14 sept 2017

PEDIDO DE REGLAMENTACIÓN DE FOOD TRUCKS



Honorable Concejo Deliberante 
de Lomas de Zamora


  BLOQUE UCR


Lomas de Zamora, 26 de Julio de 2017

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO

Los hábitos alimentarios se encuentran en constante cambio, pudiendo apreciarse ofertas de comida étnica, vegetariana, saludable etc. En ese sentido las grandes ciudades del mundo vienen ofreciendo esa modalidad hace muchos años. No escapa a la regla la Ciudad de Buenos Aires que ya ofrece esta variedad de servicio gastronómico. Por estos motivos se impone regular normativamente nuevas actividades comerciales que traigan aparejadas nuevos servicios y oportunidades laborales para los vecinos de Lomas de Zamora.

CONSIDERANDO

Que la mayor profesionalización en la prestación de servicios está abarcando también al comercio de la venta ambulante de alimentos, y que por este motivo puede advertirse a nivel mundial la tendencia de comercializar alimentos en forma ambulante desde camionetas o camiones (food trucks) con ofertas de comida gourmet o económica sana y de calidad.

La Asociación que nuclea esta actividad la define como “propuesta gastronómica creativa, saludable y accesible construida sobre un vehículo autopropulsado o remolcado de carácter autosuficiente. Con un diseño innovador y atractivo. Las propuestas son llevadas a cabo por pequeños emprendedores que crean las condiciones para una competencia leal. Los puestos defienden la salubridad tanto dentro como fuera de la estructura y participan de iniciativas sociales en conjunto con los gobiernos Municipales.”

Que la diferencia de cualquier puesto callejero con un “vehículo gastronómico “es que en su mayoría son emprendimientos de cocineros de profesión que decidieron mediante una inversión convertir un vehículo en una cocina industrial.

Que de esta forma estos emprendimientos móviles pueden convertirse en una herramienta laboral genuina para pequeños emprendedores económicos calificados que no tienen la posibilidad de acceder a un local gastronómico.

Que los vehículos gastronómicos generan movimiento de gente en donde realizan su actividad, revitalizan espacios con mayor movimiento, mayor seguridad. La calle se transforma así en un lugar de encuentro de la mano de una oferta variada en tipologías y precios.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1 º Definese el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de uso precario del espacio público por concurso que permita a los vehículos gastronómicos la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en los espacios autorizados por el Municipio de Lomas de Zamora.

ARTICULO 2° Se entiende por “vehículo gastronómico” a todo núcleo de servicios de comida que este dentro de un vehículo motorizado / remolcado, autosuficiente donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados en su interior y comercializados en porciones individuales”.

ARTICULO 3° Los vehículos citados comercializan los productos de manera itinerante en los espacios de la vía publica definidos por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 4° La autoridad de aplicación determinara la cantidad de permisos precarios a otorgar, no pudiendo otorgar más de un permiso a la misma persona jurídica o física.


ARTICULO 5° La autoridad de aplicación definirá las características técnicas y de diseño constructivo de las instalaciones para la adecuada conservación y elaboración de los alimentos y/o bebidas que se comercialicen según el Código Alimentario Nacional

Las personas físicas deberán ajustarse a lo siguiente:

Tener domicilio en Lomas de Zamora con al menos dos años de residencia.

Será requisito indispensable que el titular de la actividad acreditar formación gastronómica adquirida en una institución autorizada.

Acreditar estar al día con los tributos municipales

ARTICULO 6 º Se establece que ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un permiso, el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o sus dependientes debidamente encuadrados bajo la normativa laboral vigente.

ARTICULO 7 ° La totalidad de los servicios a brindar deben estar integrados en un solo núcleo servicios y no pueden excederse más allá del de los límites físicos del mismo.

ARTICULO 8 ° Para la oferta gastronómica se deberá contar con la participación continua de personal calificado con formación en la elaboración in situ de los platos. Esto será condición indispensable para la calificación, habilitación y el funcionamiento del presente rubro. Podrán comercializase todo tipo de alimentos y bebidas (excepción de las alcohólicas) con la condición de priorizar la higiene y salubridad tanto afuera como adentro del vehículo adaptado.

ARTICULO 9 ° La oferta gastronómica podrá ser de tipo económica, gourmet o diversa, pero en todos los casos existirán opciones de alimentos y bebidas bajos en sodio, productos para diabéticos y celíacos debiendo estos últimos estar identificados conforme lo establece la Ley 3373 y sus modificatorias.

La autoridad municipal podrá autorizar la incorporación de nuevos alimentos o productos.

ARTICULO 10 ° La ubicación designada no entorpecerá el tránsito de peatones ni vehículos y no entorpecer la visión. No se podrán instalar mesas ni sombrillas. No se alterará el uso y goce del propietario frentista cercano a la instalación si los hubiere.

ARTICULO 11 ° La distancia mínima a mantener con respecto a un local gastronómico establecido será de doscientos (200) metros.

ARTICULO 12 ° Los comerciantes del rubro “Vehículos Gastronómico” tributaran anualmente la suma que el Departamento Ejecutivo establezca a partir del análisis correspondiente. -

ARTICULO 13 ° DE FORMA



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