5 mar 2014

PROYECTO PARA REPARACION VECINOS ARROYO GALINDEZ



                            BLOQUE FRENTE PROGRESITA UCR - FAP

                                         Lomas de Zamora, 5 de marzo de 2014

VISTO

Los fenómenos climáticos que azotaron duramente a nuestro distrito ocasionando caída de  postes y arboles e  inundaciones y que perjudicaron severamente a las zonas de Temperley Este, Lomas de Zamora Este y Banfield Este  aledaños a la cuenca del Arroyo Galindez que recorre esa zona.

Y CONSIDERANDO

            Que los vecinos que viven en la zona de la cuenca mencionada vienen reclamando una solución sin respuesta hasta ahora.
            Que la obra en cuestión abarca tres distritos del Gran Buenos Aires  y la responsabilidad de la misma es del Gobierno de las Pcia. de Buenos Aires
            Que  desde este Concejo se le han hecho varios pedidos al Gobierno de la Pcia. para que realice esta obra fundamental para una zona muy importante de nuestro distrito sin ser escuchados. 
            Que tampoco se han realizado como corresponde obras paliativas preventivas  hasta que se concrete la obra final a fin de mitigar los problemas que tienen nuestros vecinos.
            Que la presente ordenanza tiene como objetivo paliar la situación de aquellos ciudadanos que se ven afectados por temporales que cada vez son más intensos  dejando pérdidas materiales que en muchos casos  nuestros vecinos no pueden afrontar.
            Que el proyecto consiste en la exención de la Tasa de Servicios Generales y el otorgamiento de un subsidio acorde a los daños sufridos para los que hayan sido perjudicados por estos fenómenos climáticos de alta intensidad.
            Que el responsable político de no haber realizado las obras es el Gobierno de la Pcia de Buenos Aires y que es este el que debería  compensar económicamente a los vecinos afectados cuando pierden sus bienes por negligencia u  omisión de los funcionarios públicos.
            Que el Municipio de Lomas de Zamora como representante legal y político de sus habitantes tiene que actuar disponiendo dentro de sus posibilidades financieras de medidas que considere necesarias a fin de reparar u  compensar a los que hayan  resultado  perjudicados por estos fenómenos meteorológicos
            Que debemos prever que estas situaciones climáticas nuevas se van a repetir, y que la intensidad de las mismas provoca daños cuantiosos sobre los bienes de los habitantes de Lomas de Zamora

Por todo ello el HCD en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente
                                                  ORDENANZA

ART 1 Eximir , por el termino del año fiscal 2014 del 100 % de la Tasa de Servicios Generales , a aquellos contribuyentes  damnificados directos de los barrios de Temperley Este , Lomas de Zamora Este y Banfield Este que acrediten su situación mediante una certificación del perjuicio ambiental sufrido , otorgada por el Municipio.
ART 2 Se faculta al Departamento Ejecutivo para que defina de acuerdo al recorrido de la cuenca del arroyo Galindez  las zonas a las que le corresponderá este beneficio.
Art 3 Crease el “Fondo de Reparación por Inundaciones” con destino a atender las reparaciones económicas y compensaciones de los vecinos que se vean afectados por fenómenos climáticos de alta intensidad y que provoquen daños materiales por inundaciones caídas de postes y arbolado publico en distintas zonas de nuestro Distrito.
ART 4 Del “Fondo” constituido se entregaran subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos  señalados en el art. Precedente y que sufran en forma indistinta daños en
a) Bienes Muebles
b) Bienes registrables
c) Bienes Inmuebles
ART 5 El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes.
ART 6 El Fondo creado en el Art 1 de la presente Ordenanza se constituirá por el monto que destine anualmente la Ordenanza de Presupuesto y Cálculo de Recursos, que no podrá ser inferior al 1 % de la recaudación anual de la Tasa de Servicios Generales.
ART 7  El Departamento Ejecutivo ante fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen daños significativos  solicitará al Banco de la Provincia de Buenos Aires  que habilite líneas de crédito a tasas preferenciales para los  damnificados destinando los fondos a financiar total o parcialmente la reparación de viviendas o comercios afectados, la reparación o compra de bienes muebles o la reposición de mercaderías perdidas
ART 8 De Forma 

                      LUIS FIGUERON                    MARCELO PELLEGRINI
                          CONCEJAL                                     CONCEJAL

       

             

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