Honorable Concejo Deliberante
De Lomas de Zamora
INTER BLOQUE UCR - GEN
Lomas de Zamora, 5 de junio de 2015
Proyecto de
Comunicación
Visto:
El proyecto de informe sobre el Programa Futbol para
Todos, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM), realizado por
la Auditoría General de la Nación (AGN) y,
Considerando:
-
Que el 20 de
agosto de 2009 se celebró un Contrato de naturaleza asociativa entre la AFA y
JGM para la cesión de los derechos de televisación por parte de la primera al
Estado Nacional, por un plazo de 10 años.
-
Que entre los
fundamentos del contrato se citan el objetivo de asegurar el acceso gratuito a
la población para ver los torneos de fútbol (luego se agregó el automovilismo)
y el saneamiento de los clubes en virtud del alto endeudamiento y sus
debilidades institucionales.
-
Que el proyecto
de informe hace referencia a irregularidades en el contrato al no tramitarse
conforme las prescripciones del Reglamento para la adquisición, enajenación y
contratación de bienes y servicios del Estado Nacional, la ausencia de documentos
técnicos demostrativos de la invocada crisis de los clubes, ni de la necesidad
de celebrar este contrato. No se establece la forma cómo la AFA demostrará el
cumplimiento de los compromisos asumidos e se incluye una cláusula de
actualización de los pagos que se contradice con la ley 23.928, que prohíbe
mecanismos indexatorios.
-
Que el contrato
estableció un pago mínimo inicial de $ 600 millones y, a partir de diciembre de
2012, fueron incrementados a $ 863 millones anuales.
-
Que no existieron
estudios técnicos que justifiquen esas sumas y que el único antecedente fue un
contrato previo de la AFA por el que le correspondía percibir de la empresa
Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) la suma anual de $ 268 millones por
la televisación de los partidos.
-
Que la suma
erogada por el Estado Nacional en el período 2009-2014 asciende a $ 6.000
millones.
-
Que se produjeron
pagos a prestadores de servicios en el período 2009-2012 donde se advirtieron
órdenes de pago tramitadas por el procedimiento del legítimo abono por $ 189 M.
por lo que no se cumple con la normativa vigente para la adquisición de bienes
y servicios.
-
Que el procedimiento
de legítimo abono es un mecanismo excepcional por el que se reconocen bienes y
servicios ya prestados y se ordena su pago. La JGM ha desvirtuado este procedimiento
para transformarlo en usual lo cual está vedado por las normas vigentes.
Asimismo, en ningún expediente de pago por legítimo abono obran antecedentes o
referencias a constancias objetivas que validen la razonabilidad o
correspondencia del precio pagado con los valores de plaza del servicio.
-
Que las
actividades de producción propias del PFPT se llevan a cabo mediante un
procedimiento rutinario para cumplir con su finalidad de coordinación y
articulación de los trámites necesarios para la transmisión televisiva de los
partidos de fútbol. Las empresas mediante las cuales desarrolla su operatoria
son las siguientes:
·
Producción:
FAROLITO INTERNACIONAL ENTERTAINMENT S.A.
·
Realización:
TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A.
·
Control Central:
LA CORTE SRL.
·
Móviles: WAYSON
PROD S.A., VTS S.A., VIDEO CUATRO S.R.L., RECORDVISIÓN S.A.
·
Enlaces:
TRANSVIDEO ARGENTINA S.A., PRENSA SATELITAL S.A., BMS S.R.L., DIGITAL 3 S.A.,
WAYSON PROD S.A., VTS S.A.
-
Las empresas u
organismos recibieron esos pagos fueron:
Beneficiario Del Pago
|
Total
Periodo 2009-2012
|
VTS S.A.
|
27.212.474
|
FAROLITO S.A.
|
22.220.049
|
WAYSON PRODUCCIONES
|
7.185.967
|
TRANSVIDEO S.A.
|
3.433.140
|
MENORES BENEFICIARIOS
|
2.635.720
|
TORNEOS Y COMPETENCIAS SA
|
54.049.286
|
TORNEOS Y COMPETENCIAS INT
|
69.051.445
|
AFIP
|
8.445.255
|
BANCO NACION
|
12.999.200
|
Total
|
207.229.536
|
Fuente: Elaboración AGN con información suministrada
por JGM.
-
Que las
erogaciones de PFPT en el período 2009/2012 fue de $ 2.788 M. y el total de
ingresos fue de 76,48 millones de pesos (por venta de tanda publicitaria,
publicidad estática y comercialización en el exterior).
-
Que a partir de
marzo 2010, el PFPT dejó de percibir ingresos por la comercialización de
espacios publicitarios, salvo los derivados de la relación comercial
publicitaria con IVECO (que se convirtió en sponsor exclusivo de los torneos) y
la publicidad estática, y no se pudo encontrar acto administrativo, órdenes o
instrucciones formales de autoridad competente que justifiquen el cese de la
comercialización de la publicidad de privados.
-
Que esta cesión
de espacios para la publicidad oficial en el periodo del informe implicó una
resignación de ingresos, cuya valuación se encuentra entre $ 404 M y $ 578 M
(según estimaciones conservadores con las últimas tarifas conocidas).
-
Que el contrato
con IVECO generó suspicacias, dado que no fue posible determinar las razones
que llevaron al organismo a contratar con dicha empresa en forma directa y no
con otro auspiciante, y al convenir los siguientes pagos para obtener el
carácter de sponsor exclusivo:
·
2010: $ 7
millones en camiones y furgones al Estado
·
2011: $ 4
millones en efectivo para AFA y $ 5 millones en camiones y furgones para el
Estado
·
2012: $6 millones
en camiones y furgones para el Estado
-
Que ninguno de
estos 3 contratos de publicidad se basó en un procedimiento de selección
siguiendo el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
El pago acordado en especies al Estado es completamente irregular.
-
Que con la menor
tarifa vigente en 2010, sólo en aquel año el Estado podría haber percibido
$28.880.000 por el tiempo de publicidad vendida a IVECO en lugar de los $7
millones (¡en especies!). No existen fundamentos para concretarse pagos a la
AFA si la misma había vendido los derechos. Y menos se entiende la disminución
en el precio pactado. La AGN consideró que la relación contractual con IVECO
fue evolucionando desfavorablemente para los intereses económicos del Estado.
-
Que no pudo acreditarse
la necesidad previa de adquirir los vehículos comprometidos por IVECO, los
sectores requirentes y el uso a dar a los mismos. De hecho, la AGN no pudo
comprobar fehacientemente si los vehículos fueron recibidos y a cargo de qué
organismo se encuentran.
-
Que
en la adenda del año 2011 se acordaron una seria de medidas que la AFA debía
cumplimentar para el saneamiento y mejora de la situación financiera de la
institución y de los clubes, sin prever mecanismos y plazos para la
acreditación de su cumplimiento.
-
Que
la AFA informó la implementación de instrumentos de control contable y
administrativo que no fueron satisfactorios en cuanto a la exposición sobre la
situación financiera del sector para poder evaluar si se ha sido cumplido la
finalidad de saneamiento de los clubes, objetivo del contrato inicial con el
Estado.
-
Que
la misma asociación reconoció en un informe que “Lamentamos observar que los cuantiosos fondos distribuidos entre los
afiliados no sirvió en la mayoría de los casos para achicar pasivos ni para
cancelar contratos suscriptos, sino todo lo contrario, se generó mayor
endeudamiento y promesas contractuales en muchos casos impagables.”
-
Que
la mayoría del Colegio de Auditores de la AGN determinó el archivo del
expediente escudándose en investigaciones en marcha en sede judicial.
-
Que
en virtud de la información pública vinculada a sucesos de corrupción en la
Federación Internacional del Futbol Asociado (FIFA), en el que estarían
implicados la AFA y empresas asociadas a la AFA, y con vinculaciones con el
Programa Fútbol para Todos.
Por todo ello:
El Honorable
Concejo Deliberante de Lomas de Zamora en uso de las facultades que la ley le
otorga sanciona la siguiente:
Comunicación
ARTICULO 1°.- El
Honorable Concejo Deliberante se dirige a la Auditoría General de la Nación a
los efectos de solicitar proceda al desarchivo del expediente relacionado con
la auditoría del Programa Fútbol para Todos, dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación y profundice las investigaciones a los
efectos de deslindar las responsabilidades del Estado en el marco de los
contratos asociativos con la Asociación del Fútbol Argentino.
ARTICULO
2°.- Remitir copia de esta Comunicacion a todos los Concejos Deliberantes de
la Pcia. de Buenos Aires.
ARTICULO
3° De Forma