Lomas de Zamora, 07 de marzo de
2014
VISTO
Ley
Nacional Nº: 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que
se desarrollen sus Relaciones Interpersonales,
Ley Nacional
Nº: 24.632 Convención Interamericana
para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do
Pará”
CONSIDERANDO
Que es
necesario incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la
administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a
abordar la temática de violencia contra la mujer.
Que la
cooperación y la coordinación entre las instituciones es imprescindibles dada
la complejidad del fenómeno que no es un problema estrictamente sanitario, sino
un problema social con repercusiones sobre la salud.
Que
dicha problemática tiene gran repercusión en su salud y en el sistema sanitario
ya que muchas mujeres que resultan heridas en los episodios de violencia recurren
a él en busca de cuidados médicos para sus lesiones y que el mayor reto
probablemente esté en la demanda repetida de asistencia por signos y síntomas
inespecíficos de carácter físico o psicológico, en cuyo trasfondo subyace la
violencia pero que ni la mujer ni el profesional relacionan con ella. Como
consecuencia, se prescriben pruebas diagnósticas y terapéuticas que resultan
poco efectivas, incrementando las consultas a diferentes especialistas que
tampoco resolverán el problema.
Que, las y los
profesionales del Equipo de Atención Primaria desempeñan un papel fundamental
en el proceso de resolución de la violencia, ya que de ellas y ellos depende la
elaboración de los informes que demuestren el carácter de habitualidad de los
episodios violentos que servirán para el cumplimiento del parte de lesiones.
Todos estos informes son muy importantes para las mujeres, teniendo en cuenta,
que pueden ser una prueba viable en caso que decida realizar una denuncia a su
agresor.
Que el
ejercicio de estas tareas asignadas al sistema sanitario y a sus profesionales,
por la necesidad de afrontar la violencia, requieren de la adecuación de los
recursos. Adecuación que tiene que ver con la sensibilización, capacitación y
formación de los profesionales, con profundización en el conocimiento a través
de la utilización de los sistemas de información y vigilancia; lo cual supone
poner en marcha acciones que posibiliten la interrupción rápida y eficaz de los
problemas sanitarios derivados de la violencia.
Por todo lo expuesto las Concejalas y los Concejales abajo firmantes
solicitan presteis sanción favorable al siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1. Establécese en el territorio del Municipio de Lomas
de Zamora el “Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia
contra la Mujer
en la Consulta Médica”,
para su implementación por parte de las instituciones públicas y privadas de la Salud en consultas o
entrevistas profesionales, el que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo 2. El presente Protocolo tiene por objeto la
intervención activa del Estado en la disminución de los casos de violencia
contra la mujer. La finalidad de su utilización, complementariamente con los
procedimientos clínicos específicos de cada campo profesional y de los
distintos niveles de complejidad en los que se implemente, es:
• la detección precoz e intervención
temprana ante casos de violencia que afecten a la población femenina;
• la recolección y tratamiento de
información estadística vinculada a la violencia contra la mujer en todas sus
formas.
Artículo 3.
A efectos de su implementación se considera
destinatarias prioritarias del presente Protocolo a todas las mujeres que
reciban atención en consultas o entrevistas por parte de profesionales de la
salud en el territorio, independientemente del campo profesional o los niveles
de complejidad en los que se desempeñen, siendo éstos los únicos autorizados a
recabar la información que será adosada a la Historia Clínica
de la paciente
Articulo 4: No siendo taxativo el presente Artículo en orden a los
Derechos y Garantías vigentes, en los casos en los que el mejor temperamento
del profesional así lo indiquen se informará a las pacientes sobre los
Servicios de Atención de Violencia contra la Mujer prestados por el Estado en la jurisdicción
correspondiente, y se propiciará su derivación a los Centros que presten dichos
servicios.
Artículo 5: Delegase en La secretaría de Salud la ejecución del
presente Protocolo y la utilización de la información obtenida por este medio
para fines estadísticos y/o de cooperación interinstitucional, tal lo previsto
en los artículos 8 y 10 de la Ley 25.326. Toda vez que esta información será de
carácter anónimo a los fines antes citados, con las solas excepciones previstas
en la normativa vigente, también se tendrá en cuenta lo establecido por el
Artículo 7, inciso f) de la Ley
26.485.
Artículo 6: La secretaría de Salud determinará la modalidad de
elaboración de cuadros estadísticos y la creación de un área o servicio de
registro único de datos para su aplicación, con el objeto de diseñar e
implementar políticas públicas específicas en la materia.
Artículo 7: Comuníquese, etc.
LUIS FIGUERON MARCELO PELLEGRINI
CONCEJAL CONCEJAL
LUIS FIGUERON MARCELO PELLEGRINI
CONCEJAL CONCEJAL
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