31 mar 2014
26 mar 2014
PROYECTO PARA EXPROPIAR EL HOSPITAL DE LLAVALLOL QUE ESTA CERRADO
FRENTE
PROGRESISTA UCR - FAP
Lomas de Zamora 26 de marzo de 2014
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La declaración de la quiebra
y el cierre del Hospital Vecinal de
Llavalllol y agotadas las instancias y
alternativas abiertas para que el mismo siga prestando el servicio de salud.
Y CONSIDERANDO
Que el Hospital Vecinal de
LLavallol está ligado a la historia de esta ciudad y a las historias personales
de sus vecinos.
Que el Hospital Vecinal de
Llavallol fue inaugurado en 1947 cediendo sus terrenos la Cervecería Bieckert
fabrica que enorgulleció a todo Llavallol y a Lomas de Zamora.
Que fue la comunidad que lo
rodeaba la que con esfuerzo, sacrificio y solidaridad aportaba su “cuotita”
mensual para su funcionamiento.
Que en sus más de 60 años de
historia miles de vecinos pasaron y se atendienton en las consultorios y
quirófanos del Hospitalito como con afecto la gente de Llavallol lo llamaba.
Que Lomas de Zamora necesita más
centros de salud y no puede permitir el cierre de los mismos sin hacer nada
Que sería conveniente, razonable
y también necesario contar con un Hospital que hoy cuenta con instalaciones
aptas para sumarlo al Sistema de Salud de Lomas de Zamora.
Que la transformación en
Hospital Público de complejidad simple es el destino más apto ya que el Hospital Luisa C de Gandulfo está demasiado
alejado para atender urgencias y casos de menor complejidad
Que este nuevo efector público
de salud podría dar el servicio de salud a una amplia zona de nuestro distrito
que incluya a Temperley Oeste, Turdera y Llavallol desconcentrando la atención
del Hospital Gandulfo.
Que
Corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo
dispuesto
en la Constitución y en la Ley Orgánica de Las Municipalidades (art 58)
Por todo ello
el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias
sanciona la siguiente
ORDENANZA
ART 1 Declarase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados
en la localidad de llavallol donde funcionaba el Hospital Vecinal de Llavallol designado catastralmente como Circunscripción
IX Sección C Manzana 114 Parcela 20 y Circunscripción IX Sección C Manzana 114
Parcela 16 como los demás bienes muebles que ese encuentran en en los mismos.
ART 2 Autorizase
al Departamento Ejecutivo a realizar las diligencias necesarias para el
cumplimiento de esta Ordenanza
ART 3 Remítase la presente junto a las actuaciones e
informes técnicos pertinentes a la Legislatura de la Pcia de Buenos Aires para
el dictado de la Ley respectiva
ART 4 De Forma
LUIS FIGUERON MARCELO PELLEGRINI
CONCEJAL CONCEJAL
20 mar 2014
PROY. P/ AMPLIAR LUGARES DE ESTACIONAMIENTO EN CENTRO DE LOMAS
BLOQUE FRENTE PROGRESISTA UCR
- FAP
Lomas de
Zamora, 25 de marzo de 2014.
PROYECTO DE
ORDENANZA
VISTO
La escasa oferta de
lugares públicos y privados para estacionamiento de vehículos particulares en
el microcentro de Lomas de Zamora delimitado por las calles Yrigoyen – Falcon –
Meeks/Pellegrini – Lucena
Y CONSIDERANDO
Que el aumento del
parque automotor y la importancia que tiene el centro comercial hacen que sea
indispensable un nuevo ordenamiento del transito vehicular y el estacionamiento
en ese radio.
Que la zona delimitada es una de las áreas comerciales más
importantes de la Pcia de Buenos Aires ese sector concentra la mayor cantidad
de comercios escuelas, bancos y oficinas de servicios confluyendo traumáticamente gran cantidad de vehículos privados y de transporte público desde
los barrios hacia el centro
Que hasta tanto no se realice un proyecto integral que contemple
no solo el estacionamiento sino también los flujos de transito vehicular tanto
privado como el transporte público y también la carga y descarga de mercaderías
que solucione estos problemas debemos
dar respuestas para paliar esta situación
Que hay un gran desorden provocando graves alteraciones
en el tránsito vehicular y peatonal
Que es necesario tomar medidas urgentes para ampliar la
oferta de lugares de estacionamiento tanto público como privado para satisfacer
la demanda creciente de este servicio
Que las calles elegidas son de mano única preferentemente
no circulan colectivos de transporte de
pasajeros y además tienen un ancho que
no afecta la libre circulación de los
automotores.
Que a todo esto se le suma que los cordones no están
pintados con los colores adecuados y los lugares para
estacionar no están demarcados a fin de
mejorar la disponibilidad de los espacios.
Que se han construido numerosos edificios en la zona que
no cuentan con las cocheras suficientes para albergar los vehículos de los
propietarios de dichas viviendas
Que se ha otorgado numerosos licencias de
estacionamientos reservados lo que también disminuye la cantidad de lugares
libres.
Que el proyecto trata de preservar en la
medida de lo posible los intereses de
todos los afectados, peatones, automovilistas, comerciantes y líneas de
transporte.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de
Lomas de Zamora en uso de sus facultades sanciona la siguiente
ORDENANZA
ART 1 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la calle Mitre desde Yrigoyen hasta Avda. Meeks.
ART 2 Habilitase el
estacionamiento en ambas manos de la calle España desde Falcón hasta Colombres
ART 3 Habilitase el estacionamiento
en ambas manos de la calle Pereyra Lucena desde Alem hasta Yrigoyen
ART 4 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la calle Ramón Falcón entre Avda. Yrigoyen y Avda. Meeks
ART 5 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la calle Portela entre las Vías y la Calle Alem
ART 6 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la calle Rivera entre las Vías y la calle Alem
ART 7 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la calle Loria entre la Avda. Yrigoyen y la calle Piaggio
ART 8 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la Avda. Colombres entre la Avda. Yrigoyen y la calle Saavedra
ART 9 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la calle Gorriti entre la calles Piaggio y Saavedra
ART 10 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la calle Laprida entre las calles Saavedra y la calle Piaggio
ART 11 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la calle Boedo entre Azara y Alvear
ART 12 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la calle Portela entre Azara y Alvear
ART 13 Habilitase el estacionamiento en ambas manos
de la calle Rivera entre Azara y Alvear
ART 14 Habilitase el estacionamiento en ambas manos de la
calle Carlos Pellegrini desde Lucena hasta Portela
ART 15 Se proceda a revisar todos los permisos de
espacios reservados que solicitaron instituciones o particulares ratificando
aquellos casos en la que fuere estrictamente necesario para el desarrollo de
actividades especificas y por Resolución fundada-
ART 16 Se proceda a repintar los cordones y a
demarcar los espacios de estacionamiento teniendo en cuenta las distancias entre
vehículos y dejando 1 m lineal en las esquinas para permitir la maniobrabilidad
ART 17 A través de la Dirección de Transito se
disponga de un control de la carga y descarga de mercaderías en los horarios
fijadas para la misma
ART 18 A través de la Dirección de Transito se
señalice adecuadamente las disposiciones de Ordenanza
ART 19 De Forma
LUIS FIGUERON MARCELO PELLEGRINI
CONCEJAL CONCEJAL
15 mar 2014
10 mar 2014
#Estamostrabajando con los vecinos de Lomas de Zamora, AYER SANTA MARTA
7 mar 2014
PROTOCOLO SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Lomas de Zamora, 07 de marzo de
2014
VISTO
Ley
Nacional Nº: 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que
se desarrollen sus Relaciones Interpersonales,
Ley Nacional
Nº: 24.632 Convención Interamericana
para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do
Pará”
CONSIDERANDO
Que es
necesario incorporar la perspectiva de género en los distintos ámbitos de la
administración pública y de manera urgente generar acciones destinadas a
abordar la temática de violencia contra la mujer.
Que la
cooperación y la coordinación entre las instituciones es imprescindibles dada
la complejidad del fenómeno que no es un problema estrictamente sanitario, sino
un problema social con repercusiones sobre la salud.
Que
dicha problemática tiene gran repercusión en su salud y en el sistema sanitario
ya que muchas mujeres que resultan heridas en los episodios de violencia recurren
a él en busca de cuidados médicos para sus lesiones y que el mayor reto
probablemente esté en la demanda repetida de asistencia por signos y síntomas
inespecíficos de carácter físico o psicológico, en cuyo trasfondo subyace la
violencia pero que ni la mujer ni el profesional relacionan con ella. Como
consecuencia, se prescriben pruebas diagnósticas y terapéuticas que resultan
poco efectivas, incrementando las consultas a diferentes especialistas que
tampoco resolverán el problema.
Que, las y los
profesionales del Equipo de Atención Primaria desempeñan un papel fundamental
en el proceso de resolución de la violencia, ya que de ellas y ellos depende la
elaboración de los informes que demuestren el carácter de habitualidad de los
episodios violentos que servirán para el cumplimiento del parte de lesiones.
Todos estos informes son muy importantes para las mujeres, teniendo en cuenta,
que pueden ser una prueba viable en caso que decida realizar una denuncia a su
agresor.
Que el
ejercicio de estas tareas asignadas al sistema sanitario y a sus profesionales,
por la necesidad de afrontar la violencia, requieren de la adecuación de los
recursos. Adecuación que tiene que ver con la sensibilización, capacitación y
formación de los profesionales, con profundización en el conocimiento a través
de la utilización de los sistemas de información y vigilancia; lo cual supone
poner en marcha acciones que posibiliten la interrupción rápida y eficaz de los
problemas sanitarios derivados de la violencia.
Por todo lo expuesto las Concejalas y los Concejales abajo firmantes
solicitan presteis sanción favorable al siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1. Establécese en el territorio del Municipio de Lomas
de Zamora el “Protocolo de Detección Sistemática de Situaciones de Violencia
contra la Mujer
en la Consulta Médica”,
para su implementación por parte de las instituciones públicas y privadas de la Salud en consultas o
entrevistas profesionales, el que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo 2. El presente Protocolo tiene por objeto la
intervención activa del Estado en la disminución de los casos de violencia
contra la mujer. La finalidad de su utilización, complementariamente con los
procedimientos clínicos específicos de cada campo profesional y de los
distintos niveles de complejidad en los que se implemente, es:
• la detección precoz e intervención
temprana ante casos de violencia que afecten a la población femenina;
• la recolección y tratamiento de
información estadística vinculada a la violencia contra la mujer en todas sus
formas.
Artículo 3.
A efectos de su implementación se considera
destinatarias prioritarias del presente Protocolo a todas las mujeres que
reciban atención en consultas o entrevistas por parte de profesionales de la
salud en el territorio, independientemente del campo profesional o los niveles
de complejidad en los que se desempeñen, siendo éstos los únicos autorizados a
recabar la información que será adosada a la Historia Clínica
de la paciente
Articulo 4: No siendo taxativo el presente Artículo en orden a los
Derechos y Garantías vigentes, en los casos en los que el mejor temperamento
del profesional así lo indiquen se informará a las pacientes sobre los
Servicios de Atención de Violencia contra la Mujer prestados por el Estado en la jurisdicción
correspondiente, y se propiciará su derivación a los Centros que presten dichos
servicios.
Artículo 5: Delegase en La secretaría de Salud la ejecución del
presente Protocolo y la utilización de la información obtenida por este medio
para fines estadísticos y/o de cooperación interinstitucional, tal lo previsto
en los artículos 8 y 10 de la Ley 25.326. Toda vez que esta información será de
carácter anónimo a los fines antes citados, con las solas excepciones previstas
en la normativa vigente, también se tendrá en cuenta lo establecido por el
Artículo 7, inciso f) de la Ley
26.485.
Artículo 6: La secretaría de Salud determinará la modalidad de
elaboración de cuadros estadísticos y la creación de un área o servicio de
registro único de datos para su aplicación, con el objeto de diseñar e
implementar políticas públicas específicas en la materia.
Artículo 7: Comuníquese, etc.
LUIS FIGUERON MARCELO PELLEGRINI
CONCEJAL CONCEJAL
LUIS FIGUERON MARCELO PELLEGRINI
CONCEJAL CONCEJAL
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