20 may 2014

PLAN DE FORESTACION LOMAS



                                               FRENTE AMPLIO UNEN

                                                           Lomas de Zamora, 20 de mayo de2014
                                         
                                        PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO
La Ley 12276 de la Pcia de Buenos Aires de Arbolado Publico y la Ordenanza Municipal nro. 6612 de espacios verdes y arbolado público.

Y CONSIDERANDO

Que las citadas normas se dictaron para preservar y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
Que  el arbolado publico principalmente forma parte del patrimonio urbanístico de nuestra  ciudad dándole un rasgo de identidad que queremos mantener  por lo que debemos preservarlo,  ordenarlo y ampliarlo para asegurar un mejor ambiente para el presente y también para las generaciones futuras.
Que un Plan de Forestación  debe ser una política de estado que continúe en el tiempo para poder tener un arbolado que se conserve en óptimas condiciones.
Que en el artículo segundo de la ley 12276 establece la necesidad  de que los gobiernos municipales presenten  anualmente un plan de forestación y/o reforestación para lo cual deberán contar las municipalidades en su presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin.
Que de la lectura del presupuesto 2014 no hemos detectado que se cumpla adecuadamente con ese objetivo.
Que el Plan de Forestación Municipal deberá de acuerdo al artículo 7 de la ley 12276 contemplar el arbolado existente para conservarlo adecuadamente y también el arbolado que deba recambiarse  por que las especies tienen  algún problema sanitario o porque están ocasionando algún inconveniente o por entrañar algún peligro para la población o porque su ciclo biológico ya ha concluido.
Que Lomas de Zamora tiene según datos municipales aproximadamente 12000 cuadras y que según nuestros estudios faltan 5 árboles por cuadra lo que totaliza 60.000 árboles, más aquellos que se deban recambiar por alguno de los  motivos ya expuestos.
Que en virtud de la cantidad y la capacidad del  municipio para la  plantación  creemos que si no comenzamos ya difícilmente lleguemos a tener un arbolado público que cumpla con el objetivo de brindarnos un mejor medio ambiente.
Que si planificamos una plantación de 5000 arboles por año recién en 12  años cubriríamos todo el territorio de Lomas de Zamora.
Que la ley 12276 es clara en cuanto a las obligaciones municipales como brazo ejecutor de dicha ley, estableciendo la creación de un sector especifico dentro del organigrama municipal  el que estará dirigido por un ingeniero forestal  o ingeniero agrónomo con incumbencia forestal.
Que también la ley impone la formación de Comisiones Ad-Hoc dependientes del Honorable Concejo Deliberante para colaborar con el organismo municipal correspondiente para prestar apoyo y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado    

Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que son propias sanciona la siguiente
                                                  RESOLUCION

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que implemente un Plan de Forestación Municipal de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 12276 y la Ordenanza municipal Nro.  6612.

ARTICULO 2:   Que previamente se realice un inventario de las especies arbóreas existentes por calle y por barrio  y el estado sanitario de las mismas a fin de establecer cuáles deben ser recambiadas. Que también se deberán relevar las plazas, parques y paseos públicos.

ARTICULO 3: Que se disponga de las cooperativas del Plan Nacional Argentina Trabaja para realizar los trabajos que requiera la forestación.

ARTICULO 4:  Que se invite a entidades de bien público, clubs deportivos,   escuelas estatales y privadas, organizaciones no gubernamentales,  entidades sindicales y  profesionales y a la  ciudadanía en general a participar de este Plan.

ARTICULO 5:  Que el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de la Ley 12276 incluya en el Presupuesto de Gastos los fondos destinados a financiar este Plan.

ARTICULO 6: De Forma

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