21 ago 2014

+ ARBOLES + SUPERFICIES VERDES X UNA CIUDAD + SUSTENTABLE



ESCUDO INSAURRALDE 2009 001                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora


FRENTE AMPLIO UNEN

                                                        Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2014


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
           
            La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Partido buscando un equilibrio ecológico y,

CONSIDERANDO:
             .            
Que los arboles son absorbentes del ruido.
Que en las veredas actúa como colchón o pantalla acústica, disminuyendo notoriamente los efectos sonoros del tránsito.
Que los canteros en las veredas cumplen función captadora y retardadora de escurrimiento, no debiendo tener muros perimetrales y su nivel debe ser levemente inferior al de las veredas.
Que la eficacia hidrológica de los canteros se potencia con la forestación.
Que la implementación de carpeta verde o canteros a nivel en la vereda significaría un aumento del área permeable.

POR TODO ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente

                                               ORDENANZA

ARTICULO           Modificase los artículos 4.3.3.1,  4.3.3.2.1 y  4.3.3.3.2 Vigentes (Ordenanzas N 3861-83  y 3933-83) quedando redactados de la siguiente manera.
Articulo 4.3.3.1  Pendientes de acera
La pendiente transversal será del 2 %. En las calles pavimentadas las pendientes se tomaran a contar del nivel del cordón del pavimento.

Cuando existiesen diferencias de nivel  entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante plano inclinado del 12 %.
Articulo 4.3.3.2.1   Materiales a emplearse en las veredas
Serán obligatoriamente de material antideslizante.
Articulo 4.3.3.2.2   Anchos de veredas
a)    calles pavimentadas
a1) Para calles pavimentadas a excepción de las zonas C1 C2 Y R1. Para veredas de ancho mayor o igual a 3.20 se deberá construir la acera partiendo de la línea municipal con un ancho de 2.00m. debiendo los espacios libres ser parquizados y forestados. Para veredas de ancho menor a 3.20 m. se deberá cubrir en su totalidad dejando cazuelas de 0.80 x 0.80 para la colocación de arboles.
a2) Para calles pavimentadas en zonas C1 C2 y R1
Para veredas de ancho mayor o igual a 4.00 m. se deberá construir la acera partiendo de la línea municipal  con un ancho de 2.80 debiendo los espacios libres ser parquizados y forestados. Para veredas menores a 4.00 m. se deberá cubrir en su totalidad dejando cazuelas de 0.80 x 0.80  para la colocación de arboles. En correspondencia con los accesos peatonales y a las cocheras se construirá en sentido transversal un nexo entre la acera paralela a la línea municipal  y la paralela al cordón con un ancho no mayor de 1.20 m. en el acceso peatonal y no mayor a 2.40 m. en el acceso vehicular.
b)    calles no pavimentadas
Para inmuebles con frentes a calles no pavimentadas se deberá construir una acera con un ancho mínimo de 1.00 m. y máximo de 2.00 m.
Articulo 4.3.3.3  Aceras arboladas
Las aéreas parquizadas y las cazuelas deberán construirse a un nivel inferior al de las veredas. En frentes menores a 10.00 m. deberá plantarse (1) un árbol y para frentes mayores a 10.00 m. deberán plantarse arboles cada 5.00 m. El arbolado existente es Patrimonio Municipal y deberá ser respetado y prohibida
su extracción. Las especies arbóreas permitidas para nuevas plantaciones son: Árbol de Judea, Fresno Dorado, Fresno Americano, Jacarandá, Crespón, Callistemon, Tulipanero, Lapacho, , Rosa de Siria, Rosa de Jericó, Acacia de Constantinopla,.
ARTICULO     Toda vereda existente deberá ajustarse a lo reglamentado en los artículos 4.3.3.2 y 4.3.3.3 en un plazo de 2 años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
     ARTICULO 3º     Derogase toda norma que se oponga a la presente.
     ARTICULO 4º      De forma.



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