2 may 2017

Pedido de Regulación de horarios de Bingos

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BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, 6 de abril de 2017



PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:

La necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento de las salas de Bingo (Ley 11.018 y 13.063)

Y CONSIDERANDO:
Que resulta competencia municipal asignada por la Ley Orgánica de la Municipalidad y el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1613: “Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan.). Fijar los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.

Que su reducción a horarios normales, constituye una medida razonable que tiende a impactar en una actividad cuyo desarrollo ha generado ludopatía en vecinos de la ciudad, afectando la estructura familiar, con perniciosos efectos sociales.

Que un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al desestimar una medida cautelar, y con lo provisorio que ello implica, mantuvo la limitación horaria fijada por el Municipio de Necochea para la sala de Bingo que funciona en esa ciudad (autos: “NECOCHEA ENTRETENIMIENTO S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 6873/2010”).

Que los Bingos que operan en la Provincia de Buenos Aires -situación a la que no es ajena nuestra ciudad- presentan desde su instalación una serie de problemáticas, como la ubicación cercana a los cajeros automáticos o la amplitud horaria en que dichas salas de juegos mantienen abiertas sus puertas al público.

Que, en lo que respecta al horario, desde diferentes municipios se intenta avanzar en su regulación. En particular, en el caso de la ciudad de Necochea, su Concejo Deliberante, a través de la sanción de la Ordenanza Nº 6873/2010, dispuso limites horarios al funcionamiento de la sala de Bingo que funciona en dicha ciudad.

Que, por otra parte, en el ámbito de la Legislatura provincial, también se han presentado otras iniciativas tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los bingos y casinos bonaerenses, independientemente de las propuestas que se analizan en cada municipio.

Que en nuestro distrito el Bingo permanece abierto las 24 hs.

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires le confiere a los Municipios bonaerenses atribuciones y competencias para regular las condiciones de higiene, salubridad y horarios. En tal sentido, la Ley Orgánica de las Municipalidades reglamenta tales atribuciones.

Que, en consecuencia, resulta necesario que desde el Estado Municipal se instrumenten medidas tendientes a desalentar el juego.

Que, por otra parte, la cercanía entre los vecinos y el Estado local permite un mejor abordaje de las situaciones riesgosas que la adicción al juego puede generar, tanto desde el punto de vista social como económico. En tal sentido, la limitación horaria es uno de los primeros pasos en los que se puede avanzar para poner freno al juego abusivo. Diversos estudios han determinado inclusive, que las familias de bajos recursos, las personas sin empleo y aquellas con ingresos fijos son las que normalmente se ven más afectadas por esta actividad.

Que, en definitiva, las acciones tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los establecimientos de juegos y apuestas como bingos, casinos, ruletas, juegos electrónicos, salas de máquinas tragamonedas u otras formas de juegos de azar, intentan poner freno al avance del juego en el ámbito de las ciudades.



POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

ORDENANZA


Artículo 1º .- Establecese el horario de funcionamiento de las salas de Bingo en el partido de Lomas de Zamora, de Lunes a Viernes de 16:00 a 02:00; sábados de 14:00 a 05:00; domingos y feriados de 14:00 a 02:00.

Artículo 2º .- Las operadoras deberán mantener la plantilla de empleados de acuerdo a las leyes provinciales, decretos y resoluciones del Instituto de Lotería de la Provincia de buenos Aires.

Artículo 3º .- La infracción a las normas de la presente se sancionaran:

A) Primera infracción: multa equivalente a 50 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

B) Segunda infracción: multa equivale a 150 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

C) Tercera infracción: multa equivalente a 300 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación, clausura inmediata del local por 30 días, y en caso de reiteración proceder a la clausura inmediata y definitiva.



Artículo 4º .- De forma.

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