9 may 2017

Pedido de Plan de Forestación Municipal

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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL

BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, Abril de 2017



PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

La Ley 12.276 de la Provincia de Buenos Aires de Arbolado Público y la Ordenanza Municipal N.º 6.612 de espacios verdes y arbolado público.

Y CONSIDERANDO:

Que las citadas normas se dictaron para preservar y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Que el arbolado publico principalmente forma parte del patrimonio urbanístico de nuestra ciudad dándole un rasgo de identidad que queremos mantener por lo que debemos preservarlo, ordenarlo y ampliarlo para asegurar un mejor ambiente para el presente y también para las generaciones futuras.

Que un Plan de Forestación debe ser una política de estado que continúe en el tiempo para poder tener un arbolado que se conserve en optimas condiciones.

Que en el artículo 2 de la Ley 12.276 establece la necesidad de que los gobiernos municipales presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación para lo cual deberán contar las municipalidades en su presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin.

Que de la lectura del presupuesto 2017 no hemos detectado que se cumpla adecuadamente con ese objetivo, así mismo en otros años.

Que el Plan de forestación Municipal deberá de acuerdo al artículo 7 de la Ley 12.276 contemplar el arbolado existente para conservarlo adecuadamente y también el arbolado que deba recambiarse porque las especies tienen algún problema sanitario o porque están ocasionando algún inconveniente o por entrañar algún peligro para la población o porque su ciclo biológico ya ha concluido.

Que Lomas de Zamora tiene según datos municipales aproximadamente 12.000 cuadras y que según nuestros estudios faltan 5 árboles por cuadra lo que totaliza 60.000 árboles, mas aquellos que se deban recambiar por alguno de los motivos ya expuestos.

Que en virtud de la cantidad y capacidad del municipio para la plantación creemos que si no comenzamos ya difícilmente lleguemos a tener un arbolado público que cumpla con el objetivo de brindarnos un mejor medio ambiente.

Que si planificamos una plantación de 5.000 árboles por año recién en 12 años cubriríamos todo el territorio de Lomas de Zamora.

Que la Ley 12.276 es clara en cuanto a las obligaciones municipales como brazo ejecutor de dicha ley, estableciendo la creación de un sector específico dentro del organigrama municipal el que estará dirigido por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con incumbencia forestal.

Que también la ley impone la formación de Comisiones Ad-Hoc dependientes del Honorable Concejo Deliberante para colaborar con el organismo municipal correspondiente para prestar apoyo, y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN



Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo que implemente un Plan de Forestación Municipal de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 12.276 y la Ordenanza municipal N.º 6.612.

Artículo 2º .- Que previamente se realice un inventario de las especies arbóreas existentes por calle y por barrio, y el estado sanitario de las mismas a fin de establecer cuáles deben ser recambiadas. Que también se deberán relevar las plazas, parques y paseos públicos.

Artículo 3º .- Que se disponga de las cooperativas del Plan Nacional “Argentina Trabaja” para realizar los trabajos que requiera la forestación.

Artículo 4º .- Que se invite a entidades de bien público, clubs deportivos, escuelas estatales y privadas, organizaciones no gubernamentales, entidades sindicales y profesionales, y a la ciudadanía en general a participar de este Plan.

Artículo 5º .- Que el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de la Ley 12.276 incluya en el Presupuesto de Gastos los fondos destinados a financiar este Plan.

Artículo 6º .- De forma.



2 may 2017

Pedido de Regulación de horarios de Bingos

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BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, 6 de abril de 2017



PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:

La necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento de las salas de Bingo (Ley 11.018 y 13.063)

Y CONSIDERANDO:
Que resulta competencia municipal asignada por la Ley Orgánica de la Municipalidad y el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1613: “Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan.). Fijar los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.

Que su reducción a horarios normales, constituye una medida razonable que tiende a impactar en una actividad cuyo desarrollo ha generado ludopatía en vecinos de la ciudad, afectando la estructura familiar, con perniciosos efectos sociales.

Que un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al desestimar una medida cautelar, y con lo provisorio que ello implica, mantuvo la limitación horaria fijada por el Municipio de Necochea para la sala de Bingo que funciona en esa ciudad (autos: “NECOCHEA ENTRETENIMIENTO S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 6873/2010”).

Que los Bingos que operan en la Provincia de Buenos Aires -situación a la que no es ajena nuestra ciudad- presentan desde su instalación una serie de problemáticas, como la ubicación cercana a los cajeros automáticos o la amplitud horaria en que dichas salas de juegos mantienen abiertas sus puertas al público.

Que, en lo que respecta al horario, desde diferentes municipios se intenta avanzar en su regulación. En particular, en el caso de la ciudad de Necochea, su Concejo Deliberante, a través de la sanción de la Ordenanza Nº 6873/2010, dispuso limites horarios al funcionamiento de la sala de Bingo que funciona en dicha ciudad.

Que, por otra parte, en el ámbito de la Legislatura provincial, también se han presentado otras iniciativas tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los bingos y casinos bonaerenses, independientemente de las propuestas que se analizan en cada municipio.

Que en nuestro distrito el Bingo permanece abierto las 24 hs.

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires le confiere a los Municipios bonaerenses atribuciones y competencias para regular las condiciones de higiene, salubridad y horarios. En tal sentido, la Ley Orgánica de las Municipalidades reglamenta tales atribuciones.

Que, en consecuencia, resulta necesario que desde el Estado Municipal se instrumenten medidas tendientes a desalentar el juego.

Que, por otra parte, la cercanía entre los vecinos y el Estado local permite un mejor abordaje de las situaciones riesgosas que la adicción al juego puede generar, tanto desde el punto de vista social como económico. En tal sentido, la limitación horaria es uno de los primeros pasos en los que se puede avanzar para poner freno al juego abusivo. Diversos estudios han determinado inclusive, que las familias de bajos recursos, las personas sin empleo y aquellas con ingresos fijos son las que normalmente se ven más afectadas por esta actividad.

Que, en definitiva, las acciones tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los establecimientos de juegos y apuestas como bingos, casinos, ruletas, juegos electrónicos, salas de máquinas tragamonedas u otras formas de juegos de azar, intentan poner freno al avance del juego en el ámbito de las ciudades.



POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

ORDENANZA


Artículo 1º .- Establecese el horario de funcionamiento de las salas de Bingo en el partido de Lomas de Zamora, de Lunes a Viernes de 16:00 a 02:00; sábados de 14:00 a 05:00; domingos y feriados de 14:00 a 02:00.

Artículo 2º .- Las operadoras deberán mantener la plantilla de empleados de acuerdo a las leyes provinciales, decretos y resoluciones del Instituto de Lotería de la Provincia de buenos Aires.

Artículo 3º .- La infracción a las normas de la presente se sancionaran:

A) Primera infracción: multa equivalente a 50 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

B) Segunda infracción: multa equivale a 150 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

C) Tercera infracción: multa equivalente a 300 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación, clausura inmediata del local por 30 días, y en caso de reiteración proceder a la clausura inmediata y definitiva.



Artículo 4º .- De forma.