximas.
Que los pasajeros deben viajar en condiciones dignas
Que los equipos de aire acondicionados ya no pueden ser catalogados como artículos superfluos sino que hacen al bienestar de la población
Que es responsabilidad del Municipio aumentar los índices de confort del transporte público de pasajeros y las empresas tienen la obligación de prestar un servicio de calidad.
Que el transporte de pasajeros es un servicio público que tiende a satisfacer el bienestar general y como tal debe buscar los máximos estándares de calidad.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACDULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGIENTE
Que es responsabilidad del Municipio aumentar los índices de confort del transporte público de pasajeros y las empresas tienen la obligación de prestar un servicio de calidad.
Que el transporte de pasajeros es un servicio público que tiende a satisfacer el bienestar general y como tal debe buscar los máximos estándares de calidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a exigir a las empresas de autotransporte público de pasajeros concesionadas para que a su exclusivo costo, procedan a la instalación de equipos de aire acondicionado en cada unidad destinada a prestar servicio en el Partido de Lomas de Zamora dentro de un plazo de 90 días con el propósito de brindar un servicio público cada vez de mayor calidad y propendiendo al bienestar general de la población.
ARTICULO 2: De Forma
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