Honorable Concejo
Deliberante
FRENTE AMPLIO UNEN
Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2014
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de mejorar la calidad de
vida de los habitantes del Partido buscando un equilibrio ecológico y,
CONSIDERANDO:
.
Que los
arboles son absorbentes del ruido.
Que en las
veredas actúa como colchón o pantalla acústica, disminuyendo notoriamente los
efectos sonoros del tránsito.
Que los
canteros en las veredas cumplen función captadora y retardadora de
escurrimiento, no debiendo tener muros perimetrales y su nivel debe ser
levemente inferior al de las veredas.
Que la
eficacia hidrológica de los canteros se potencia con la forestación.
Que la implementación
de carpeta verde o canteros a nivel en la vereda significaría un aumento del área
permeable.
POR TODO
ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en
uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO
1º Modificase
los artículos 4.3.3.1, 4.3.3.2.1 y 4.3.3.3.2 Vigentes (Ordenanzas N 3861-83 y 3933-83) quedando redactados de la siguiente
manera.
Articulo 4.3.3.1 Pendientes de acera
La pendiente transversal será del 2 %.
En las calles pavimentadas las pendientes se tomaran a contar del nivel del cordón
del pavimento.
Cuando existiesen diferencias de
nivel entre una acera nueva y otra
contigua existente, la transición se hará mediante plano inclinado del 12 %.
Articulo 4.3.3.2.1 Materiales a emplearse en las veredas
Serán obligatoriamente de material
antideslizante.
Articulo 4.3.3.2.2 Anchos de veredas
a)
calles
pavimentadas
a1) Para calles
pavimentadas a excepción de las zonas C1 C2 Y R1. Para veredas de ancho mayor o
igual a 3.20 se deberá construir la acera partiendo de la línea municipal con
un ancho de 2.00m. debiendo los espacios libres ser parquizados y forestados.
Para veredas de ancho menor a 3.20
m. se deberá cubrir en su totalidad dejando cazuelas de
0.80 x 0.80 para la colocación de arboles.
a2) Para calles
pavimentadas en zonas C1 C2 y R1
Para veredas
de ancho mayor o igual a 4.00
m. se deberá construir la acera partiendo de la línea
municipal con un ancho de 2.80 debiendo
los espacios libres ser parquizados y forestados. Para veredas menores a 4.00 m. se deberá cubrir en
su totalidad dejando cazuelas de 0.80 x 0.80
para la colocación de arboles. En correspondencia con los accesos
peatonales y a las cocheras se construirá en sentido transversal un nexo entre
la acera paralela a la línea municipal y
la paralela al cordón con un ancho no mayor de 1.20 m. en el acceso
peatonal y no mayor a 2.40 m.
en el acceso vehicular.
b)
calles
no pavimentadas
Para
inmuebles con frentes a calles no pavimentadas se deberá construir una acera
con un ancho mínimo de 1.00 m.
y máximo de 2.00 m.
Articulo
4.3.3.3 Aceras arboladas
Las aéreas
parquizadas y las cazuelas deberán construirse a un nivel inferior al de las
veredas. En frentes menores a 10.00
m. deberá plantarse (1) un árbol y para frentes mayores
a 10.00 m.
deberán plantarse arboles cada 5.00
m. El arbolado existente es Patrimonio Municipal y deberá
ser respetado y prohibida
su
extracción. Las especies arbóreas permitidas para nuevas plantaciones son: Árbol
de Judea, Fresno Dorado, Fresno Americano, Jacarandá, Crespón, Callistemon,
Tulipanero, Lapacho, , Rosa de Siria, Rosa de Jericó, Acacia de
Constantinopla,.
ARTICULO 2º
Toda vereda existente
deberá ajustarse a lo reglamentado en los artículos 4.3.3.2 y 4.3.3.3 en un
plazo de 2 años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º Derogase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º De forma.