BLOQUE UCR
BLOQUE GEN
Lomas de Zamora, 2 de diciembre de 2016
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El uso indiscriminado de bolsas de plástico no biodegradables por parte de los comercios locales
Y CONSIDERANDO: Que las características favorables del producto en cuanto a su resistencia, impermeabilidad, practicidad y bajo costo han llevado a que los comercios lo adopten en forma definitiva, entregando dichas bolsas de manera gratuita a sus clientes, quienes han eliminado el uso de bolsas de otros materiales.
Que el uso de referencia impacta de forma negativa en el medio ambiente, y exige por parte de las autoridades adoptar medidas que limiten y en lo posible eliminen dicho uso.
Que ya existen en el mercado materiales con las mismas características favorables para el uso, pero con una composición química que mejora su degradación.
Que la materia prima de las bolsas actualmente utilizadas es un derivado del petróleo, recurso natural no renovable.
Que muchos países ya han optado por prohibirlas, o gravar tributariamente su uso, destinando los respectivos recursos a su recolección y eliminación.
Que las bolsas de polietileno no son biodegradables y como residuos únicamente contribuyen a hacer menos vivible el planeta, contaminando terrenos, agua, flora y fauna terrestre y acuática.
Que producen obstrucciones en los desagües pluviales urbanos.
Que su composición química de elevado peso molecular retarda su degradación pudiendo llegar la misma a 400 años.
Que el suministro permanente en los distintos comercios de la ciudad hace que su proliferación aumente en forma descontrolada.
Que esto, además de comprometer nuestro futuro, produce una contaminación permanente en la actualidad que crea riesgos en nuestra ciudad.
Que las ciudades más limpias son las que menos ensucian y es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el medio ambiente para las generaciones venideras.
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ORDENANZA Artículo 1º .- Prohibir en toda la jurisdicción del Partido de Lomas de Zamora, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, dentro del ámbito de los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general.-
Artículo 2º .- Los materiales referidos deberán ser reemplazados por contenedores de material reutilizable, y en caso necesario por material biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental, siendo una de las opciones las bolsas de tela o red o bolsas de papel reciclado.-
Artículo 3º .- Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza, deberán proceder a su reemplazo, en el plazo de 3 (TRES) meses a contar desde la vigencia de la presente. Los comercios podrán requerir una única prorroga, por igual plazo, al Departamento Ejecutivo Municipal justificando haber comenzado con el proceso de reemplazo y exponiendo las razones que han impedido el cumplimiento dentro del plazo legal. Será nula cualquier resolución de prórroga, cuando el comercio no haya demostrado haber comenzado con el proceso de recambio.-
Artículo 4º .- La presente ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de higiene las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto.-
Artículo 5º .- El Departamento Ejecutivo determinará la tecnología de aplicación autorizada para la comercialización y/o distribución en el territorio del Partido de Lomas de Zamora. Asimismo determinará las sustancias y materiales que, de conformidad con la normativa específica de aplicación, podrán ser empleados en la confección e impresión de inscripciones en las bolsas a las que refiere la presente Ordenanza.-
Artículo 6º .- La secretaría competente en razón de la materia, tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente ordenanza y del reglamento que en su consecuencia se dicte.-
Artículo 7º .- El incumplimiento o transgresión de la presente Ordenanza, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de apercibimientos. Los mismos se podrán aplicar por única vez, luego de lo cual se procederá a aplicar una multa al establecimiento infractor por el valor equivalente a 5 (cinco) contenedores para la recolección de plástico, u otra penalidad según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 8º .- De forma.-