21 ago 2014

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL X POR UNA CIUDAD + SUSTENTABLE



ESCUDO INSAURRALDE 2009 001                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora



                                               FRENTE AMPLIO UNEN

                                                      Lomas de Zamora, 8 de agosto de 2014


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
            
            Que la Constitución Provincial en su artículo 28º se refiere a “la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general”

 CONSIDERANDO:
             .            
Que los vecinos de Lomas de Zamora tienen el deber de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente a través de reglamentaciones emanadas del Estado Municipal  tendientes a valorar las consecuencias o acciones de proyectos públicos o privados.
Que el Municipio debe contar con ordenanzas que puedan prevenir y mitigar aquellos impactos que puedan causar perjuicio al equilibrio ecológico, mantenimiento de la calidad de vida y denunciar el incumplimiento de las mismas.

POR TODO ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente

                                               ORDENANZA

ARTICULO           Las intervenciones cuyas actividades así lo requieran deberán
presentar Evaluación de Impacto Ambiental  (EIA) previo a la obtención del





Certificado de Localización y según el tipo de Proyecto será evaluado por las
aéreas municipales con competencia en la materia.

ARTICULO           Cuando la Evaluación de Impacto Ambiental sea exigida además por normas nacionales y/o provinciales, se dará por cumplimentada la exigencia establecida por la presente ordenanza con la presentación ante la autoridad de aplicación Municipal copia de lo presentado en sede Nacional y/o Provincial al respecto.
 ARTICULO 3º     Categorización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
            De alto Impacto: Incluirá a los emprendimientos cuya puesta en funcionamiento y/o continuidad, cause un efecto considerable sobre la vida de las personas o su entorno.
            De mediano impacto: Comprenderá a los emprendimientos que pudieren potencial o circunstancialmente, producir un impacto ambiental de importancia.
            De bajo Impacto: Comprenderá a aquellos emprendimientos que sin ser analizados a fondo en la presente ordenanza, por circunstancias especiales o a pedido de los vecinos, merezcan una Evaluación de Impacto Ambiental.
 ARTICULO 4º       El  Departamento Ejecutivo establecerá en un plazo de 12 meses, los emprendimientos y proyectos que encuadren en las categorías mencionadas
ARTICULO 5º       Documentación.
a)    Descripción del Proyecto y de las acciones previstas por el mismo.
b)    Descripción y diagnostico del Medio natural en el área afectada.
c)    Descripción y diagnostico del Medio Socioeconómico en el área afectada.
d)    Descripción de las alternativas de localización, diseño y procedimientos tecnológicos.
e)    Descripción de los impactos potenciales, tanto negativos como positivos, que se darían en la ejecución del proyecto o actividad en sus diferentes etapas.
f)     Descripción de las medidas de prevención y mitigación para los impactos negativos identificados.
g)    Definición y descripción de los programas de monitoreo y control de los impactos, indicando parámetros a medir.
ARTICULO 6º         Declaración de Impacto Ambiental.   (D.I.A) 
Es el acto administrativo dictado por la autoridad municipal, basado en las actuaciones producidas y podrá contener:
a)    la aprobación del proyecto o actividad solicitada.
b)    la aprobación del proyecto o actividad solicitada condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias.

c)    La oposición a la obra o actividad solicitada.
ARTICULO 7º       Revocatoria de la Declaración de Impacto Ambiental.
La  (D.I.A) podrá revocarse en caso de falseamiento u ocultamiento en la (E.I.A) o por el incumplimiento de las recomendaciones impuestas en el acto administrativo de (D.I.A).
ARTICULO 8º       El  Departamento Ejecutivo determinara la autoridad   de aplicación l, la cual deberá llevar un registro actualizado de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la elaboración de las (E.I.A).
ARTICULO 9º       Para su habilitación como consultores ambientales
dentro del Partido de Lomas de Zamora, las personas físicas y jurídicas,
Deberán registrarse ante la autoridad ambiental  cumplimentando:

Solicitud de inscripción.

Datos identificatorios cuando fueren personas físicas.

Acta constitutiva y estatutos sociales cuando fueren personas jurídicas.

Perfil técnico-académico-científico.

Títulos habilitantes de los consultores.

ARTICULO 10º       Los consultores asumirán la responsabilidad acerca de
los contenidos técnico-científicos de los (E.I.A) presentados.   

ARTICULO 11º       Los cambios operados en la estructura profesional de una persona jurídica deberán informarse a la autoridad de aplicación ambiental municipal.

ARTICULO 12  De Forma

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