FRENTE AMPLIO UNEN
Lomas
de Zamora, 28 de abril de 2014
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de reglamentar el
horario de funcionamiento de las salas de Bingo (ley 11.018 y 13.063)
Y CONSIDERANDO
Que resulta competencia municipal
asignada por la Ley Orgánica de las Municipalidad y el Código Civil (art.
Artículo 2069: “Las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas por las
respectivas ordenanzas municipales o reglamentos de policía”) fijar los
horarios de funcionamiento de las salas de bingo
Que su reducción a horarios normales, constituye una medida razonable que tiende a impactar en una actividad cuyo desarrollo ha generado ludopatía en vecinos de la ciudad, afectando la estructura familiar, con perniciosos efectos sociales
Que un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al desestimar una medida cautelar, y con la provisoriedad que ello implica, mantuvo la limitación horaria fijada por el Municipio de Necochea para la sala de Bingo que funciona en esa ciudad (autos:”NECOCHEA ENTRETENIMIENTO SA Y OTS C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ Inconst. Ordenanza 6873/2010).
Que los Bingos que operan en la
provincia de Buenos Aires –situación a la que no es ajena nuestra ciudad-
presentan desde su instalación una serie de problemáticas, como la ubicación
cercana a los cajeros automáticos o la amplitud horaria en que dichas salas de
juegos mantienen abiertas sus puertas al público.
Que, en lo que respecta al
horario, desde diferentes municipios se intenta avanzar en su regulación. En
particular, en el caso de la ciudad de Necochea, su Concejo Deliberante, a
través de la sanción de la Ordenanza Nº 6873/2010, dispuso límites horarios al
funcionamiento de la sala de Bingo que funciona en dicha ciudad.
Que, por otra parte, en el ámbito
de la Legislatura provincial, también se han presentado otras iniciativas
tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los bingos y casinos
bonaerenses, independientemente de las propuestas que se analizan a nivel de
los diferentes municipios.
Que en nuestro distrito el Bingo
permanece abierto las 24 hs
Que la Constitución de la
provincia de Buenos Aires le confiere a los municipios bonaerenses atribuciones
y competencias para regular las condiciones de higiene, salubridad y horarios.
En tal sentido, la Ley Orgánica de las Municipalidad reglamenta tales
atribuciones.
Que, en consecuencia, resulta
necesario que desde el Estado Municipal se instrumenten medidas tendientes a
desalentar el juego.
Que, por otra parte, la cercanía
entre los vecinos y el Estado local permite un mejor abordaje de las
situaciones riesgosas que la adicción al juego puede generar, tanto desde el
punto de vista social como económico. En tal sentido, la limitación horaria es
uno de los primeros pasos en los que se puede avanzar para poner freno al juego
abusivo. Diversos estudios han determinado inclusive, que las familias de bajos
recursos, las personas sin empleo y aquellas con ingresos fijos son las que
normalmente se ven más afectadas por esta actividad.
Que, en definitiva, las acciones
tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los establecimientos de
juegos y apuestas como bingos, casinos, ruletas, juegos electrónicos, salas de
máquinas tragamonedas o otras formas de juegos de azar, intentan poner freno al
avance del juego en el ámbito de las ciudades.
Que por ello el HCD, en ejercicio de sus facultades sanciona, la
presente
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Establecese el
horario de funcionamiento de las salas de Bingo en el partido de Lomas de Zamora,
de Lunes a Viernes de 16 a 02 hs Sábados
de 14 a 05 hs, Domingos y feriados de 14 a 02 hs
ARTICULO SEGUNDO Las operadoras deberán mantener la plantilla
de empleados de acuerdo a las leyes provinciales decretos y resoluciones del Instituto de Lotería
de la Pcia de Buenos Aires
ARTICULO TERCERO: La infracción a
las normas de la presente se sancionaran:
a) Primera infracción: multa equivalente a 50 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
b) Segunda infracción: multa equivalente a 150 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
c ) Tercera infracción: multa equivalente a 300 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación, clausura inmediata del local por 30 días, y en caso de reiteración proceder a la clausura inmediata y definitiva.
a) Primera infracción: multa equivalente a 50 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
b) Segunda infracción: multa equivalente a 150 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
c ) Tercera infracción: multa equivalente a 300 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación, clausura inmediata del local por 30 días, y en caso de reiteración proceder a la clausura inmediata y definitiva.
ARTICULO CUARTO De Forma
LUIS FIGUERON MARCELO PELLEGRINI
CONCEJAL CONCEJAL
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