1 may 2014

PROYECTO PARA REDUCIR EL HORARIO DEL BINGO



                            FRENTE  AMPLIO UNEN

                                         Lomas de Zamora, 28 de abril de 2014                                         
PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

La necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento de las salas de Bingo (ley 11.018 y 13.063)
Y CONSIDERANDO

Que resulta competencia municipal asignada por la Ley Orgánica de las Municipalidad y el Código Civil (art. Artículo 2069: “Las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas por las respectivas ordenanzas municipales o reglamentos de policía”) fijar los horarios de funcionamiento de las salas de bingo

Que su reducción a horarios normales, constituye una medida razonable que tiende a impactar en una actividad cuyo desarrollo ha generado ludopatía en vecinos de la ciudad, afectando la estructura familiar, con perniciosos efectos sociales

Que un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al desestimar una medida cautelar, y con la provisoriedad que ello implica, mantuvo la limitación horaria fijada por el Municipio de Necochea para la sala de Bingo que funciona en esa ciudad (autos:”NECOCHEA ENTRETENIMIENTO SA Y OTS C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ Inconst. Ordenanza 6873/2010).

Que los Bingos que operan en la provincia de Buenos Aires –situación a la que no es ajena nuestra ciudad- presentan desde su instalación una serie de problemáticas, como la ubicación cercana a los cajeros automáticos o la amplitud horaria en que dichas salas de juegos mantienen abiertas sus puertas al público.
Que, en lo que respecta al horario, desde diferentes municipios se intenta avanzar en su regulación. En particular, en el caso de la ciudad de Necochea, su Concejo Deliberante, a través de la sanción de la Ordenanza Nº 6873/2010, dispuso límites horarios al funcionamiento de la sala de Bingo que funciona en dicha ciudad.
Que, por otra parte, en el ámbito de la Legislatura provincial, también se han presentado otras iniciativas tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los bingos y casinos bonaerenses, independientemente de las propuestas que se analizan a nivel de los diferentes municipios.
Que en nuestro distrito el Bingo permanece abierto las 24 hs
Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires le confiere a los municipios bonaerenses atribuciones y competencias para regular las condiciones de higiene, salubridad y horarios. En tal sentido, la Ley Orgánica de las Municipalidad reglamenta tales atribuciones.
Que, en consecuencia, resulta necesario que desde el Estado Municipal  se instrumenten medidas tendientes a desalentar el juego.
Que, por otra parte, la cercanía entre los vecinos y el Estado local permite un mejor abordaje de las situaciones riesgosas que la adicción al juego puede generar, tanto desde el punto de vista social como económico. En tal sentido, la limitación horaria es uno de los primeros pasos en los que se puede avanzar para poner freno al juego abusivo. Diversos estudios han determinado inclusive, que las familias de bajos recursos, las personas sin empleo y aquellas con ingresos fijos son las que normalmente se ven más afectadas por esta actividad.
Que, en definitiva, las acciones tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los establecimientos de juegos y apuestas como bingos, casinos, ruletas, juegos electrónicos, salas de máquinas tragamonedas o otras formas de juegos de azar, intentan poner freno al avance del juego en el ámbito de las ciudades.
Que por ello el HCD, en ejercicio de sus facultades sanciona, la presente
                                            ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: Establecese el horario de funcionamiento de las salas de Bingo en el partido de Lomas de Zamora, de Lunes a Viernes de 16 a 02 hs Sábados  de 14 a 05 hs, Domingos y feriados  de 14 a 02 hs
ARTICULO SEGUNDO  Las operadoras deberán mantener la plantilla de empleados de acuerdo a las leyes provinciales  decretos y resoluciones del Instituto de Lotería de la Pcia de Buenos Aires
ARTICULO TERCERO: La infracción a las normas de la presente se sancionaran:

a) Primera infracción: multa equivalente a 50 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

b) Segunda infracción: multa equivalente a 150 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

c ) Tercera infracción: multa equivalente a 300 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación, clausura inmediata del local por 30 días, y en caso de reiteración proceder a la clausura inmediata y definitiva.

ARTICULO CUARTO  De Forma

      LUIS FIGUERON          MARCELO PELLEGRINI
           CONCEJAL                         CONCEJAL

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