BLOQUE
FRENTE PROGRESITA UCR - FAP
Lomas de
Zamora, 5 de marzo de 2014
VISTO
Los fenómenos climáticos que
azotaron duramente a nuestro distrito ocasionando caída de postes y arboles e inundaciones y que perjudicaron severamente a
las zonas de Temperley Este, Lomas de Zamora Este y Banfield Este aledaños a la cuenca del Arroyo Galindez que
recorre esa zona.
Y CONSIDERANDO
Que los vecinos que viven en la zona de la cuenca
mencionada vienen reclamando una solución sin respuesta hasta ahora.
Que la obra en cuestión abarca tres distritos del Gran
Buenos Aires y la responsabilidad de la
misma es del Gobierno de las Pcia. de Buenos Aires
Que desde este
Concejo se le han hecho varios pedidos al Gobierno de la Pcia. para que realice
esta obra fundamental para una zona muy importante de nuestro distrito sin ser
escuchados.
Que tampoco se han realizado como corresponde obras
paliativas preventivas hasta que se concrete
la obra final a fin de mitigar los problemas que tienen nuestros vecinos.
Que la presente ordenanza tiene como objetivo paliar la
situación de aquellos ciudadanos que se ven afectados por temporales que cada
vez son más intensos dejando pérdidas
materiales que en muchos casos nuestros
vecinos no pueden afrontar.
Que el proyecto consiste en la exención de la Tasa de Servicios
Generales y el otorgamiento de un subsidio acorde a los daños sufridos para los
que hayan sido perjudicados por estos fenómenos climáticos de alta intensidad.
Que el responsable político de no haber realizado las
obras es el Gobierno de la Pcia de Buenos Aires y que es este el que
debería compensar económicamente a los
vecinos afectados cuando pierden sus bienes por negligencia u omisión de los funcionarios públicos.
Que el Municipio de Lomas de Zamora como representante legal
y político de sus habitantes tiene que actuar disponiendo dentro de sus
posibilidades financieras de medidas que considere necesarias a fin de reparar
u compensar a los que hayan resultado
perjudicados por estos fenómenos meteorológicos
Que debemos prever que estas situaciones climáticas
nuevas se van a repetir, y que la intensidad de las mismas provoca daños
cuantiosos sobre los bienes de los habitantes de Lomas de Zamora
Por todo ello el HCD en uso de las facultades que le
son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ART 1 Eximir , por el termino
del año fiscal 2014 del 100 % de la Tasa de Servicios Generales , a aquellos
contribuyentes damnificados directos de los
barrios de Temperley Este , Lomas de Zamora Este y Banfield Este que acrediten
su situación mediante una certificación del perjuicio ambiental sufrido ,
otorgada por el Municipio.
ART 2 Se faculta al
Departamento Ejecutivo para que defina de acuerdo al recorrido de la cuenca del
arroyo Galindez las zonas a las que le
corresponderá este beneficio.
Art 3 Crease el “Fondo de Reparación
por Inundaciones” con destino a atender las reparaciones económicas y
compensaciones de los vecinos que se vean afectados por fenómenos climáticos de
alta intensidad y que provoquen daños materiales por inundaciones caídas de
postes y arbolado publico en distintas zonas de nuestro Distrito.
ART 4 Del “Fondo” constituido
se entregaran subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos
meteorológicos señalados en el art.
Precedente y que sufran en forma indistinta daños en
a) Bienes Muebles
b) Bienes registrables
c) Bienes Inmuebles
ART 5 El subsidio consistirá
en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes.
ART 6 El Fondo creado en el
Art 1 de la presente Ordenanza se constituirá por el monto que destine
anualmente la Ordenanza de Presupuesto y Cálculo de Recursos, que no podrá ser inferior
al 1 % de la recaudación anual de la Tasa de Servicios Generales.
ART 7 El Departamento Ejecutivo ante fenómenos
meteorológicos extraordinarios que provoquen daños significativos solicitará al Banco de la Provincia de Buenos
Aires que habilite líneas de crédito a
tasas preferenciales para los
damnificados destinando los fondos a financiar total o parcialmente la
reparación de viviendas o comercios afectados, la reparación o compra de bienes
muebles o la reposición de mercaderías perdidas
ART 8 De Forma
LUIS FIGUERON MARCELO PELLEGRINI
CONCEJAL CONCEJAL
No hay comentarios.:
Publicar un comentario