5 dic 2016

Fallas en la construcción del Nuevo edificio HCD Lomas

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Lomas de Zamora, 17 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:

La construcción del nuevo edificio del Honorable Concejo Deliberante

Y CONSIDERANDO:

La última tormenta del día 1 de Noviembre del corriente año, de gran intensidad y fuertes vientos, visibilizó la mala calidad de los materiales utilizados en la construcción del nuevo edificio del Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora.

Que en el mencionado edificio se produjeron filtraciones en los techos, siendo esto un problema desde la construcción del edificio. En algunos despachos de los concejales, hasta han tenido que colocar baldes para que el agua no moje el piso.

Que las ventanas se encuentran mal selladas por ende cuando se producen las precipitaciones el agua pasa a través de las ventanas, debiendo el personal de maestranza tener que colocar trapos en ella para que no se filtre el agua.

Que los ascensores del edificio no están funcionando correctamente, y no se le están realizando los mantenimientos apropiados que deben ser realizados con habitualidad, suponiendo un gran riesgo para aquellos que lo utilizan frecuentemente.

Que el equipo de aire acondicionado no funciona en algunos despachos y oficinas del HCD, y que pasado ya un año de uso del edificio no se advierten mejoras en el rendimiento del mismo.



POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo encargado de la construcción del Nuevo Edificio del Honorable Concejo Deliberante para que informe sobre los siguientes puntos:


1) Brindar un informe acerca del contrato de construcción del edificio del Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, y toda la documentación pertinente que sea sobre la obra.

2) Solicitarle a la empresa constructora que reparen las fallas que se mencionan en los considerandos.

3) Si se encuentra vigente la garantía por el final de obra presentado por la empresa constructora

4) Si ya se ha pagado la totalidad de la Obra y si se ha retenido una garantía

5) Si se ha intimado a la empresa constructora y a los contratistas a fin de solucionar los defectos de construcción que se han mencionado en los considerandos.


ARTICULO 2: De Forma

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