FRENTE AMPLIO UNEN
Lomas de
Zamora, 20 de mayo de2014
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
La Ley 12276 de la Pcia de
Buenos Aires de Arbolado Publico y la Ordenanza Municipal nro. 6612 de espacios
verdes y arbolado público.
Y CONSIDERANDO
Que las citadas normas se
dictaron para preservar y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
Que el arbolado publico principalmente forma
parte del patrimonio urbanístico de nuestra ciudad dándole un rasgo de identidad que
queremos mantener por lo que debemos
preservarlo, ordenarlo y ampliarlo para
asegurar un mejor ambiente para el presente y también para las generaciones
futuras.
Que un Plan de Forestación debe ser una política de estado que continúe
en el tiempo para poder tener un arbolado que se conserve en óptimas
condiciones.
Que en el artículo segundo de
la ley 12276 establece la necesidad de
que los gobiernos municipales presenten anualmente
un plan de forestación y/o reforestación para lo cual deberán contar las
municipalidades en su presupuesto de cada año con una partida destinada a ese
fin.
Que de la lectura del presupuesto
2014 no hemos detectado que se cumpla adecuadamente con ese objetivo.
Que el Plan de Forestación
Municipal deberá de acuerdo al artículo 7 de la ley 12276 contemplar el
arbolado existente para conservarlo adecuadamente y también el arbolado que
deba recambiarse por que las especies
tienen algún problema sanitario o porque
están ocasionando algún inconveniente o por entrañar algún peligro para la
población o porque su ciclo biológico ya ha concluido.
Que Lomas de Zamora tiene
según datos municipales aproximadamente 12000 cuadras y que según nuestros
estudios faltan 5 árboles por cuadra lo que totaliza 60.000 árboles, más aquellos
que se deban recambiar por alguno de los motivos ya expuestos.
Que en virtud de la cantidad
y la capacidad del municipio para la plantación creemos que si no comenzamos ya difícilmente lleguemos
a tener un arbolado público que cumpla con el objetivo de brindarnos un mejor
medio ambiente.
Que si planificamos una
plantación de 5000 arboles por año recién en 12
años cubriríamos todo el territorio de Lomas de Zamora.
Que la ley 12276 es clara en
cuanto a las obligaciones municipales como brazo ejecutor de dicha ley,
estableciendo la creación de un sector especifico dentro del organigrama
municipal el que estará dirigido por un
ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con
incumbencia forestal.
Que también la ley impone la
formación de Comisiones Ad-Hoc dependientes del Honorable Concejo Deliberante
para colaborar con el organismo municipal correspondiente para prestar apoyo y
todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante
en uso de facultades que son propias sanciona la siguiente
RESOLUCION
ARTICULO 1:
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que
implemente un Plan de Forestación Municipal de acuerdo a lo normado en la Ley
Provincial 12276 y la Ordenanza municipal Nro.
6612.
ARTICULO 2: Que previamente se realice un inventario de las
especies arbóreas existentes por calle y por barrio y el estado sanitario de las mismas a fin de
establecer cuáles deben ser recambiadas. Que también se deberán relevar las
plazas, parques y paseos públicos.
ARTICULO 3: Que
se disponga de las cooperativas del Plan Nacional Argentina Trabaja para
realizar los trabajos que requiera la forestación.
ARTICULO 4: Que se invite a entidades de bien público,
clubs deportivos, escuelas estatales y privadas,
organizaciones no gubernamentales,
entidades sindicales y profesionales
y a la ciudadanía en general a
participar de este Plan.
ARTICULO 5: Que el Departamento Ejecutivo en cumplimiento
de la Ley 12276 incluya en el Presupuesto de Gastos los fondos destinados a
financiar este Plan.
ARTICULO 6:
De Forma
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