25 sept 2017

PROYECTO CREACIÓN DE LA AUDITORIA MUNICIPAL



BLOQUE UCR





Lomas de Zamora, 21 de septiembre de 2017





PROYECTO DE ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA AUDITORIA MUNICIPAL



Fundamentos:



Vista, la situación de ausencia de mecanismos y procesos de auditoría interna en la admistracion y gestión de los bienes y servicios municipales y





CONSIDERANDO:



Que, la falta de transparencia deteriora las bases mismas del sistema municipal y de la sociedad toda.

Que, en el marco de esa ausencia pueden prosperar las peores corruptelas que derivan fondos del sector público a privados para enriquecimiento de personas o grupos de personas.

Que, ello implica la posible comisión de delitos contra el mismo Municipio y por ende contra los intereses de los vecinos.

Que, dichas acciones de corrupción posibles pueden derivar en menores obras y servicios municipales.

Que, la legislación existente resulta insuficiente por cuanto surge anticuada y poco eficaz a juzgar por los resultados obtenidos en el tema del control de la corrupción.

Que, mucho menos eficientes resultan los sistemas de control posterior a los hechos y distante en el tiempo de las cuentas que se juzgan.

Que, mucho menos aún son exitosos esos controles para evitar que se produzca la corrupción o impedirla en tiempo real.

Que, esta situación resta credibilidad al Municipio en su conjunto y con ello degrada la confianza en el sistema democrático.

Que, el remedio a estos males no sólo debe ser el producto de actitudes personales éticas, sino que deben construirse instituciones aptas para resolverlos

Que, existe un vacío legal a nivel de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a un eficiente sistema de control interno y externo.

Que, no obstante ello la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé la autonomía de las Municipalidades y por ende permite avanzar en la construcción institucional a ese nivel.

Que, es dable entonces generar las instituciones que permitan el control en todos los momentos de la gestión municipal.

Que, el ejemplo a nivel nacional de la existencia de la Auditoría General de la Nación permite referir con analogía positiva una experiencia de excelentes resultados.

Que, no existe impedimento alguno de crear a nivel local la Auditoría Municipal que sea ese remedio al que nos referíamos “ut supra”.

Que, la expresión de voluntad política de los protagonistas de esta etapa será fundadora de esa etapa de transparencia.

Que, será por lo tanto un legado para los tiempos y recordada como el inicio del fin de la corrupción y el nacimiento de la ética institucional, pilar fundamental de la república.

Que la Auditoria Municipal será el organismo que asista técnicamente al Concejo Deliberante.





Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: Créase la Auditoría Municipal, como órgano municipal independiente, con dependencia funcional del Concejo Deliberante.

1. La Auditoría Municipal ejercerá el control externo de la gestión presupuestaria, patrimonial, económica, financiera y legal del Departamento Ejecutivo, y del Concejo Deliberante así como de los entes Descentralizados y Sociedades bajo control del Municipio, realizado a través de dictámenes a consideración del Concejo Deliberante.

2. La estructura funcional así como su Reglamento Interno de funcionamiento será aprobado mediante Ordenanza del Concejo Deliberante con los mismos requisitos que el Reglamento Interno del cuerpo.

3. El patrimonio de la Auditoría Municipal se compondrá por todos los bienes que le asigne el Presupuesto Municipal no pudiendo ser menor al 0.25 % del mismo.



ARTICULO 2°: La Auditoría Municipal tendrá las siguientes funciones:

1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes con respecto al uso de los recursos de la Municipalidad en su sentido amplio, a partir del dictado de los actos correspondientes.

2. Emitir dictamen en forma obligatoria sobre la Rendición de Cuentas de ambos Departamentos antes de la consideración de la misma por parte del Concejo Deliberante y emitir dictamen a requerimiento del Concejo Deliberante cuando así lo decidiera ese cuerpo mediante pedido fundado a través de Decreto del Departamento Deliberativo.

3. Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, análisis especiales de la totalidad de los órganos componentes del Municipio, así como la evaluación de programas, proyectos y operaciones.

4. Las auditorías podrán incluir, cuando fueran requeridas, a unidades ejecutoras de proyectos financiados por otras jurisdicciones u organismos internacionales de crédito.

5. Auditar y emitir dictámenes sobre la memoria y los estados contables financieros de los organismos de la Municipalidad obligados a presentarlos por la legislación vigente.

6. Controlar el cumplimiento de las formalidades legales así como la aplicación de los recursos que provengan del endeudamiento de la Municipalidad en todos sus niveles.

7. Realizar análisis especiales de actos y contratos de significación económica por propia iniciativa o por indicación del Concejo Deliberante.



ARTICULO 3°: La Auditoría Municipal estará a cargo de tres (3) miembros designados cada uno como Auditor Municipal, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada experiencia en sistemas de control y administración financiera.

Durarán 4 (cuatro) años en su función y no podrán ser reelegidos.



ARTICULO 4°: Los tres (3) miembros serán propuestos por los bloques de este cuerpo que se conformen en el orden de la misma elección en la que sea electo el Intendente Municipal. La designación será sometida a votación en forma conjunta en el plenario del Concejo Deliberante requiriéndose la mayoría absoluta de sus miembros para su aprobación. La remuneración de los Auditores será la equivalente a Concejal.



ARTICULO 5°: La Presidencia de la Auditoría Municipal le corresponderá por el tiempo que dure su mandato al miembro propuesto por el bloque que tuviera la segunda representación legislativa en la misma elección en la que se elija el Intendente Municipal.



ARTICULO 6°: Los Auditores Municipales podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por el plenario del Concejo Deliberante en votación con mayoría absoluta de sus miembros.



ARTICULO 7°: Son atribuciones y deberes de los miembros de la Auditoría Municipal reunidos en forma plenaria y con la totalidad de los mismos.

1. Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto.

2. Dictar sus propias normas de funcionamiento así como proponer su estructura orgánica y sus modificaciones ulteriores.

3. Las decisiones de la Auditoría Municipal será tomadas por mayoría.

4. Elevar al Honorable Concejo Deliberante todos sus informes que no serán vinculantes pero deberán ser dados a publicidad.



ARTICULO 8°: No podrán ser designados Auditores las personas que se encuentren inhibidas, concursados civilmente o en estado de quiebra, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.



ARTICULO 9°: El control de las actividades de la Auditoría Municipal estará a cargo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Deliberante.



ARTICULO 10°: De forma



14 sept 2017

TRANSFORMACIÓN URBANA DE LA CALLE MAIPÚ



Honorable Concejo Deliberante 
                                                   de Lomas de Zamora                                                     


BLOQUE UCR



Lomas de Zamora, 16 de junio de 2017

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

La necesidad de desalentar el uso del automóvil, llevando a cabo una transformación urbana que mejore el uso de la ciudad en sus arterias comerciales. En ese sentido deben hacerse obras de infraestructura que mejoren la seguridad vial y mejoren la convivencia en las calles.

CONSIDERANDO

Que los peatones son la parte más vulnerable del tránsito y por eso deben ser cuidados para que puedan transitar y disfrutar del espacio público.

Que la transformación del espacio público debe dar prioridad al peatón y transformar a escala humana las arterias susceptibles de ser intervenidas en ese sentido.

Que las calles de convivencia crean el marco adecuado para mejorar la interacción entre vehículos y peatones, potencializando la actividad comercial al transformar en “paseo de compras” en horario diurno de las calles elegidas.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

ORDENANZA

ARTICULO 1 º Se incorpora a las definiciones generales existentes en el Código de Planeamiento Urbano del Municipio de Lomas de Zamora la siguiente: Calle de Convivencia es la calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal donde se admite la circulación restringida de vehículos pudiendo depender de horarios y días de la semana.

ARTICULO 2 º Solo podrán circular por ella vehículos con peso máximo de 4,6. toneladas y 2.10 m de altura, además se exceptúan de las restricciones los vehículos de transporte postal o de valores bancarios, los que presten tareas de abastecimiento a establecimientos ubicadas en ellas y aquellos cuyo lugar de guardado se encuentre sobre las mismas

ARTICULO 3 º De forma.


PROYECTO DE COMUNICACION

ARTICULO 1 º El HCD se dirige al DE a los efectos de solicitar se incluya en el temario de políticas públicas el estudio de transformación urbana de la calle Maipú de la localidad de Banfield, desde Av. Alsina a Viamonte en calle de “convivencia” peatonal.

ARTICULO 2 º Para tal fin se estudiará la factibilidad de nivelar veredas con la calle, cambio y unificación de solados, cambio de iluminación. Agregado de especies arbóreas y colocación de equipamiento urbano acorde.

Se deberá estudiar la circulación del transporte público existente y si fuese el caso la modificación de los recorridos actuales.

ARTICULO 3 º De forma.






















PLAN DE RECOLECCIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS TECNOLÓGICOS

                                                   

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora 



BLOQUE UCR



Lomas de Zamora, 01 de Agosto de 2017


PROYECTO DE ORDENANZA

La necesidad de contar con un Plan de recolección Diferenciada, Reciclado y Disposición Final de Residuos Tecnológicos de origen domiciliario y la obligación de definir las autoridades de aplicación y la normativa a aplicar en el Municipio de Lomas de Zamora.

CONSIDERANDO

Que, en dicho plan, se integraran tres programas, el Programa RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), el Programa Conciencia Celular y el Programa P.I.

(pilas inutilizables). Detallados en ANEXO 1,2 y 3

Que es oportuno contar con una legislación que, contemplados los planes de residuos especiales, que actualmente se encuentran con marco normativo disperso y/o precario.

Que, la sanción de una ordenanza que centralice los planes dándole rigor normativo, establece institucionalización y continuidad de los planes descriptos.

Que, la generación de residuos, su, su tratamiento y transporte y disposición final es una problemática cada vez más acuciante, dado el volumen de residuos que genera nuestro Municipio.

Que en el Proyecto se incluye se incluye un anexo con el detalle de cada uno de los programas citados, describiendo la operatividad y objetivos de los mismos.


POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.


ORDENANZA

ARTICULO 1 Apruébese el Plan de Recolección Selectiva y Reciclado de Residuos Especiales compuesto por los programas RAEE, P.I. y Conciencia Celular.

ARTICULO 2° El Plan aprobado en el artículo precedente tendrá como autoridad de la Secretaria de Medio Ambiente la cual deberá disponer una campaña permanente para el municipio de Lomas de Zamora con el fin de lograr que paulatinamente se separen los residuos en origen y se dispongan según el plan correspondiente.

ARTICULO 3° El Departamento Ejecutivo través de las áreas de gobierno que corresponda capacitara a los agentes municipales encargados de llevar adelante los distintos planes.

ARTICULO 4° Los planes se ejecutará con la logística aportada por el Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación remitirá un informe semestral al H.C.D. sobre la marcha y evolución de los programas y cambios en los mismos si los hubiera.

ARTICULO 5° El Plan deberá ser objeto de constante adecuación, según las nuevas formas y tecnologías que surjan responsabilizando al productor o creando nuevos sistemas de tratamiento.

ARTICULO 13 ° DE FORMA



PEDIDO DE REGLAMENTACIÓN DE FOOD TRUCKS



Honorable Concejo Deliberante 
de Lomas de Zamora


  BLOQUE UCR


Lomas de Zamora, 26 de Julio de 2017

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO

Los hábitos alimentarios se encuentran en constante cambio, pudiendo apreciarse ofertas de comida étnica, vegetariana, saludable etc. En ese sentido las grandes ciudades del mundo vienen ofreciendo esa modalidad hace muchos años. No escapa a la regla la Ciudad de Buenos Aires que ya ofrece esta variedad de servicio gastronómico. Por estos motivos se impone regular normativamente nuevas actividades comerciales que traigan aparejadas nuevos servicios y oportunidades laborales para los vecinos de Lomas de Zamora.

CONSIDERANDO

Que la mayor profesionalización en la prestación de servicios está abarcando también al comercio de la venta ambulante de alimentos, y que por este motivo puede advertirse a nivel mundial la tendencia de comercializar alimentos en forma ambulante desde camionetas o camiones (food trucks) con ofertas de comida gourmet o económica sana y de calidad.

La Asociación que nuclea esta actividad la define como “propuesta gastronómica creativa, saludable y accesible construida sobre un vehículo autopropulsado o remolcado de carácter autosuficiente. Con un diseño innovador y atractivo. Las propuestas son llevadas a cabo por pequeños emprendedores que crean las condiciones para una competencia leal. Los puestos defienden la salubridad tanto dentro como fuera de la estructura y participan de iniciativas sociales en conjunto con los gobiernos Municipales.”

Que la diferencia de cualquier puesto callejero con un “vehículo gastronómico “es que en su mayoría son emprendimientos de cocineros de profesión que decidieron mediante una inversión convertir un vehículo en una cocina industrial.

Que de esta forma estos emprendimientos móviles pueden convertirse en una herramienta laboral genuina para pequeños emprendedores económicos calificados que no tienen la posibilidad de acceder a un local gastronómico.

Que los vehículos gastronómicos generan movimiento de gente en donde realizan su actividad, revitalizan espacios con mayor movimiento, mayor seguridad. La calle se transforma así en un lugar de encuentro de la mano de una oferta variada en tipologías y precios.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1 º Definese el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de uso precario del espacio público por concurso que permita a los vehículos gastronómicos la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en los espacios autorizados por el Municipio de Lomas de Zamora.

ARTICULO 2° Se entiende por “vehículo gastronómico” a todo núcleo de servicios de comida que este dentro de un vehículo motorizado / remolcado, autosuficiente donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados en su interior y comercializados en porciones individuales”.

ARTICULO 3° Los vehículos citados comercializan los productos de manera itinerante en los espacios de la vía publica definidos por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 4° La autoridad de aplicación determinara la cantidad de permisos precarios a otorgar, no pudiendo otorgar más de un permiso a la misma persona jurídica o física.


ARTICULO 5° La autoridad de aplicación definirá las características técnicas y de diseño constructivo de las instalaciones para la adecuada conservación y elaboración de los alimentos y/o bebidas que se comercialicen según el Código Alimentario Nacional

Las personas físicas deberán ajustarse a lo siguiente:

Tener domicilio en Lomas de Zamora con al menos dos años de residencia.

Será requisito indispensable que el titular de la actividad acreditar formación gastronómica adquirida en una institución autorizada.

Acreditar estar al día con los tributos municipales

ARTICULO 6 º Se establece que ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un permiso, el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o sus dependientes debidamente encuadrados bajo la normativa laboral vigente.

ARTICULO 7 ° La totalidad de los servicios a brindar deben estar integrados en un solo núcleo servicios y no pueden excederse más allá del de los límites físicos del mismo.

ARTICULO 8 ° Para la oferta gastronómica se deberá contar con la participación continua de personal calificado con formación en la elaboración in situ de los platos. Esto será condición indispensable para la calificación, habilitación y el funcionamiento del presente rubro. Podrán comercializase todo tipo de alimentos y bebidas (excepción de las alcohólicas) con la condición de priorizar la higiene y salubridad tanto afuera como adentro del vehículo adaptado.

ARTICULO 9 ° La oferta gastronómica podrá ser de tipo económica, gourmet o diversa, pero en todos los casos existirán opciones de alimentos y bebidas bajos en sodio, productos para diabéticos y celíacos debiendo estos últimos estar identificados conforme lo establece la Ley 3373 y sus modificatorias.

La autoridad municipal podrá autorizar la incorporación de nuevos alimentos o productos.

ARTICULO 10 ° La ubicación designada no entorpecerá el tránsito de peatones ni vehículos y no entorpecer la visión. No se podrán instalar mesas ni sombrillas. No se alterará el uso y goce del propietario frentista cercano a la instalación si los hubiere.

ARTICULO 11 ° La distancia mínima a mantener con respecto a un local gastronómico establecido será de doscientos (200) metros.

ARTICULO 12 ° Los comerciantes del rubro “Vehículos Gastronómico” tributaran anualmente la suma que el Departamento Ejecutivo establezca a partir del análisis correspondiente. -

ARTICULO 13 ° DE FORMA