De
Lomas de Zamora
FRENTE AMPLIO UNEN
Lomas
de Zamora, 3 de octubre de 2014
PROYECTO DE COMUNICACION
VISTO
La
Ordenanza Nro. 9402 y los Decretos 83/00, 451/01, 781/01 y 782/01, que
reglamentan la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los
funcionarios de Lomas de Zamora.
Y CONSIDERANDO
Que
la adhesión a la ley 9624 obliga a los funcionarios referidos a la presentación de sus declaraciones
patrimoniales.
Que
las normativas vigentes reglamentan la presentación de las declaraciones
juradas a partir del año 2000
Que
las leyes de ética pública procuran la
imparcialidad de los funcionarios y el control ciudadano sobre la evolución de
sus patrimonios durante su gestión
Que
la meta de dichas presentaciones es la de transparentar la gestión pública y
acercar la ciudadanía a sus representantes
Que
la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción que inspiro la ley 25188 de Etica Publica, dice
La finalidad de la presente
Convención es:
a) Promover y fortalecer las
medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción;
b) Promover, facilitar y apoyar
la cooperación internacional y la asistencia
técnica en la prevención y la
lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de
activos;
c) Promover la integridad, la
obligación de rendir cuentas y la debida
Gestión de los asuntos y los
bienes públicos.
Que sin lugar a dudas, la
prevención de la corrupción, la tutela de la ética en el ejercicio de la
función pública, y consecuentemente la consolidación de herramientas que
permitan transparencia en la gestión de los asuntos públicos no puede limitarse
a ser procuradas exclusivamente mediante la persecución penal, resultando indispensable el dictado de
normas de naturaleza local que complementen y regulen tales aspectos, aún
cuando su transgresión no constituya delito.
Que desde la ratificación por la República Argentina
en 1997 – Ley nº 24.759- de la Convención Interamericana
contra la Corrupción
– CICC-, nuestro país ha asumido una serie de obligaciones respecto de la
implementación de políticas adecuadas para la prevención y el combate de la
corrupción así como la generación de políticas públicas orientadas a la buena
gestión y a la transparencia.
Esencialmente, el esfuerzo de la prevención se ha centrado en la
generación de mecanismos y herramientas orientadas a la transparencia en la
toma de decisiones públicas, el acceso a la información y la publicidad de los
actos de gobierno, y la generación de mecanismos de participación ciudadana
que, en última instancia fortalezcan la relación entre el Estado y la Sociedad
Civil.
Por todo ello el Honorable
Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la
siguiente
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1: El Honorable Concejo
Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitarle informe los
siguientes puntos
a) Si está controlando el cumplimiento de la Ordenanza 9402 y sus
decretos reglamentarios
b) Si no se esta cumpliendo con la Ordenanza referida explique a
este cuerpo las razones.
c) Si se ha informado fehacientemente de las obligaciones de esta
reglamentación a todos los funcionarios involucrados
d) Detalle los funcionarios que han cumplido con la normativa y
aquellos que no lo han hecho aun.
ARTICULO 2: De Forma
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