14 sept 2017

PLAN DE RECOLECCIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS TECNOLÓGICOS

                                                   

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora 



BLOQUE UCR



Lomas de Zamora, 01 de Agosto de 2017


PROYECTO DE ORDENANZA

La necesidad de contar con un Plan de recolección Diferenciada, Reciclado y Disposición Final de Residuos Tecnológicos de origen domiciliario y la obligación de definir las autoridades de aplicación y la normativa a aplicar en el Municipio de Lomas de Zamora.

CONSIDERANDO

Que, en dicho plan, se integraran tres programas, el Programa RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), el Programa Conciencia Celular y el Programa P.I.

(pilas inutilizables). Detallados en ANEXO 1,2 y 3

Que es oportuno contar con una legislación que, contemplados los planes de residuos especiales, que actualmente se encuentran con marco normativo disperso y/o precario.

Que, la sanción de una ordenanza que centralice los planes dándole rigor normativo, establece institucionalización y continuidad de los planes descriptos.

Que, la generación de residuos, su, su tratamiento y transporte y disposición final es una problemática cada vez más acuciante, dado el volumen de residuos que genera nuestro Municipio.

Que en el Proyecto se incluye se incluye un anexo con el detalle de cada uno de los programas citados, describiendo la operatividad y objetivos de los mismos.


POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.


ORDENANZA

ARTICULO 1 Apruébese el Plan de Recolección Selectiva y Reciclado de Residuos Especiales compuesto por los programas RAEE, P.I. y Conciencia Celular.

ARTICULO 2° El Plan aprobado en el artículo precedente tendrá como autoridad de la Secretaria de Medio Ambiente la cual deberá disponer una campaña permanente para el municipio de Lomas de Zamora con el fin de lograr que paulatinamente se separen los residuos en origen y se dispongan según el plan correspondiente.

ARTICULO 3° El Departamento Ejecutivo través de las áreas de gobierno que corresponda capacitara a los agentes municipales encargados de llevar adelante los distintos planes.

ARTICULO 4° Los planes se ejecutará con la logística aportada por el Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación remitirá un informe semestral al H.C.D. sobre la marcha y evolución de los programas y cambios en los mismos si los hubiera.

ARTICULO 5° El Plan deberá ser objeto de constante adecuación, según las nuevas formas y tecnologías que surjan responsabilizando al productor o creando nuevos sistemas de tratamiento.

ARTICULO 13 ° DE FORMA



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