FRENTE AMPLIO UNEN
Lomas de Zamora, 20 de mayo de
2014
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La Ley Orgánica Municipal y
las funciones reglamentarias del Concejo
Deliberante que derivan de la misma
Y CONSIDERANDO
Que el juego es una actividad nociva para la salud de la
población y que está comprobado que el juego en exceso produce adicciones que
tienen consecuencias nefastas sobre el individuo jugador y también sobre su
entorno familiar y laboral.
Que la publicidad tiene como objetivo maximizar el
consumo de cualquier producto y que tenemos en nuestra legislación
restricciones para aquellos que producen adicciones o enfermedades con
consecuencias fatales.
Que no se puede dejar al libre mercado la autorregulación
de esta actividad y es el Estado el que debe velar por la salud de la población
mediante regulaciones y/o prohibiciones de aquellas que incentivan su consumo desmedido.
Que la publicidad
tienta con promesas ilusorias de riquezas fáciles sin el esfuerzo de la cultura
del trabajo y del estudio que es la que debe imperar en una sociedad solidaria que
quiere progresar.
Que hay una saturación de distintos juegos de azar
alentados por los gobiernos y que los
mismos toman a esta actividad como una caja recaudatoria más sin importarle las
consecuencias sobre la población más vulnerable.
Que es facultad del estado Municipal de acuerdo a la Ley Orgánica
Municipal Art. 27 inciso 15 reglamentar la publicidad en sitios públicos o de
acceso publico
Por todo lo expuesto, El Honorable Concejo Deliberante
en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1: Prohíbase
en el Partido de Lomas de Zamora, todo tipo de publicidad grafica, radial o televisiva de las actividades de juegos de azar, lotería,
bingo, lotería gigante o similares.
ARTICULO 2:
De Forma
No hay comentarios.:
Publicar un comentario