5 dic 2016

Regimen de Promoción Urbanística para Construcción de Estacionamientos

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Lomas de Zamora, 23 de Noviembre de 2016



PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La creciente demanda de cocheras en la zona central del municipio en particular y en las áreas comerciales de los pueblos que lo integran.

Que la actividad de la construcción encabeza el crecimiento económico en la Argentina.

Que en la Ordenanza Nº  13.867 sancionada en el año 2012 se ocupa de los espacios obligatorios para estacionamiento y cuya exigencia se amplió en edificios unifamiliares, multifamiliares y de oficinas en un intento por paliar la falta de estacionamiento en el Partido.

CONSIDERANDO:
Que se manifiesta preocupación de los Colegios Profesionales, comerciantes, asociaciones de consumidores y vecinos en general sobre el incremento del parque automotor y la falta de acompañamiento de la cantidad de cocheras en la ciudad.

“Los edificios específicos para el uso “estacionamiento” deben proyectarse y alentarse en todos los ámbitos privados y públicos, ya que la necesidad de dichos espacios adaptados no solo en lo funcional sino también el cuanto a las requerimientos de seguridad, es una variable en crecimiento que requiere respuestas precisas que resuelvan según Zonificación, la demanda de estacionamientos fijos y temporales”.

Que es necesario incentivar la construcción de cocheras para satisfacer la demanda creciente de estas.

Que el crecimiento de la infraestructura de una ciudad debe acompañar las necesidades y requerimientos de todos los habitantes.

POR TODO ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.
- Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de Lomas de Zamora un régimen de PROMOCIÓN URBANÍSTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS CUYO PRINCIPAL USO SEA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE BAJO PORTE el que se implementara en una primera etapa en las zonas C1 Y R1.

ARTICULO 2°: La adhesión a este Régimen Especial de Promoción Urbanística permitirá mediante el uso de indicadores especiales la posibilidad de mayor superficie edificable y/o alturas especiales en las zonas referidas, al frente o centro de manzanas como así también la multiplicidad de usos con gran desarrollo comercial y/o recorridos peatonales, u otro que HCD considere adecuado y oportuno incentivar a fin de generar nuevos paseos comerciales de impacto urbanístico.

Los emprendimientos que dispongan el estacionamiento total o parcialmente subterráneo tendrán ventajas adicionales.

ARTICULO 3º: Las intervenciones edilicias innovadoras que fomenten la construcción de nuevos espacios públicos con sus estacionamientos específicos mas las plazas necesarias para su zona de influencia a nivel, sobre nivel o subterráneos que den respuesta a la demanda de estacionamientos fijos y temporales serán evaluadas particularmente.

ARTICULO 4 º.- Los Convenios que se firmen entre los propietarios de los inmuebles y la Municipalidad de Lomas de Zamora, serán remitidos al HCD para su revisión y aprobación.

ARTICULO 5°: A los efectos de implementar la presente se propone como ÁREA CALIFICADA a todo lote o lotes localizados en el área referida en el Art. 1 cuya superficie sea igual o mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2) que no tengan edificación o la misma sea factible de demoler.

ARTICULO 6º.- En el Convenio Urbanístico se definirá la cantidad de lugares transitorios y permanente (mensual) con que contara el edificio de cocheras no pudiendo ser los permanentes menor a cien (100).

ARTÍCULO 7º.- Se tendrán en cuenta proyectos por etapas de obra que admitan habilitaciones parciales, respetando las normas de seguridad vigentes, motivando la rápida generación de ingresos para el inversor.

ARTICULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias ante organismos de recaudación provincial y nacional, en la búsqueda de la posibilidad de eximir total o parcialmente del pago de impuestos por un periodo determinado a los emprendimientos objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Los proyectos que califiquen serán eximidos por diez años (10) de todas las tasas y derechos municipales correspondientes.

ARTICULO 12 º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las obligaciones del particular obligado, mediante la redacción del texto del convenio urbanístico correspondiente, estableciendo las condiciones, obras a realizar, formas de pago y plazos que garanticen su debido cumplimiento e implementación.



ARTICULO 12 º.- De Forma.

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