6 oct 2014

TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LOS DINEROS PUBLICOS



ESCUDO INSAURRALDE 2009 001                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora

                                               FRENTE AMPLIO UNEN

                                                           Lomas de Zamora, 3 de octubre de 2014

                                   PROYECTO DE COMUNICACION


VISTO
La Ordenanza Nro. 9402 y los Decretos 83/00, 451/01, 781/01 y 782/01, que reglamentan la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO
Que la adhesión a la ley 9624 obliga a los funcionarios referidos  a la presentación de sus declaraciones patrimoniales.
Que las normativas vigentes reglamentan la presentación de las declaraciones juradas a partir del año 2000
Que las leyes de ética pública procuran  la imparcialidad de los funcionarios y el control ciudadano sobre la evolución de sus patrimonios  durante su gestión
Que la meta de dichas presentaciones es la de transparentar la gestión pública y acercar la ciudadanía a sus representantes
Que la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción que  inspiro la ley 25188 de Etica Publica, dice  
La finalidad de la presente Convención es:
a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción;
b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia
técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de
activos;
c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida
Gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que  sin lugar a dudas, la prevención de la corrupción, la tutela de la ética en el ejercicio de la función pública, y consecuentemente la consolidación de herramientas que permitan transparencia en la gestión de los asuntos públicos no puede limitarse a ser procuradas exclusivamente mediante la persecución penal, resultando indispensable el dictado de normas de naturaleza local que complementen y regulen tales aspectos, aún cuando su transgresión no constituya delito.


Que desde la ratificación por la República Argentina en 1997 – Ley nº 24.759- de la Convención Interamericana contra la Corrupción – CICC-, nuestro país ha asumido una serie de obligaciones respecto de la implementación de políticas adecuadas para la prevención y el combate de la corrupción así como la generación de políticas públicas orientadas a la buena gestión y a la transparencia.

Esencialmente, el esfuerzo de la prevención se ha centrado en la generación de mecanismos y herramientas orientadas a la transparencia en la toma de decisiones públicas, el acceso a la información y la publicidad de los actos de gobierno, y la generación de mecanismos de participación ciudadana que, en última instancia fortalezcan la relación entre el Estado y la Sociedad Civil.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

                                               COMUNICACIÓN

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitarle informe los siguientes puntos

a) Si está controlando el cumplimiento de la Ordenanza 9402 y sus decretos reglamentarios
b) Si no se esta cumpliendo con la Ordenanza referida explique a este cuerpo las razones.
c) Si se ha informado fehacientemente de las obligaciones de esta reglamentación a todos los funcionarios involucrados
d) Detalle los funcionarios que han cumplido con la normativa y aquellos que no lo han hecho aun.

ARTICULO 2: De Forma








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