20 may 2014

PROHIBIR LA PUBLICIDAD DE LOS BINGOS #NOALCASINOENLOMAS



                                               FRENTE AMPLIO UNEN

                                                             Lomas de Zamora, 20 de mayo de 2014
                                        
       PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

La Ley Orgánica Municipal y las funciones reglamentarias  del Concejo Deliberante que derivan de la misma

Y CONSIDERANDO

            Que el juego es una actividad nociva para la salud de la población y que está comprobado que el juego en exceso produce adicciones que tienen consecuencias nefastas sobre el individuo jugador y también sobre su entorno familiar y laboral.

            Que la publicidad tiene como objetivo maximizar el consumo de cualquier producto y que tenemos en nuestra legislación restricciones para aquellos que producen adicciones o enfermedades con consecuencias fatales.

            Que no se puede dejar al libre mercado la autorregulación de esta actividad y es el Estado el que debe velar por la salud de la población mediante regulaciones y/o prohibiciones de aquellas  que incentivan su consumo desmedido.

            Que  la publicidad tienta con promesas ilusorias de riquezas fáciles sin el esfuerzo de la cultura del trabajo y del estudio que es la que debe imperar en una sociedad solidaria que quiere progresar.

            Que hay una saturación de distintos juegos de azar alentados por los gobiernos  y que los mismos toman a esta actividad como una caja recaudatoria más sin importarle las consecuencias sobre la población más vulnerable.

            Que es facultad del estado Municipal de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal Art. 27 inciso 15 reglamentar la publicidad en sitios públicos o de acceso publico

Por todo lo expuesto, El Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

                                               ORDENANZA

ARTICULO 1: Prohíbase en el Partido de Lomas de Zamora, todo tipo de publicidad grafica,  radial o televisiva  de las actividades de juegos de azar, lotería, bingo,  lotería gigante o similares.

ARTICULO 2: De Forma      


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