De Lomas de Zamora
FRENTE AMPLIO UNEN
Lomas de Zamora, 8 de agosto de 2014
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que la Constitución Provincial en
su artículo 28º se refiere a “la protección, conservación, mejoramiento y
restauración de los recursos naturales y del ambiente en general”
CONSIDERANDO:
.
Que los vecinos
de Lomas de Zamora tienen el deber de proteger, conservar y mejorar el medio
ambiente a través de reglamentaciones emanadas del Estado Municipal tendientes a valorar las consecuencias o
acciones de proyectos públicos o privados.
Que el
Municipio debe contar con ordenanzas que puedan prevenir y mitigar aquellos
impactos que puedan causar perjuicio al equilibrio ecológico, mantenimiento de
la calidad de vida y denunciar el incumplimiento de las mismas.
POR TODO
ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en
uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO
1º Las
intervenciones cuyas actividades así lo requieran deberán
presentar Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previo a la obtención del
Certificado de Localización y según el
tipo de Proyecto será evaluado por las
aéreas municipales con competencia en
la materia.
ARTICULO 2º Cuando la Evaluación de Impacto Ambiental sea
exigida además por normas nacionales y/o provinciales, se dará por
cumplimentada la exigencia establecida por la presente ordenanza con la presentación
ante la autoridad de aplicación Municipal copia de lo presentado en sede
Nacional y/o Provincial al respecto.
ARTICULO 3º
Categorización de las Evaluaciones de
Impacto Ambiental.
De alto Impacto: Incluirá a los emprendimientos
cuya puesta en funcionamiento y/o continuidad, cause un efecto considerable
sobre la vida de las personas o su entorno.
De mediano impacto: Comprenderá a los
emprendimientos que pudieren potencial o circunstancialmente, producir un
impacto ambiental de importancia.
De bajo Impacto: Comprenderá a aquellos
emprendimientos que sin ser analizados a fondo en la presente ordenanza, por
circunstancias especiales o a pedido de los vecinos, merezcan una Evaluación de
Impacto Ambiental.
ARTICULO 4º
El
Departamento Ejecutivo establecerá en un plazo de 12 meses, los
emprendimientos y proyectos que encuadren en las categorías mencionadas
ARTICULO
5º Documentación.
a)
Descripción
del Proyecto y de las acciones previstas por el mismo.
b)
Descripción
y diagnostico del Medio natural en el área afectada.
c)
Descripción
y diagnostico del Medio Socioeconómico en el área afectada.
d)
Descripción
de las alternativas de localización, diseño y procedimientos tecnológicos.
e)
Descripción
de los impactos potenciales, tanto negativos como positivos, que se darían en
la ejecución del proyecto o actividad en sus diferentes etapas.
f)
Descripción
de las medidas de prevención y mitigación para los impactos negativos
identificados.
g)
Definición
y descripción de los programas de monitoreo y control de los impactos,
indicando parámetros a medir.
ARTICULO 6º Declaración de Impacto
Ambiental.
(D.I.A)
Es el acto
administrativo dictado por la autoridad municipal, basado en las actuaciones
producidas y podrá contener:
a)
la
aprobación del proyecto o actividad solicitada.
b)
la
aprobación del proyecto o actividad solicitada condicionada al cumplimiento de
instrucciones modificatorias.
c)
La
oposición a la obra o actividad solicitada.
ARTICULO 7º Revocatoria de la Declaración de
Impacto Ambiental.
La (D.I.A) podrá revocarse en caso de
falseamiento u ocultamiento en la (E.I.A) o por el incumplimiento de las
recomendaciones impuestas en el acto administrativo de (D.I.A).
ARTICULO
8º El
Departamento Ejecutivo determinara la autoridad de aplicación l, la cual deberá llevar un
registro actualizado de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la elaboración
de las (E.I.A).
ARTICULO 9º Para su habilitación como consultores
ambientales
dentro del Partido de Lomas de Zamora,
las personas físicas y jurídicas,
Deberán registrarse ante la autoridad
ambiental cumplimentando:
Solicitud de inscripción.
Datos identificatorios cuando fueren
personas físicas.
Acta constitutiva y estatutos sociales
cuando fueren personas jurídicas.
Perfil técnico-académico-científico.
Títulos habilitantes de los
consultores.
ARTICULO 10º Los consultores asumirán
la responsabilidad acerca de
los contenidos técnico-científicos de
los (E.I.A) presentados.
ARTICULO 11º Los cambios operados en la estructura
profesional de una persona jurídica deberán informarse a la autoridad de
aplicación ambiental municipal.
ARTICULO
12 De Forma
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