26 dic 2016

Pedimos informe de gastos y proyección 2017 en Seguridad


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Lomas de Zamora, 24 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
El presupuesto de la Secretaria de Seguridad del municipio y la partida especial girada por la Gobernadora María Eugenia Vidal afectada exclusivamente a gastos en seguridad.

Y CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Municipal cumple una función de cooperación a la de las fuerzas policiales, de seguridad y autoridades judiciales

Que sí compete a la Autoridad Municipal tomar todas las medidas que sean necesarias para satisfacer las necesidades de la población en el nivel local.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle informe sobre lo siguiente

1) Se detalle la cantidad y la ubicación de las cámaras de seguridad instaladas en el año 2016

2) Se detallen los gastos de inversiones que se realizaron a través del fondo de seguridad municipal, otorgado por la Pcia de Buenos Aires

3) Cuantas cámaras se encuentran actualmente en funcionamiento

4) Cuantas cámaras se han proyectado instalar en el año 2017

5) Se remita copia del Plan de Seguridad del Municipio que se entrego al Ministerio de Seguridad de la Pcia de Buenos Aires


Artículo 2º .- De forma.

22 dic 2016

Pedido de Refugio de Colectivos para la estación de Banfield Oeste

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Lomas de Zamora, 24 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
El nodo de transporte en la estación de trenes de Banfield Oeste

Y CONSIDERANDO:
Es una estación con alto tráfico de pasajeros que desean transportarse por el distrito municipal, la cual carece de refugios de paradas de colectivos, en especial de la línea 548.

Que es necesario debido a las condiciones climáticas, para la comodidad y bienestar de aquellos pasajeros que utilizan el servicio de la línea mencionada, en los días de lluvias torrenciales y/o de altas temperaturas.

Que está vigente un convenio con la empresa Vía Cart por la provisión de mobiliario urbano especialmente de refugios de pasajeros, por lo que no insumiría ningún gasto para el municipio.



POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN
Artículo 1º .- Se instale un refugio para pasajeros en la parada de la línea de colectivo 548 en la estación de Banfield Oeste



Artículo 2º .- De forma.

Pedido de Semaforo Peatonal para Banfield Oeste

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Lomas de Zamora, 29 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:

La necesidad de darles seguridad vial a los vecinos Banfield Oeste,

Y CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con un tráfico de alta intensidad y se agrava en las horas pico, en las que hay mayor cantidad de movimiento de automotores circulando por la Avenida Alsina

Que es sumamente necesario facilitar la organización del tránsito en esta calle principalmente en la en la intersección de la Avenida Alsina esquina Chacabuco

Que se trata de una zona de alta circulación peatonal y vehicular debido a la existencia de un importante centro comercial y gastronómico de Banfield, diversos centros médicos y escuelas públicas y privadas.

Que además transitan diferentes líneas de transporte público, lo cual genera en horarios laborales pico, una fuerte concentración de personas que se dirigen a sus hogares o bien a sus sitios laborales.

Que la ausencia de semáforos para el cruce peatonal con señalización de tiempo en la intersección de las mencionadas arterias genera dificultades y situaciones de peligrosidad para el traslado de un lado al otro de las mismas de quienes transitan diariamente por el lugar.

Que en tal sentido consideramos que es misión del Departamento Ejecutivo garantizar y procurar un normal ordenamiento del tránsito peatonal y vehicular en el distrito.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN:Artículo 1º .- Se instale un semáforo peatonal con indicador de tiempo en la intersección de la calle Chacabuco y Avenida Alsina, para la organización del tránsito vehicular y peatonal en el sector, y garantizar condiciones de seguridad para los transeúntes.-

Artículo 2º .- Dispóngase la presencia de Inspectores de Tránsito para el control y la organización vehicular.-



Artículo 3.º .- De forma.

20 dic 2016

Pedimos Cancelar el Contrato con la UNSAM por las Fotomultas


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Lomas de Zamora, 14 de diciembre de 2016


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


VISTO

La Ordenanza Nro. 14926 que convalida el convenio Marco y Convenio Especifico Nro. 01 de servicios de Asesoramiento y Asistencia Técnica entre la Universidad de Gral. San Martin y el Municipio de Lomas de Zamora.


Y CONSIDERANDO
Que la clausula Séptima Modificación y Rescisión del Convenio. Dice lo siguiente “El Presente convenio podrá ser resuelto en cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las partes contratantes o por cualquiera de ellas mediante notificación fehaciente a la otra con no menos de 60 días corridos de antelación

Que los montos abonados en concepto de honorarios a la UNSAM son muy significativos.

Que el Presupuesto de Recursos para el año 2017 estima en más de 80.000.000 de pesos la recaudación en concepto de fotomultas.

Que el Estado Municipal puede hacerse cargo de este servicio ya que el mismo no implica grandes erogaciones para su prestación.

Que la aplicación de medios electrónicos a fin de detectar infracciones sin una campaña previa de concientización ha generado malestar entre los vecinos.

Que las fotomultas se han convertido en una importante fuente de recursos para el municipio pero que este monto se ve disminuido al tener que reconocer altos honorarios a la UNSAM.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE


RESOLUCIÓN
ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al departamento Ejecutivo para que aplique la Clausula SEPTIMA del Convenio Especifico N° 01 firmado con la UNSAM, a fin de rescindir el mismo.

ARTICULO 2: De Forma

13 dic 2016

Traslado de paradas de Colectivo de la Calle Italia por transito



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Lomas de Zamora, 30 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN


VISTO

El intenso tránsito vehicular y de transporte de pasajeros que tiene la calle Italia entre Boedo y Mitre

Y CONSIDERANDO
Que la calle Italia atraviesa el corazón del centro comercial de Lomas de Zamora con gran afluencia de líneas de transporte locales y pciales que la utilizan en su recorrido.-

Que también los automóviles particulares la utilizan y los transportes descargan mercaderías para los comercios ubicados en la traza de la misma

Que además la calle Italia tiene el estacionamiento habilitado en su mano izquierda y que debido a que su traza entre las calles mencionadas en los vistos presenta distintos anchos de calzada muchas veces dificulta la movilidad del tránsito en esa zona.

Que el crecimiento exponencial de nuestro centro comercial hacia el sur en la zona denominada Las Lomitas presenta dificultades notorias entre otras cosas debido a la falta de sincronización de semáforos que se encuentran instalados en la zona

Que el crecimiento de ese sector comercial sumado a la explosión del parque automotor y las costumbres arraigadas de estacionamiento hacen que el flujo de transito se trabe y bloquee en determinadas horas del día.


POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE


COMUNICACIÓN
ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitarle evalué el traslado de las paradas y los recorridos de las líneas de transporte locales y provinciales que utilizan la calle Italia entre Boedo y Mitre.

ARTICULO 2: Aumente la cantidad de agentes de tránsito asignados en esa zona a fin de encausar y ordenar el transito.

ARTICULO 3: De Forma
                                                           

Obras de Mantenimiento en el Parque Finky

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Lomas de Zamora, 29 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:

Que en el parque municipal Finky hay sectores con aguas estancadas, y las prevenciones que se tienen que tomar por la posibilidad de casos de dengue, zika o chikungunya

Y CONSIDERANDO:
Que es obligación municipal realizar un control y también la eliminación de las aguas estancadas que son el principal foco de infección de las enfermedades que se transmiten por el mosquito aedes aegypti

Que en el parque mencionado se concentran gran cantidad de vecinos que practican deportes o actividades al aire libre y que deben estar cuidados de estos peligros.

Que todas las recomendaciones de los organismos nacionales o internacionales hacen hincapié en la eliminación de los recipientes de aguas estancadas que es donde se reproduce el mosquito.

Que se debe reforzar la acción municipal en estos meses donde la temperatura aumenta.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN
Artículo 1º .- Se realicen las obras de mantenimiento correspondiente en el Parque Finky a fin de eliminar las aguas estancadas en el mismo.

Articulo 2º .- De Forma.



Prohibición de bolsas de Plástico en Comercios



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Lomas de Zamora, 2 de diciembre de 2016



PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

El uso indiscriminado de bolsas de plástico no biodegradables por parte de los comercios locales

Y CONSIDERANDO:
Que las características favorables del producto en cuanto a su resistencia, impermeabilidad, practicidad y bajo costo han llevado a que los comercios lo adopten en forma definitiva, entregando dichas bolsas de manera gratuita a sus clientes, quienes han eliminado el uso de bolsas de otros materiales.

Que el uso de referencia impacta de forma negativa en el medio ambiente, y exige por parte de las autoridades adoptar medidas que limiten y en lo posible eliminen dicho uso.

Que ya existen en el mercado materiales con las mismas características favorables para el uso, pero con una composición química que mejora su degradación.

Que la materia prima de las bolsas actualmente utilizadas es un derivado del petróleo, recurso natural no renovable.

Que muchos países ya han optado por prohibirlas, o gravar tributariamente su uso, destinando los respectivos recursos a su recolección y eliminación.

Que las bolsas de polietileno no son biodegradables y como residuos únicamente contribuyen a hacer menos vivible el planeta, contaminando terrenos, agua, flora y fauna terrestre y acuática.

Que producen obstrucciones en los desagües pluviales urbanos.

Que su composición química de elevado peso molecular retarda su degradación pudiendo llegar la misma a 400 años.

Que el suministro permanente en los distintos comercios de la ciudad hace que su proliferación aumente en forma descontrolada.

Que esto, además de comprometer nuestro futuro, produce una contaminación permanente en la actualidad que crea riesgos en nuestra ciudad.

Que las ciudades más limpias son las que menos ensucian y es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el medio ambiente para las generaciones venideras.



POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

ORDENANZA



Artículo 1º .- Prohibir en toda la jurisdicción del Partido de Lomas de Zamora, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, dentro del ámbito de los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general.-

Artículo 2º .- Los materiales referidos deberán ser reemplazados por contenedores de material reutilizable, y en caso necesario por material biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental, siendo una de las opciones las bolsas de tela o red o bolsas de papel reciclado.-

Artículo 3º .- Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza, deberán proceder a su reemplazo, en el plazo de 3 (TRES) meses a contar desde la vigencia de la presente. Los comercios podrán requerir una única prorroga, por igual plazo, al Departamento Ejecutivo Municipal justificando haber comenzado con el proceso de reemplazo y exponiendo las razones que han impedido el cumplimiento dentro del plazo legal. Será nula cualquier resolución de prórroga, cuando el comercio no haya demostrado haber comenzado con el proceso de recambio.-

Artículo 4º .- La presente ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de higiene las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto.-

Artículo 5º .- El Departamento Ejecutivo determinará la tecnología de aplicación autorizada para la comercialización y/o distribución en el territorio del Partido de Lomas de Zamora. Asimismo determinará las sustancias y materiales que, de conformidad con la normativa específica de aplicación, podrán ser empleados en la confección e impresión de inscripciones en las bolsas a las que refiere la presente Ordenanza.-

Artículo 6º .- La secretaría competente en razón de la materia, tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente ordenanza y del reglamento que en su consecuencia se dicte.-

Artículo 7º .- El incumplimiento o transgresión de la presente Ordenanza, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de apercibimientos. Los mismos se podrán aplicar por única vez, luego de lo cual se procederá a aplicar una multa al establecimiento infractor por el valor equivalente a 5 (cinco) contenedores para la recolección de plástico, u otra penalidad según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 8º .- De forma.-

12 dic 2016

Pedimos controlar a los Trapitos de Lomas







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Lomas de Zamora, 29 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:

La presencia de cuidadores de coches o “trapitos” en el centro de Lomas de Zamora

Y CONSIDERANDO:
Que está prohibido el uso de los espacios públicos para bien personal sin la autorización del Estado para su explotación

Que estos cuidacoches denominados también “trapitos” imponen tarifas a los automovilistas, de tal modo que aquel que no cumpla con la demanda exigida se le aplica represalias violentas contra los mismos. Se valen de la extorsión hacia el automovilista como medio de coacción

Que ya hay precedentes de esta peculiar actividad ilegal en que la que se han generado hechos de violencia, y es obligación del Estado garantizar la seguridad de los automovilistas y de la explotación legal del comercio regulado.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º .- Se solicita al Departamento Ejecutivo, que controle la actividad de los cuida coche denominados “trapitos” en los centros comerciales y en las inmediaciones que se encuentren éstos para evitar conflictos con automovilistas y transeúntes.

Artículo 2º .- De forma.






5 dic 2016

Pedido de Campaña de concientización y detección Temprana de Dengue, Zika y Chikunguya


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Lomas de Zamora, 24 de noviembre de 2016


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:

La proximidad del verano y por consiguiente la necesidad de implementar urgentemente campañas de concientización y prevención para atacar los focos de multiplicación del mosquito aedes agypti que provoca casos de Dengue, Zika y Chikungunya

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario frente a esta problemática crear instrumentos y formular políticas apropiadas para fortalecer los principales ejes de esta problemática, por un lado la prevención como tarea fundamental, y luego la detección temprana.

Que a pesar de que las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los casos de dengue, zika y chikungunya, el diagnóstico tardío es una grave problemática y para eso, es necesario una estrategia de difusión de información, así como hacer accesibles las vías de control, y fundamentalmente la concientización de la problemática en la población.

Que en este sentido, la OMS recomienda que se realice e implemente un programa de prevención y detección temprana a largo plazo.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que brinde un informe acerca de las campañas de prevención que está realizando el municipio sobre el Dengue, Zika y Chikungunya.

Artículo 2º .- Que se implemente en el Partido de Lomas de Zamora, la campaña permanente de Prevención del Dengue, Zika y Chikungunya, a los fines contar con una política específica y dirigida hacia esta problemática que afecta a la población.

Artículo 3º .- Que el objetivo general de esta campaña será el enfoque en la prevención del dengue, zika y chikungunya, siendo los objetivos específicos facilitar el acceso a controles médicos para la detección temprana y fundamentalmente, la promoción de una tarea de concientización.

Artículo 4º .- De forma.

Regimen de Promoción Urbanística para Construcción de Estacionamientos

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Lomas de Zamora, 23 de Noviembre de 2016



PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La creciente demanda de cocheras en la zona central del municipio en particular y en las áreas comerciales de los pueblos que lo integran.

Que la actividad de la construcción encabeza el crecimiento económico en la Argentina.

Que en la Ordenanza Nº  13.867 sancionada en el año 2012 se ocupa de los espacios obligatorios para estacionamiento y cuya exigencia se amplió en edificios unifamiliares, multifamiliares y de oficinas en un intento por paliar la falta de estacionamiento en el Partido.

CONSIDERANDO:
Que se manifiesta preocupación de los Colegios Profesionales, comerciantes, asociaciones de consumidores y vecinos en general sobre el incremento del parque automotor y la falta de acompañamiento de la cantidad de cocheras en la ciudad.

“Los edificios específicos para el uso “estacionamiento” deben proyectarse y alentarse en todos los ámbitos privados y públicos, ya que la necesidad de dichos espacios adaptados no solo en lo funcional sino también el cuanto a las requerimientos de seguridad, es una variable en crecimiento que requiere respuestas precisas que resuelvan según Zonificación, la demanda de estacionamientos fijos y temporales”.

Que es necesario incentivar la construcción de cocheras para satisfacer la demanda creciente de estas.

Que el crecimiento de la infraestructura de una ciudad debe acompañar las necesidades y requerimientos de todos los habitantes.

POR TODO ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.
- Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de Lomas de Zamora un régimen de PROMOCIÓN URBANÍSTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS CUYO PRINCIPAL USO SEA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE BAJO PORTE el que se implementara en una primera etapa en las zonas C1 Y R1.

ARTICULO 2°: La adhesión a este Régimen Especial de Promoción Urbanística permitirá mediante el uso de indicadores especiales la posibilidad de mayor superficie edificable y/o alturas especiales en las zonas referidas, al frente o centro de manzanas como así también la multiplicidad de usos con gran desarrollo comercial y/o recorridos peatonales, u otro que HCD considere adecuado y oportuno incentivar a fin de generar nuevos paseos comerciales de impacto urbanístico.

Los emprendimientos que dispongan el estacionamiento total o parcialmente subterráneo tendrán ventajas adicionales.

ARTICULO 3º: Las intervenciones edilicias innovadoras que fomenten la construcción de nuevos espacios públicos con sus estacionamientos específicos mas las plazas necesarias para su zona de influencia a nivel, sobre nivel o subterráneos que den respuesta a la demanda de estacionamientos fijos y temporales serán evaluadas particularmente.

ARTICULO 4 º.- Los Convenios que se firmen entre los propietarios de los inmuebles y la Municipalidad de Lomas de Zamora, serán remitidos al HCD para su revisión y aprobación.

ARTICULO 5°: A los efectos de implementar la presente se propone como ÁREA CALIFICADA a todo lote o lotes localizados en el área referida en el Art. 1 cuya superficie sea igual o mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2) que no tengan edificación o la misma sea factible de demoler.

ARTICULO 6º.- En el Convenio Urbanístico se definirá la cantidad de lugares transitorios y permanente (mensual) con que contara el edificio de cocheras no pudiendo ser los permanentes menor a cien (100).

ARTÍCULO 7º.- Se tendrán en cuenta proyectos por etapas de obra que admitan habilitaciones parciales, respetando las normas de seguridad vigentes, motivando la rápida generación de ingresos para el inversor.

ARTICULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias ante organismos de recaudación provincial y nacional, en la búsqueda de la posibilidad de eximir total o parcialmente del pago de impuestos por un periodo determinado a los emprendimientos objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Los proyectos que califiquen serán eximidos por diez años (10) de todas las tasas y derechos municipales correspondientes.

ARTICULO 12 º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las obligaciones del particular obligado, mediante la redacción del texto del convenio urbanístico correspondiente, estableciendo las condiciones, obras a realizar, formas de pago y plazos que garanticen su debido cumplimiento e implementación.



ARTICULO 12 º.- De Forma.

Fallas en la construcción del Nuevo edificio HCD Lomas

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Lomas de Zamora, 17 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:

La construcción del nuevo edificio del Honorable Concejo Deliberante

Y CONSIDERANDO:

La última tormenta del día 1 de Noviembre del corriente año, de gran intensidad y fuertes vientos, visibilizó la mala calidad de los materiales utilizados en la construcción del nuevo edificio del Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora.

Que en el mencionado edificio se produjeron filtraciones en los techos, siendo esto un problema desde la construcción del edificio. En algunos despachos de los concejales, hasta han tenido que colocar baldes para que el agua no moje el piso.

Que las ventanas se encuentran mal selladas por ende cuando se producen las precipitaciones el agua pasa a través de las ventanas, debiendo el personal de maestranza tener que colocar trapos en ella para que no se filtre el agua.

Que los ascensores del edificio no están funcionando correctamente, y no se le están realizando los mantenimientos apropiados que deben ser realizados con habitualidad, suponiendo un gran riesgo para aquellos que lo utilizan frecuentemente.

Que el equipo de aire acondicionado no funciona en algunos despachos y oficinas del HCD, y que pasado ya un año de uso del edificio no se advierten mejoras en el rendimiento del mismo.



POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo encargado de la construcción del Nuevo Edificio del Honorable Concejo Deliberante para que informe sobre los siguientes puntos:


1) Brindar un informe acerca del contrato de construcción del edificio del Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, y toda la documentación pertinente que sea sobre la obra.

2) Solicitarle a la empresa constructora que reparen las fallas que se mencionan en los considerandos.

3) Si se encuentra vigente la garantía por el final de obra presentado por la empresa constructora

4) Si ya se ha pagado la totalidad de la Obra y si se ha retenido una garantía

5) Si se ha intimado a la empresa constructora y a los contratistas a fin de solucionar los defectos de construcción que se han mencionado en los considerandos.


ARTICULO 2: De Forma