21 ago 2014

CODIGO DE EDIFICACION X UNA CIUDAD MAS SUSTENTABLE




ESCUDO INSAURRALDE 2009 001                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora



                                               FRENTE AMPLIO UNEN

                                                      Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2014

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
           
            Que la Ley Orgánica de las Municipalidades le otorga el poder de legislar, controlar y proponer modificaciones en lo referente a las construcciones dentro del Partido.

CONSIDERANDO:
             .
             Que los Techos o Terrazas Verdes son superficies cubiertas de vegetación cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el cuidado del medio ambiente.
             Que su incorporación paulatina a las terrazas de edificios a construir o existentes ayudara a la recuperación de espacios verdes perdidos.
             Que las grandes ciudades están sufriendo graves problemas ambientales y aunque no se puedan medir de manera exacta afectan a todos los vecinos.
             Que la degradación ambiental es causada principalmente por la falta de espacios verdes, el efecto isla de calor, las inundaciones, la disminución de la biodiversidad, el despilfarro energético y la polución atmosférica.
              Que tenemos la necesidad de recuperar espacio verde perdido toda vez que la ciudad es nuestra casa y todos los vecinos somos responsables de cuidar el espacio que habitamos.
              Que consiste en recrear en la terraza de un edificio existente o a construir o sobre cocheras subterráneas o sobre nivel una superficie verde que funcione como un jardín normal. De esta manera se cumpliría el desafío de ayudar nivelar los cambios de temperatura extremos de la construcción, filtrar la contaminación, disminuir la presión y simultaneidad sobre los sistemas de desagües pluviales por evaporación y absorción de las plantas.
              Que es un valor agregado  al momento de comercializar un emprendimiento.
              Que el sistema de cubierta ecológica es un excelente aislante acústico, crea sectores verdes para que propietarios y vecinos tengan a la vista un entorno natural distinto.
              Que cubiertas verdes aumentan la aislación y la eficacia energética de cualquier edificio reduciendo la cantidad de energía necesaria para su climatización además de producir oxigeno y absorber las partículas contaminadas en suspensión.
              Que una cubierta verde favorece el retorno de la naturaleza a las ciudades y zonas industriales y ofrece a ciertas especies un mínimo de protección del medio ambiente en entornos urbanos.

POR TODO ELLO:

              El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente

ORDENANZA

ARTICULO 1º  La presente ordenanza tiene por finalidad la reglamentación de los
Llamados “Techos o Terrazas Verdes “ en el área del Municipio de Lomas de Zamora
ARTICULO 2º  Se define como “Techo o Terraza Verde “  a una superficie cubierta de vegetación cuyo fin es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.
ARTICULO     La cubierta de una terraza, techo o azotea verde debe contar con una membrana aislante hidrófuga, carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava  de drenaje. El espesor mínimo de tierra para que la vegetación se desarrolle  debe estar en relación a las especies que conformen la cubierta vegetal no pudiendo superar los 0.18 cm. Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el conjunto debe tener un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra.
ARTICULO 4º  El método de desague de una cubierta, terraza o azotea verde debe contar con una correcta solución impermeable ejecutada con la mejor tecnología existente.
ARTICULO    En todos los casos deben estar separados de los muros divisorios o en muros privativos contiguos o predios linderos para no causar molestias a las edificaciones colindantes. La autoridad de aplicación establecerá las medidas mínimas de separación en estos casos.
ARTICULO    Las obras nuevas o existentes que implementen este sistema deberán contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las cargas que generen las cubiertas verdes.
ARTICULO 7º  La autoridad de aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de los denominados Techos o Terrazas Verdes.
ARTICULO 8º  En las obras nuevas que se realicen en el ámbito del Municipio de Lomas de Zamora se aplicaran reducciones en el pago de derechos de construcción  a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales.
Dicha reducción  se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente  de ponderación (µ) por el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas. A fin de mantener los beneficios citados en el presente Articulo los solicitantes deberán comprometerse a presentar ante la Autoridad de Aplicación, una declaración jurada al terminar la obra, a los fines de demostrar la construcción del “Techo o Terraza Verde “.
ARTICULO 9º  Los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan el citado sistema, gozaran de una reducción en el importe de la Tasa de Servicios Generales. Tal reducción se calcula como el producto de la aplicación del coeficiente de ponderación  µ por el descuento máximo aplicable que es del 20 % de las referidas tasas. A fin de mantener la exención anual, La autoridad de aplicación implementa las medidas de fiscalización y control de la existencia  y mantenimiento del Techo o Terraza Verde.
Los beneficios explicados  alcanzan a los titulares que mantengan las Cubiertas Verdes. En los casos afectados por la Ley de Propiedad Horizontal, los beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios de los mismos.
En todos los casos si la Autoridad de Aplicación  constatase que “ El Techo o Terraza Verde “ referido en el Articulo 2 de la presente, dejase de existir, los beneficiarios perderán los descuentos sin más trámite.
ARTICULO 10º  El coeficiente de Ponderación (µ) es la semisuma de la aplicación de la Tabla I (Superficie del techo verde) y II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se destinado al Techo Verde.

Tabla I                                                                                  TABLA II
(Superficie del Techo Verde)                          (Porcentualidad de Cubierta, medida
en proyección horizontal destinada a                              Techo Verde

m2                       µ 1                                %                         µ 2
   0-50                           0.2                         0-20                   0.2
  51-100               0.4                                 21-40                            0.4
101-150               0.6                                 41-60                            0.6
151-200               0.8                                 61-80                            0.8
> 200                            1                                    81-100                 1
        
Coeficiente de Ponderación   µ =  µ 1 + µ 2
                                                              2

ARTICULO 11º Derogase toda norma que se oponga a la presente.
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ARTICULO 12º De forma.
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