De Lomas de Zamora
FRENTE AMPLIO UNEN
Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2014
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que la Ley Orgánica de las
Municipalidades le otorga el poder de legislar, controlar y proponer
modificaciones en lo referente a las construcciones dentro del Partido.
CONSIDERANDO:
.
Que los Techos o Terrazas Verdes son superficies cubiertas de vegetación
cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el cuidado del medio
ambiente.
Que su incorporación
paulatina a las terrazas de edificios a construir o existentes ayudara a la recuperación
de espacios verdes perdidos.
Que las grandes ciudades están
sufriendo graves problemas ambientales y aunque no se puedan medir de manera
exacta afectan a todos los vecinos.
Que la degradación ambiental es
causada principalmente por la falta de espacios verdes, el efecto isla de
calor, las inundaciones, la disminución de la biodiversidad, el despilfarro energético
y la polución atmosférica.
Que tenemos la
necesidad de recuperar espacio verde perdido toda vez que la ciudad es nuestra
casa y todos los vecinos somos responsables de cuidar el espacio que habitamos.
Que consiste en
recrear en la terraza de un edificio existente o a construir o sobre cocheras subterráneas
o sobre nivel una superficie verde que funcione como un jardín normal. De esta manera
se cumpliría el desafío de ayudar nivelar los cambios de temperatura extremos
de la construcción, filtrar la contaminación, disminuir la presión y
simultaneidad sobre los sistemas de desagües pluviales por evaporación y absorción
de las plantas.
Que es un valor
agregado al momento de comercializar un
emprendimiento.
Que el sistema de
cubierta ecológica es un excelente aislante acústico, crea sectores verdes para
que propietarios y vecinos tengan a la vista un entorno natural distinto.
Que cubiertas
verdes aumentan la aislación y la eficacia energética de cualquier edificio
reduciendo la cantidad de energía necesaria para su climatización además de
producir oxigeno y absorber las partículas contaminadas en suspensión.
Que una cubierta
verde favorece el retorno de la naturaleza a las ciudades y zonas industriales
y ofrece a ciertas especies un mínimo de protección del medio ambiente en
entornos urbanos.
POR TODO
ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante
en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º La presente ordenanza tiene por finalidad la reglamentación
de los
Llamados “Techos o Terrazas Verdes “
en el área del Municipio de Lomas de Zamora
ARTICULO
2º Se define como “Techo o Terraza Verde “ a una superficie cubierta de vegetación cuyo
fin es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.
ARTICULO 3º La cubierta de una
terraza, techo o azotea verde debe contar con una membrana aislante hidrófuga,
carpeta de protección y recubrimiento previa a la capa de grava de drenaje. El espesor mínimo de tierra para
que la vegetación se desarrolle debe
estar en relación a las especies que conformen la cubierta vegetal no pudiendo
superar los 0.18 cm.
Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas vigentes y el
conjunto debe tener un sistema de retención para evitar el escurrimiento de
tierra.
ARTICULO 4º El método de desague de una cubierta,
terraza o azotea verde debe contar con una correcta solución impermeable
ejecutada con la mejor tecnología existente.
ARTICULO 5º En todos los casos deben
estar separados de los muros divisorios o en muros privativos contiguos o
predios linderos para no causar molestias a las edificaciones colindantes. La
autoridad de aplicación establecerá las medidas mínimas de separación en estos
casos.
ARTICULO 6º Las obras nuevas o
existentes que implementen este sistema deberán contar con un cálculo
estructural que verifique la resistencia a las cargas que generen las cubiertas
verdes.
ARTICULO 7º La autoridad de aplicación podrá
adecuar los aspectos técnicos que considere convenientes para la correcta implementación,
seguimiento y control de los denominados Techos o Terrazas Verdes.
ARTICULO 8º En las obras nuevas que se realicen en
el ámbito del Municipio de Lomas de Zamora se aplicaran reducciones en el pago
de derechos de construcción a aquellos trámites
que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales.
Dicha reducción se calcula como el producto de la aplicación
del coeficiente de ponderación (µ) por
el descuento máximo aplicable que es del 20% de las referidas tasas. A fin de
mantener los beneficios citados en el presente Articulo los solicitantes deberán
comprometerse a presentar ante la Autoridad de Aplicación, una declaración
jurada al terminar la obra, a los fines de demostrar la construcción del “Techo
o Terraza Verde “.
ARTICULO 9º Los propietarios de edificaciones que
implementen y mantengan el citado sistema, gozaran de una reducción en el
importe de la Tasa de Servicios Generales. Tal reducción se calcula como el
producto de la aplicación del coeficiente de ponderación µ por el descuento máximo aplicable que es
del 20 % de las referidas tasas. A fin de mantener la exención anual, La
autoridad de aplicación implementa las medidas de fiscalización y control de la
existencia y mantenimiento del Techo o
Terraza Verde.
Los beneficios explicados alcanzan a los titulares que mantengan las
Cubiertas Verdes. En los casos afectados por la Ley de Propiedad Horizontal,
los beneficios establecidos anteriormente alcanzan a todos los copropietarios
de los mismos.
En todos los casos si la Autoridad de Aplicación constatase que “ El Techo o Terraza Verde “
referido en el Articulo 2 de la presente, dejase de existir, los beneficiarios perderán
los descuentos sin más trámite.
ARTICULO 10º El coeficiente de Ponderación (µ) es
la semisuma de la aplicación de la Tabla I (Superficie del techo verde) y II
(Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se destinado
al Techo Verde.
Tabla
I TABLA
II
(Superficie del Techo Verde) (Porcentualidad de
Cubierta, medida
en proyección horizontal
destinada a Techo
Verde
m2 µ
1 % µ 2
0-50 0.2 0-20 0.2
51-100 0.4 21-40 0.4
101-150 0.6 41-60 0.6
151-200 0.8 61-80 0.8
> 200 1 81-100 1
Coeficiente de Ponderación µ = µ
1 + µ 2
2
ARTICULO 11º Derogase
toda norma que se oponga a la presente.
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ARTICULO 12º De forma.
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