Honorable Concejo
Deliberante
De
Lomas de Zamora
FRENTE
AMPLIO UNEN
Lomas de Zamora, 16 de octubre de 2014
PROYECTO
DE COMUNICACION
VISTO
La Ordenanza 14192/12 que adjudica la concesión del servicio
de autotransporte publico de pasajeros de la línea 553 a la empresa Autobuses
Santa Fe SRL, Licitación Publica 20/12 expte nro. 4068-11732-S-2012 (HCD 494-D-12)
Y CONSIDERANDO
Que este Bloque cuenta con información de la
existencia de dos ramales que estaría prestando la concesionaria
violando la autorización y la licitación pública 20/12
Que no hemos podido encontrar sustento legal de la
autorización del ramal identificado con la letra O
Que es el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección Municipal de Transporte la autoridad de aplicación
y fiscalización según las clausulas generales Articulo 15 del Pliego de Bases y
Condiciones de la licitación mencionada.
Que es el Estado Municipal el que debe controlar las
concesiones otorgadas y auditar periódicamente el cumplimiento del contrato y
las clausulas generales y particulares que le dieron origen.
Que las concesiones de servicios públicos se rigen de acuerdo a la Ley Orgánica
Municipal artículos 230 al 239 que
establece la adjudicación mediante una licitación pública y la sanción de una
Ordenanza
Que el artículo 240 de la Ley Orgánica establece la nulidad
de los actos jurídicos municipales que no estén constituidos según la
competencia forma y contenidos determinados en dicha ley.
Por todo ello el
Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona
la siguiente
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1: El Honorable
Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que informe en forma urgente si en la
actualidad la prestataria Autobuses
Santa Fe SRL de la Línea 553 ha agregado
por cuenta propia el ramal O.
ARTICULO 2:
Iniciar de ser necesario los sumarios y aplicar las sanciones que correspondan.
ARTICULO 3: De Forma
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