16 oct 2014

EN LOMAS NO HAY CONTROL



                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora

                                               FRENTE  AMPLIO UNEN


                                                           Lomas de Zamora, 16 de octubre de 2014


                                   PROYECTO DE COMUNICACION


VISTO

La Ordenanza 14192/12 que adjudica la concesión del servicio de autotransporte publico de pasajeros de la línea 553 a la empresa Autobuses Santa Fe SRL, Licitación Publica 20/12 expte nro. 4068-11732-S-2012 (HCD 494-D-12)

Y CONSIDERANDO

Que este Bloque cuenta con información  de la  existencia de dos ramales que estaría prestando la concesionaria violando la autorización y la licitación pública 20/12
Que no hemos podido encontrar sustento legal de la autorización del ramal identificado con la letra O
Que es el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección  Municipal de Transporte la autoridad de aplicación y fiscalización según las clausulas generales Articulo 15 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación mencionada.
Que es el Estado Municipal el que debe controlar las concesiones otorgadas y auditar periódicamente el cumplimiento del contrato y las clausulas generales y particulares que le dieron origen.
Que las concesiones de servicios públicos  se rigen de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal  artículos 230 al 239 que establece la adjudicación mediante una licitación pública y la sanción de una Ordenanza
Que el artículo 240 de la Ley Orgánica establece la nulidad de los actos jurídicos municipales que no estén constituidos según la competencia forma y contenidos determinados en dicha ley.  


Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

                                               COMUNICACIÓN

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo  para que informe en forma urgente si en la actualidad la prestataria  Autobuses Santa Fe SRL de la Línea 553  ha agregado por cuenta propia el ramal O.
ARTICULO 2: Iniciar de ser necesario los sumarios y aplicar las sanciones que correspondan.
 ARTICULO 3: De Forma


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