7 mar 2014

PROTOCOLO SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



Lomas de Zamora, 07 de marzo de 2014

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO
                                       Ley Nacional Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales,
                                  Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará
                            
CONSIDERANDO
                                         Que es necesario incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a abordar la temática de violencia contra la mujer.
                                        Que la cooperación y la coordinación entre las instituciones es imprescindibles dada la complejidad del fenómeno que no es un problema estrictamente sanitario, sino un problema social con repercusiones sobre la salud.
                                       Que dicha problemática tiene gran repercusión en su salud y en el sistema sanitario ya que muchas mujeres que resultan heridas en los episodios de violencia recurren a él en busca de cuidados médicos para sus lesiones y que el mayor reto probablemente esté en la demanda repetida de asistencia por signos y síntomas inespecíficos de carácter físico o psicológico, en cuyo trasfondo subyace la violencia pero que ni la mujer ni el profesional relacionan con ella. Como consecuencia, se prescriben pruebas diagnósticas y terapéuticas que resultan poco efectivas, incrementando las consultas a diferentes especialistas que tampoco resolverán el problema.
                                    Que, las y los profesionales del Equipo de Atención Primaria desempeñan un papel fundamental en el proceso de resolución de la violencia, ya que de ellas y ellos depende la elaboración de los informes que demuestren el carácter de habitualidad de los episodios violentos que servirán para el cumplimiento del parte de lesiones. Todos estos informes son muy importantes para las mujeres, teniendo en cuenta, que pueden ser una prueba viable en caso que decida realizar una denuncia a su agresor.
                                 Que el ejercicio de estas tareas asignadas al sistema sanitario y a sus profesionales, por la necesidad de afrontar la violencia, requieren de la adecuación de los recursos. Adecuación que tiene que ver con la sensibilización, capacitación y formación de los profesionales, con profundización en el conocimiento a través de la utilización de los sistemas de información y vigilancia; lo cual supone poner en marcha acciones que posibiliten la interrupción rápida y eficaz de los problemas sanitarios derivados de la violencia.
Por todo lo expuesto las Concejalas y los Concejales abajo firmantes solicitan presteis sanción favorable al siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1. Establécese en el territorio del Municipio de Lomas de Zamora el “Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia contra la Mujer en la Consulta Médica”, para su implementación por parte de las instituciones públicas y privadas de la Salud en consultas o entrevistas profesionales, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza. 
Artículo 2. El presente Protocolo tiene por objeto la intervención activa del Estado en la disminución de los casos de violencia contra la mujer. La finalidad de su utilización, complementariamente con los procedimientos clínicos específicos de cada campo profesional y de los distintos niveles de complejidad en los que se implemente, es:
           la detección precoz e intervención temprana ante casos de violencia que afecten a la población femenina;
                      la recolección y tratamiento de información estadística vinculada a la violencia contra la mujer en todas sus formas.
Artículo 3. A efectos de su implementación se considera destinatarias prioritarias del presente Protocolo a todas las mujeres que reciban atención en consultas o entrevistas por parte de profesionales de la salud en el territorio, independientemente del campo profesional o los niveles de complejidad en los que se desempeñen, siendo éstos los únicos autorizados a recabar la información que será adosada a la Historia Clínica de la paciente
Articulo 4: No siendo taxativo el presente Artículo en orden a los Derechos y Garantías vigentes, en los casos en los que el mejor temperamento del profesional así lo indiquen se informará a las pacientes sobre los Servicios de Atención de Violencia contra la Mujer prestados por el Estado en la jurisdicción correspondiente, y se propiciará su derivación a los Centros que presten dichos servicios.
Artículo 5: Delegase en La secretaría de Salud la ejecución del presente Protocolo y la utilización de la información obtenida por este medio para fines estadísticos y/o de cooperación interinstitucional, tal lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley 25.326. Toda vez que esta información será de carácter anónimo a los fines antes citados, con las solas excepciones previstas en la normativa vigente, también se tendrá en cuenta lo establecido por el Artículo 7, inciso f) de la Ley 26.485.
Artículo 6: La secretaría de Salud determinará la modalidad de elaboración de cuadros estadísticos y la creación de un área o servicio de registro único de datos para su aplicación, con el objeto de diseñar e implementar políticas públicas específicas en la materia.
Artículo 7: Comuníquese, etc.

                LUIS FIGUERON                           MARCELO PELLEGRINI
                     CONCEJAL                                          CONCEJAL 






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