21 ago 2014

POR UNA CIUDAD SUSTENTABLE



                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora



                                               FRENTE AMPLIO UNEN

                                                      Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2014


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
           
            La necesidad de mejorar el espacio urbano a través de la preservación del  retiro del perfil edificable.

CONSIDERANDO:
            Que el retiro de frente amplia visualmente el espacio urbano
 Que permite un mejor desarrollo del arbolado público
 Que su implementación posibilita la creación de un área parquizada que aumentaría la superficie permeable.            

POR TODO ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente

                                               ORDENANZA

ARTICULO   Derogase la Ordenanza N 5777/88
ARTICULO   Se reponen los valores de los artículos 3.3.7.1 / 3.7.3.2 / 3.8.3.2 / 3.9.3.2 / 3.10.3.2 / 3.11.3.2  de la Ordenanza 3861-83 y 3933-83 vigente.
ARTICULO   Eliminase la obligación para las zonas C1  C2 y R1
ARTICULO    En todos los casos el espacio destinado al retiro de frente deberá se terreno absorbente y parquizado, exceptuando las superficies destinadas a circulaciones peatonales y vehiculares.
ARTICULO 5º   De forma

POR LA DEFENSA DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE LOMAS



                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora


FRENTE AMPLIO UNEN

                                                     Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2014

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
           
            La necesidad de reglamentar y controlar en un pie de igualdad ante la Ley  las zonas con iguales características residenciales tendiendo a conformar un idéntico tejido urbano para la totalidad de un área con similares características.

CONSIDERANDO:
             .            
Que la Ordenanza 14186 asegura y mejora los indicadores urbanísticos acordes a la zona R4 pero que lo hace solo con un área de dicha zonificación y en el convencimiento de que dichos indicadores deberían ser aplicados a todo el R4  con la voluntad de nivelar hacia arriba las condiciones morfológicas y de densidad  de toda el área citada y no solo la parte denomina (APU) Area de Preservación Urbana

POR TODO ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente

                                               ORDENANZA

ARTICULO           Derogase la Ordenanza 14186
ARTICULO 2º         La Zona R4 se regirá por los indicadores urbanísticos existentes en cuanto a FOS y FOT, estableciéndose la densidad máxima neta por manzana igual a 200 habitantes. y la cantidad de viviendas por lote será en relación con la superficie de la parcela. Se podrá construir 1(una) vivienda hasta 300 m2 de superficie de lote y se incrementara una (1) vivienda más por cada 300 m2 de superficie.
ARTICULO  De forma.

+ ARBOLES + SUPERFICIES VERDES X UNA CIUDAD + SUSTENTABLE



ESCUDO INSAURRALDE 2009 001                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora


FRENTE AMPLIO UNEN

                                                        Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2014


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
           
            La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Partido buscando un equilibrio ecológico y,

CONSIDERANDO:
             .            
Que los arboles son absorbentes del ruido.
Que en las veredas actúa como colchón o pantalla acústica, disminuyendo notoriamente los efectos sonoros del tránsito.
Que los canteros en las veredas cumplen función captadora y retardadora de escurrimiento, no debiendo tener muros perimetrales y su nivel debe ser levemente inferior al de las veredas.
Que la eficacia hidrológica de los canteros se potencia con la forestación.
Que la implementación de carpeta verde o canteros a nivel en la vereda significaría un aumento del área permeable.

POR TODO ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente

                                               ORDENANZA

ARTICULO           Modificase los artículos 4.3.3.1,  4.3.3.2.1 y  4.3.3.3.2 Vigentes (Ordenanzas N 3861-83  y 3933-83) quedando redactados de la siguiente manera.
Articulo 4.3.3.1  Pendientes de acera
La pendiente transversal será del 2 %. En las calles pavimentadas las pendientes se tomaran a contar del nivel del cordón del pavimento.

Cuando existiesen diferencias de nivel  entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante plano inclinado del 12 %.
Articulo 4.3.3.2.1   Materiales a emplearse en las veredas
Serán obligatoriamente de material antideslizante.
Articulo 4.3.3.2.2   Anchos de veredas
a)    calles pavimentadas
a1) Para calles pavimentadas a excepción de las zonas C1 C2 Y R1. Para veredas de ancho mayor o igual a 3.20 se deberá construir la acera partiendo de la línea municipal con un ancho de 2.00m. debiendo los espacios libres ser parquizados y forestados. Para veredas de ancho menor a 3.20 m. se deberá cubrir en su totalidad dejando cazuelas de 0.80 x 0.80 para la colocación de arboles.
a2) Para calles pavimentadas en zonas C1 C2 y R1
Para veredas de ancho mayor o igual a 4.00 m. se deberá construir la acera partiendo de la línea municipal  con un ancho de 2.80 debiendo los espacios libres ser parquizados y forestados. Para veredas menores a 4.00 m. se deberá cubrir en su totalidad dejando cazuelas de 0.80 x 0.80  para la colocación de arboles. En correspondencia con los accesos peatonales y a las cocheras se construirá en sentido transversal un nexo entre la acera paralela a la línea municipal  y la paralela al cordón con un ancho no mayor de 1.20 m. en el acceso peatonal y no mayor a 2.40 m. en el acceso vehicular.
b)    calles no pavimentadas
Para inmuebles con frentes a calles no pavimentadas se deberá construir una acera con un ancho mínimo de 1.00 m. y máximo de 2.00 m.
Articulo 4.3.3.3  Aceras arboladas
Las aéreas parquizadas y las cazuelas deberán construirse a un nivel inferior al de las veredas. En frentes menores a 10.00 m. deberá plantarse (1) un árbol y para frentes mayores a 10.00 m. deberán plantarse arboles cada 5.00 m. El arbolado existente es Patrimonio Municipal y deberá ser respetado y prohibida
su extracción. Las especies arbóreas permitidas para nuevas plantaciones son: Árbol de Judea, Fresno Dorado, Fresno Americano, Jacarandá, Crespón, Callistemon, Tulipanero, Lapacho, , Rosa de Siria, Rosa de Jericó, Acacia de Constantinopla,.
ARTICULO     Toda vereda existente deberá ajustarse a lo reglamentado en los artículos 4.3.3.2 y 4.3.3.3 en un plazo de 2 años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
     ARTICULO 3º     Derogase toda norma que se oponga a la presente.
     ARTICULO 4º      De forma.



+ SUELOS ABSORBENTES X UN CODIGO DE EDIFICACION SUSTENTABLE



ESCUDO INSAURRALDE 2009 001                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora


FRENTE AMPLIO UNEN

                                         Lomas de ZAMORA, 5 DE AGOSTO DE 2014


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
           
            La necesidad de reglamentar y controlar las impermeabilizaciones del suelo provocadas por las construcciones ejecutadas y a ejecutar y la necesidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos de Lomas de Zamora, disminuyendo el impacto negativo de las lluvias cada vez más abundantes que se descargan en periodos cortos de tiempo debido al cambio climático.

CONSIDERANDO:
             .            
Que la eficiencia hidrológica  de los Suelos Absorbentes se
potencia con la forestación.
            Que los Suelos Absorbentes cumplen función de retardadores y captadores de escurrimiemieto.
            Que la implementación de terrenos absorbentes representa un aumento de las aéreas permeables.

POR TODO ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente

                                               ORDENANZA

ARTICULO           Agregase al artículo 3.1.2 de la Zonificación Según Usos Vigente (Ordenanzas N 3861 y 3933) el siguiente texto.
Suelo absorbente (SA) Denominase suelo absorbente a la relación entre la superficie absorbente (parquizada y forestada) y la superficie de la parcela. No


Podrá tener solado ni construcción sobre nivel ni subsuelo de ningún tipo salvo en los casos especiales que posea pavimento permeable.
ARTICULO           Agregase a los artículos    3.7.3.1 /  3.8.3.1 / 3.9.3.1 / 3.10.3.1 /  3.11.3.1  el siguiente párrafo
Por lo menos el 50% de la superficie libre exigible de la parcela debe contar con suelo absorbente para permitir la rápida absorción del agua de lluvia. No menos de la mitad de dicha superficie deberá ser debidamente parquizada. Para los casos especiales de actividades comerciales cuyo funcionamiento requiera necesariamente que la parcela cuente con solado en toda su área libre de edificación, podrá tener la misma pavimento permeable. La superficie requerida de Suelo Absorbente podrá ubicarse al frente del lote, en la parte posterior en laterales o combinadas siempre que sumen los valores exigibles.

           
ARTICULO 3º Derogase toda norma que se oponga a la presente.
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ARTICULO 4º De forma.