9 sept 2015

PEDIDO DE INFORMES POR LA MARATON ARGENTINA CORRE

                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora

                                               INTERBLOQUE UCR – GEN

                                                           Lomas de Zamora, 3 de septiembre de 2015
                                              
                                       PROYECTO DE COMUNICACION

VISTO
La promoción de una maratón a realizarse en Lomas de Zamora el próximo 12 de Septiembre organizada por la empresa  ARGENTINA CORRE SA del Grupo Indalo de Cristóbal López

Y CONSIDERANDO

Que dicho evento deportivo está organizado por una empresa comercial cuyo objeto es el lucro.
Que la inscripción para participar de la maratón es de $ 150.
Que la empresa según consta en la inscripción de la AFIP tiene como objeto la organización de eventos.
Que hay denuncias de la Pcia de Formosa y de Entre Ríos por las importantes sumas de dinero que se le abonaron a dicha empresa por parte de los estados pcial y municipal.
Que resulta imposible no pensar si el mismo dinero gastado en una promoción millonaria, tendría mejores destinos o a lo mejor más urgentes en una provincia con carencias importantes en lo social.
Que con la excusa de fomentar el deporte, Argentina Corre S.A. se ha vuelto un negocio próspero, siempre de la mano del gobierno nacional y con los gobiernos provinciales o intendencias pagando los costos.
El gobierno de Formosa habría pagado entre 1,5 y 2 millones de pesos de acuerdo a lo estimado de otras provincias.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

                                               COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitarle informe lo siguiente:
a)  Si el evento deportivo previsto para el 12 de Septiembre ha insumido gastos del erario municipal, en caso afirmativo detallar los mismos y a que partidas presupuestaria se imputo.


ARTICULO 2: De Forma