12 oct 2017

PROYECTO DE CREACIÓN DE COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN

El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1: Créase una Comisión Nacional Anticorrupción que tendrá por objeto contribuir a esclarecer la trama de acciones de funcionarios públicos y particulares que permitieron la perpetración de hechos ilícitos y prácticas de corrupción cometidos en perjuicio de la Administración Pública Nacional en el período 2003/2015 .

Artículo 2: Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos referidos en el artículo anterior y remitirlas a la justicia si ellas estuvieren relacionadas con la presunta comisión de delitos;
b) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos probatorios que se pretende esclarecer;
c) conocer el estado de causas judiciales en trámite relacionadas con los hechos que investiga;
d) investigar las denuncias, pruebas recibidas y evidencias que surjan del análisis de documentación que requieran;
e) emitir un informe final transcurrido un año desde su constitución, con una explicación detallada de los hechos investigados, describiendo los procedimientos denunciados como ilegales, proponiendo de considerarlo pertinente la sanción de leyes o el dictado de reglamentos administrativos que pudieren tender a evitar las prácticas corruptas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por un período igual o menor por decisión de la mayoría de sus miembros.

Artículo 3: La Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) solicitar todo tipo de documentación, informes y datos, escrito u oral, relacionado con los hechos investigados, tanto de los organismos de la administración pública como del ámbito privado. Asimismo, podrá solicitar su colaboración a los gobiernos y organismos provinciales y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer estos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso a los mismos;
b) recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración;
c) requerir y recibir testimonio de personas. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de que afirmare una falsedad o atenuare o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo. En caso de reticencia o negativa a declarar se dará intervención al juez competente;
d) practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando por sí el ámbito que se trate;
e) exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental reservada o secreta o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los hechos investigados;
f) requerir el auxilio de la fuerza pública;
g) solicitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, y jefes de reparticiones autónomas y autárquicas, empleados de organismos centralizados y descentralizados, sociedades anónimas del estado, fuerzas armadas, de seguridad y policiales, del Poder legislativo y del Poder Judicial la colaboración de los empleados y funcionarios técnicos de su dependencia, los que por su trabajo no tendrán remuneración especial;
h) solicitar autorización judicial para impedir que se ausente del país una persona cuya declaración sea necesaria para la investigación.
La Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo, podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere pertinente.

Artículo 4: El incumplimiento, resistencia, desobediencia, reticencia, demora, o cualquier otra interferencia en el cometido de las funciones de la Comisión podrá importar en su caso, la comisión de delitos tipificados en el Código penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda.

Artículo 5:  La comisión estará integrada por diecisiete (17) miembros, todos ad honorem, a saber:
a) tres diputados pertenecientes a distintos bloques parlamentarios,
b) tres senadores pertenecientes a distintos bloques parlamentarios,
c) dos representantes de la Asociación de entidades periodísticas Argentinas,
d) un representante por cada uno de los cultos católico, judío, evangélico e islámico,
e) tres representantes por las organizaciones no gubernamentales especializadas en control público,
f) dos representantes del Consejo Interuniversitario Nacional.

Artículo 6: La comisión dictará su propio reglamento interno, elegirá un Presidente, un vicepresidente y un secretario. Asimismo, podrá constituir los equipos técnicos que juzgue convenientes.
La comisión decidirá por simple mayoría.
La Comisión quedará disuelta al momento de presentarse el informe al que se refiere el inciso e) del artículo 2.

Artículo 7: La Comisión se denominará “Comisión Nacional Anticorrupción” y tendrá su sede en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, quien además proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para su desenvolvimiento.

Artículo 8: Facúltase al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a realizar las actuaciones que correspondan a fin de integrar la comisión. A tales efectos deberá solicitar, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de la presente ley, a los organismos y organizaciones a que se refiere el artículo 5 el nombre de las personas que lo representarán.

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
En los últimos tiempos la sociedad se ha visto conmovida por la exposición pública de diversas evidencias de la perpetración de hechos de corrupción de una magnitud inédita por parte de las más altas autoridades del anterior gobierno nacional.
A modo de ejemplo podemos citar: la coima del caso Skanska, la mafia de los medicamentos,  la valija de Antonini Wilson, el caso Ciccone, el triple crimen de Gral. Rodriguez y la mafia de la efedrina, la tragedia de once y el desvío de los subsidios ferroviarios, la malversación de los fondos de “futbol para todos”, la megacorrupción de la obra pública simbolizada por Lázaro Baez, José López y Julio De Vido, el escándalo del manejo de los fondos de “sueños compartidos” de madres de plaza de mayo, la administración paralela de fondos públicos por Milagros Sala,  los privilegios corruptos del grupo empresario de Cristobal López, las maniobras de contrabando y sobrefacturación e importaciones apócrifas en la Aduana, etc.
Todo ello exhibe una matriz de corrupción sistémica y perversa, en la que toda la gestión de recursos públicos se puso al servicio de una gigantésca e inédita maquinaria de apropiación de fondos públicos, por parte de funcionarios públicos y sus socios de ocasión, promovida desde el vértice del poder.
Esta sucesión de casos ha tenido un doble impacto en nuestro país:
a. Hacia el interior de la sociedad, extendió un sentimiento de impunidad que afecta un pilar básico del sistema democrático, la igualdad ante la ley.  Se afectó la credibilidad de la sociedad en la justicia, en particular la justicia federal, encargada de investigar la mayoría de los casos más resonantes de corrupción, generando la percepción que muchos de quienes deben ser los principales defensores del respeto a la legalidad resultan cómplices o complacientes con quienes la violaron abiertamente.
b. De cara al mundo, si no avanza la justicia, se daña la credibilidad de la Argentina en el concierto internacional.
Resulta fundamental la superación de este obstáculo que afecta el normal desenvolvimiento de la actividad pública y privada de los argentinos.
Con la finalidad de superar esta trampa cultural que condiciona la vida institucional argentina, el ex Senador Nacional Ernesto Sanz propuso en el año 2011 la creación de una Comisión de Investigación de Corrupción en el Estado, que inspirada en la labor de la histórica CONADEP, cumpla el objetivo de reunir testimonios y pruebas y elaborar un informe final que ponga a disposición de la Justicia sobre hechos de corrupción ocurridos a partir del año 2003 y que represente un Nunca Más para la corrupción sistematizada en Argentina.
La recuperación democrática de 1983, más allá del liderazgo de Raúl Alfonsín, tuvo dos hitos para cimentar la cultura democrática argentina.
Primero, la constitución de la CONADEP, que realizó un trabajo sin antecedentes en nuestra nación construyendo una recopilación que expone los peores años de la historia argentina con altura, severidad y solidez.
Y segundo, a partir del informe de aquella comisión, de la conciencia colectiva generada desde ese grupo de intelectuales, religiosos y activistas honorables, se funda el histórico juicio a las Juntas Militares.
En estos momentos, los argentinos también nos encontramos ante un desafío, que expresado en lo político, tiene origen en lo cultural. Así como en 1983 nuestra sociedad se debatía entre democracia o dictadura, hoy estamos desafiados por un debate de época: democracia republicana o populismo autoritario.
En tal sentido consideramos que, así como la democracia se edificó hace poco más de treinta años bajo la idea de verdad y justicia, hoy entramos en una segunda etapa que implica definir contenidos de esa democracia.
El progreso democrático requiere una justicia que actúe en tiempo y forma quitando del imaginario colectivo la sensación de que un manto de impunidad se tiende protegiendo corruptos a lo largo y ancho del país.
A su vez, la magnitud de los hechos hasta ahora conocidos que se insinúan como la punta de un iceberg de dimensiones colosales, ponen en duda que la estructura e integración actual de la justicia federal estén en condiciones de afrontar tamaño desafío. Muestra de ello es que los principales impulsores de las investigaciones más impactantes han sido periodistas, medios de comunicación y legisladores.
Por ello es que consideramos una contribución de vital importancia para la consolidación de una democracia republicana la creación de una Comisión Nacional Anticorrupción que recabando testimonios y documentación referidos a presuntos hechos de corrupción permita colaborar con el esclarecimiento de los mismos y la sanción de las conductas ilícitas.
La comisión no tendrá el objetivo de administrar justicia.  Lejos de ello, tendrá la obligación de facilitar información y colaborar en la medida que le sea solicitado, y denunciar en la medida que corresponda, ante la Justicia los casos que así lo ameritasen.  Su finalidad es simbólica en tanto debe marcar un quiebre en materia de transparencia pública en Argentina, fomentando la búsqueda de la verdad sin resentimientos y la participación de la sociedad civil en el control del poder público.
A su vez, pretende ser un mensaje de esperanza, que promueva la confianza social en nuestro futuro común, que eleve el tono moral de los argentinos y se convierta en una herramienta transformadora y revolucionaria del destino de nuestras instituciones, normas y valores que estructuran nuestra sociedad.
Por su parte, tiene  sustento en el artículo 36 de la Constitución Nacional, que sabiamente define al grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento como un “atentado contra el sistema democrático”, junto con aquellos que sancionan la interrupción del orden institucional por la fuerza. También en el principio de la publicidad de los actos, uno de los pilares del estado de derecho, que hace a la esencia del control de los mismos.

Por todo ello, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.

25 sept 2017

PROYECTO CREACIÓN DE LA AUDITORIA MUNICIPAL



BLOQUE UCR





Lomas de Zamora, 21 de septiembre de 2017





PROYECTO DE ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA AUDITORIA MUNICIPAL



Fundamentos:



Vista, la situación de ausencia de mecanismos y procesos de auditoría interna en la admistracion y gestión de los bienes y servicios municipales y





CONSIDERANDO:



Que, la falta de transparencia deteriora las bases mismas del sistema municipal y de la sociedad toda.

Que, en el marco de esa ausencia pueden prosperar las peores corruptelas que derivan fondos del sector público a privados para enriquecimiento de personas o grupos de personas.

Que, ello implica la posible comisión de delitos contra el mismo Municipio y por ende contra los intereses de los vecinos.

Que, dichas acciones de corrupción posibles pueden derivar en menores obras y servicios municipales.

Que, la legislación existente resulta insuficiente por cuanto surge anticuada y poco eficaz a juzgar por los resultados obtenidos en el tema del control de la corrupción.

Que, mucho menos eficientes resultan los sistemas de control posterior a los hechos y distante en el tiempo de las cuentas que se juzgan.

Que, mucho menos aún son exitosos esos controles para evitar que se produzca la corrupción o impedirla en tiempo real.

Que, esta situación resta credibilidad al Municipio en su conjunto y con ello degrada la confianza en el sistema democrático.

Que, el remedio a estos males no sólo debe ser el producto de actitudes personales éticas, sino que deben construirse instituciones aptas para resolverlos

Que, existe un vacío legal a nivel de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a un eficiente sistema de control interno y externo.

Que, no obstante ello la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé la autonomía de las Municipalidades y por ende permite avanzar en la construcción institucional a ese nivel.

Que, es dable entonces generar las instituciones que permitan el control en todos los momentos de la gestión municipal.

Que, el ejemplo a nivel nacional de la existencia de la Auditoría General de la Nación permite referir con analogía positiva una experiencia de excelentes resultados.

Que, no existe impedimento alguno de crear a nivel local la Auditoría Municipal que sea ese remedio al que nos referíamos “ut supra”.

Que, la expresión de voluntad política de los protagonistas de esta etapa será fundadora de esa etapa de transparencia.

Que, será por lo tanto un legado para los tiempos y recordada como el inicio del fin de la corrupción y el nacimiento de la ética institucional, pilar fundamental de la república.

Que la Auditoria Municipal será el organismo que asista técnicamente al Concejo Deliberante.





Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: Créase la Auditoría Municipal, como órgano municipal independiente, con dependencia funcional del Concejo Deliberante.

1. La Auditoría Municipal ejercerá el control externo de la gestión presupuestaria, patrimonial, económica, financiera y legal del Departamento Ejecutivo, y del Concejo Deliberante así como de los entes Descentralizados y Sociedades bajo control del Municipio, realizado a través de dictámenes a consideración del Concejo Deliberante.

2. La estructura funcional así como su Reglamento Interno de funcionamiento será aprobado mediante Ordenanza del Concejo Deliberante con los mismos requisitos que el Reglamento Interno del cuerpo.

3. El patrimonio de la Auditoría Municipal se compondrá por todos los bienes que le asigne el Presupuesto Municipal no pudiendo ser menor al 0.25 % del mismo.



ARTICULO 2°: La Auditoría Municipal tendrá las siguientes funciones:

1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes con respecto al uso de los recursos de la Municipalidad en su sentido amplio, a partir del dictado de los actos correspondientes.

2. Emitir dictamen en forma obligatoria sobre la Rendición de Cuentas de ambos Departamentos antes de la consideración de la misma por parte del Concejo Deliberante y emitir dictamen a requerimiento del Concejo Deliberante cuando así lo decidiera ese cuerpo mediante pedido fundado a través de Decreto del Departamento Deliberativo.

3. Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, análisis especiales de la totalidad de los órganos componentes del Municipio, así como la evaluación de programas, proyectos y operaciones.

4. Las auditorías podrán incluir, cuando fueran requeridas, a unidades ejecutoras de proyectos financiados por otras jurisdicciones u organismos internacionales de crédito.

5. Auditar y emitir dictámenes sobre la memoria y los estados contables financieros de los organismos de la Municipalidad obligados a presentarlos por la legislación vigente.

6. Controlar el cumplimiento de las formalidades legales así como la aplicación de los recursos que provengan del endeudamiento de la Municipalidad en todos sus niveles.

7. Realizar análisis especiales de actos y contratos de significación económica por propia iniciativa o por indicación del Concejo Deliberante.



ARTICULO 3°: La Auditoría Municipal estará a cargo de tres (3) miembros designados cada uno como Auditor Municipal, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada experiencia en sistemas de control y administración financiera.

Durarán 4 (cuatro) años en su función y no podrán ser reelegidos.



ARTICULO 4°: Los tres (3) miembros serán propuestos por los bloques de este cuerpo que se conformen en el orden de la misma elección en la que sea electo el Intendente Municipal. La designación será sometida a votación en forma conjunta en el plenario del Concejo Deliberante requiriéndose la mayoría absoluta de sus miembros para su aprobación. La remuneración de los Auditores será la equivalente a Concejal.



ARTICULO 5°: La Presidencia de la Auditoría Municipal le corresponderá por el tiempo que dure su mandato al miembro propuesto por el bloque que tuviera la segunda representación legislativa en la misma elección en la que se elija el Intendente Municipal.



ARTICULO 6°: Los Auditores Municipales podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por el plenario del Concejo Deliberante en votación con mayoría absoluta de sus miembros.



ARTICULO 7°: Son atribuciones y deberes de los miembros de la Auditoría Municipal reunidos en forma plenaria y con la totalidad de los mismos.

1. Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto.

2. Dictar sus propias normas de funcionamiento así como proponer su estructura orgánica y sus modificaciones ulteriores.

3. Las decisiones de la Auditoría Municipal será tomadas por mayoría.

4. Elevar al Honorable Concejo Deliberante todos sus informes que no serán vinculantes pero deberán ser dados a publicidad.



ARTICULO 8°: No podrán ser designados Auditores las personas que se encuentren inhibidas, concursados civilmente o en estado de quiebra, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.



ARTICULO 9°: El control de las actividades de la Auditoría Municipal estará a cargo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Deliberante.



ARTICULO 10°: De forma



14 sept 2017

TRANSFORMACIÓN URBANA DE LA CALLE MAIPÚ



Honorable Concejo Deliberante 
                                                   de Lomas de Zamora                                                     


BLOQUE UCR



Lomas de Zamora, 16 de junio de 2017

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

La necesidad de desalentar el uso del automóvil, llevando a cabo una transformación urbana que mejore el uso de la ciudad en sus arterias comerciales. En ese sentido deben hacerse obras de infraestructura que mejoren la seguridad vial y mejoren la convivencia en las calles.

CONSIDERANDO

Que los peatones son la parte más vulnerable del tránsito y por eso deben ser cuidados para que puedan transitar y disfrutar del espacio público.

Que la transformación del espacio público debe dar prioridad al peatón y transformar a escala humana las arterias susceptibles de ser intervenidas en ese sentido.

Que las calles de convivencia crean el marco adecuado para mejorar la interacción entre vehículos y peatones, potencializando la actividad comercial al transformar en “paseo de compras” en horario diurno de las calles elegidas.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

ORDENANZA

ARTICULO 1 º Se incorpora a las definiciones generales existentes en el Código de Planeamiento Urbano del Municipio de Lomas de Zamora la siguiente: Calle de Convivencia es la calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la circulación peatonal donde se admite la circulación restringida de vehículos pudiendo depender de horarios y días de la semana.

ARTICULO 2 º Solo podrán circular por ella vehículos con peso máximo de 4,6. toneladas y 2.10 m de altura, además se exceptúan de las restricciones los vehículos de transporte postal o de valores bancarios, los que presten tareas de abastecimiento a establecimientos ubicadas en ellas y aquellos cuyo lugar de guardado se encuentre sobre las mismas

ARTICULO 3 º De forma.


PROYECTO DE COMUNICACION

ARTICULO 1 º El HCD se dirige al DE a los efectos de solicitar se incluya en el temario de políticas públicas el estudio de transformación urbana de la calle Maipú de la localidad de Banfield, desde Av. Alsina a Viamonte en calle de “convivencia” peatonal.

ARTICULO 2 º Para tal fin se estudiará la factibilidad de nivelar veredas con la calle, cambio y unificación de solados, cambio de iluminación. Agregado de especies arbóreas y colocación de equipamiento urbano acorde.

Se deberá estudiar la circulación del transporte público existente y si fuese el caso la modificación de los recorridos actuales.

ARTICULO 3 º De forma.






















PLAN DE RECOLECCIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS TECNOLÓGICOS

                                                   

Honorable Concejo Deliberante
de Lomas de Zamora 



BLOQUE UCR



Lomas de Zamora, 01 de Agosto de 2017


PROYECTO DE ORDENANZA

La necesidad de contar con un Plan de recolección Diferenciada, Reciclado y Disposición Final de Residuos Tecnológicos de origen domiciliario y la obligación de definir las autoridades de aplicación y la normativa a aplicar en el Municipio de Lomas de Zamora.

CONSIDERANDO

Que, en dicho plan, se integraran tres programas, el Programa RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), el Programa Conciencia Celular y el Programa P.I.

(pilas inutilizables). Detallados en ANEXO 1,2 y 3

Que es oportuno contar con una legislación que, contemplados los planes de residuos especiales, que actualmente se encuentran con marco normativo disperso y/o precario.

Que, la sanción de una ordenanza que centralice los planes dándole rigor normativo, establece institucionalización y continuidad de los planes descriptos.

Que, la generación de residuos, su, su tratamiento y transporte y disposición final es una problemática cada vez más acuciante, dado el volumen de residuos que genera nuestro Municipio.

Que en el Proyecto se incluye se incluye un anexo con el detalle de cada uno de los programas citados, describiendo la operatividad y objetivos de los mismos.


POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.


ORDENANZA

ARTICULO 1 Apruébese el Plan de Recolección Selectiva y Reciclado de Residuos Especiales compuesto por los programas RAEE, P.I. y Conciencia Celular.

ARTICULO 2° El Plan aprobado en el artículo precedente tendrá como autoridad de la Secretaria de Medio Ambiente la cual deberá disponer una campaña permanente para el municipio de Lomas de Zamora con el fin de lograr que paulatinamente se separen los residuos en origen y se dispongan según el plan correspondiente.

ARTICULO 3° El Departamento Ejecutivo través de las áreas de gobierno que corresponda capacitara a los agentes municipales encargados de llevar adelante los distintos planes.

ARTICULO 4° Los planes se ejecutará con la logística aportada por el Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación remitirá un informe semestral al H.C.D. sobre la marcha y evolución de los programas y cambios en los mismos si los hubiera.

ARTICULO 5° El Plan deberá ser objeto de constante adecuación, según las nuevas formas y tecnologías que surjan responsabilizando al productor o creando nuevos sistemas de tratamiento.

ARTICULO 13 ° DE FORMA



PEDIDO DE REGLAMENTACIÓN DE FOOD TRUCKS



Honorable Concejo Deliberante 
de Lomas de Zamora


  BLOQUE UCR


Lomas de Zamora, 26 de Julio de 2017

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO

Los hábitos alimentarios se encuentran en constante cambio, pudiendo apreciarse ofertas de comida étnica, vegetariana, saludable etc. En ese sentido las grandes ciudades del mundo vienen ofreciendo esa modalidad hace muchos años. No escapa a la regla la Ciudad de Buenos Aires que ya ofrece esta variedad de servicio gastronómico. Por estos motivos se impone regular normativamente nuevas actividades comerciales que traigan aparejadas nuevos servicios y oportunidades laborales para los vecinos de Lomas de Zamora.

CONSIDERANDO

Que la mayor profesionalización en la prestación de servicios está abarcando también al comercio de la venta ambulante de alimentos, y que por este motivo puede advertirse a nivel mundial la tendencia de comercializar alimentos en forma ambulante desde camionetas o camiones (food trucks) con ofertas de comida gourmet o económica sana y de calidad.

La Asociación que nuclea esta actividad la define como “propuesta gastronómica creativa, saludable y accesible construida sobre un vehículo autopropulsado o remolcado de carácter autosuficiente. Con un diseño innovador y atractivo. Las propuestas son llevadas a cabo por pequeños emprendedores que crean las condiciones para una competencia leal. Los puestos defienden la salubridad tanto dentro como fuera de la estructura y participan de iniciativas sociales en conjunto con los gobiernos Municipales.”

Que la diferencia de cualquier puesto callejero con un “vehículo gastronómico “es que en su mayoría son emprendimientos de cocineros de profesión que decidieron mediante una inversión convertir un vehículo en una cocina industrial.

Que de esta forma estos emprendimientos móviles pueden convertirse en una herramienta laboral genuina para pequeños emprendedores económicos calificados que no tienen la posibilidad de acceder a un local gastronómico.

Que los vehículos gastronómicos generan movimiento de gente en donde realizan su actividad, revitalizan espacios con mayor movimiento, mayor seguridad. La calle se transforma así en un lugar de encuentro de la mano de una oferta variada en tipologías y precios.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1 º Definese el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de uso precario del espacio público por concurso que permita a los vehículos gastronómicos la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en los espacios autorizados por el Municipio de Lomas de Zamora.

ARTICULO 2° Se entiende por “vehículo gastronómico” a todo núcleo de servicios de comida que este dentro de un vehículo motorizado / remolcado, autosuficiente donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados en su interior y comercializados en porciones individuales”.

ARTICULO 3° Los vehículos citados comercializan los productos de manera itinerante en los espacios de la vía publica definidos por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 4° La autoridad de aplicación determinara la cantidad de permisos precarios a otorgar, no pudiendo otorgar más de un permiso a la misma persona jurídica o física.


ARTICULO 5° La autoridad de aplicación definirá las características técnicas y de diseño constructivo de las instalaciones para la adecuada conservación y elaboración de los alimentos y/o bebidas que se comercialicen según el Código Alimentario Nacional

Las personas físicas deberán ajustarse a lo siguiente:

Tener domicilio en Lomas de Zamora con al menos dos años de residencia.

Será requisito indispensable que el titular de la actividad acreditar formación gastronómica adquirida en una institución autorizada.

Acreditar estar al día con los tributos municipales

ARTICULO 6 º Se establece que ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un permiso, el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o sus dependientes debidamente encuadrados bajo la normativa laboral vigente.

ARTICULO 7 ° La totalidad de los servicios a brindar deben estar integrados en un solo núcleo servicios y no pueden excederse más allá del de los límites físicos del mismo.

ARTICULO 8 ° Para la oferta gastronómica se deberá contar con la participación continua de personal calificado con formación en la elaboración in situ de los platos. Esto será condición indispensable para la calificación, habilitación y el funcionamiento del presente rubro. Podrán comercializase todo tipo de alimentos y bebidas (excepción de las alcohólicas) con la condición de priorizar la higiene y salubridad tanto afuera como adentro del vehículo adaptado.

ARTICULO 9 ° La oferta gastronómica podrá ser de tipo económica, gourmet o diversa, pero en todos los casos existirán opciones de alimentos y bebidas bajos en sodio, productos para diabéticos y celíacos debiendo estos últimos estar identificados conforme lo establece la Ley 3373 y sus modificatorias.

La autoridad municipal podrá autorizar la incorporación de nuevos alimentos o productos.

ARTICULO 10 ° La ubicación designada no entorpecerá el tránsito de peatones ni vehículos y no entorpecer la visión. No se podrán instalar mesas ni sombrillas. No se alterará el uso y goce del propietario frentista cercano a la instalación si los hubiere.

ARTICULO 11 ° La distancia mínima a mantener con respecto a un local gastronómico establecido será de doscientos (200) metros.

ARTICULO 12 ° Los comerciantes del rubro “Vehículos Gastronómico” tributaran anualmente la suma que el Departamento Ejecutivo establezca a partir del análisis correspondiente. -

ARTICULO 13 ° DE FORMA



8 ago 2017

POR LA DEFENSA DE LOS PEQUEÑOS COMERCIOS BARRIALES

ESCUDO INSAURRALDE 2009 001
                 
Honorable Concejo Deliberante

De Lomas de Zamora




BLOQUE UCR
BLOQUE CAMBIEMOS
BLOQUE GEN





Lomas de Zamora, 31 de julio de 2017.


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO

Las manifestaciones de rechazo y las quejas de los pequeños comercios de Lomas de Zamora por la sanción de la Ordenanza Nro. 16088 que reduce las distancias para habilitar medianas y grandes superficies comerciales


Y CONSIDERANDO

Que la aplicación de dicha Ordenanza ha traído consecuencias muy negativas sobre el pequeño comercio y ha puesto en peligro su subsistencia y también los puestos de trabajo que los mismos generan.

Que a partir de la sanción de la Ordenanza ha habido una invasión de comercios conocidos popularmente como supermercados chinos y que los mismos se han transformado en jun a competencia desleal hacia nuestros comerciantes.

Que los pequeños comercios de Lomas han sido y quieren seguir siéndolo un factor de progreso en los barrios de Lomas de Zamora.

Que la amenaza de esta competencia está provocando el cierre de comercios que en algunos casos hace más de 30 años que se encuentran instalados y que son parte misma de los distintos barrios que conforman nuestro Distrito.

Que desde este Concejo se debe atender los reclamos de tantos vecinos que están siendo afectados por este cambio extemporáneo de reglas de juego y normativas que no pueden fijar un día una cosa y cambiar al otro para establecer normas y regulaciones distintas.

Que cada reglamentación que fija este Concejo debe propender al bienestar general de los vecinos y no poner en riesgo su calidad de vida y su futuro.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle la suspensión inmediata de la aplicación de la Ordenanza Nro. 16088 hasta evaluar sus resultados y consecuencias sobre los pequeños comercios de Lomas de Zamora.

ARTICULO 2: De Forma

SUSPENSION DE LAS FOTOMULTAS


                 

Honorable Concejo Deliberante
De Lomas de Zamora


BLOQUE UCR
BLOQUE CAMBIEMOS
BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, 31 de julio de 2017

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


VISTO

Los reclamos de los comerciantes y también las continuas quejas de los vecinos por el accionar del sistema de captura móvil de infracciones de tránsito comúnmente llamado foto multas

Y CONSIDERANDO

Que los comerciantes de nuestros centros comerciales ven disminuir sus ventas ya que es imposible aunque sea parar un mínimo de tiempo sin que los móviles municipales sancionen el mal estacionamiento de los vehículos.

Que esto se traduce en menores ventas y complica el funcionamiento normal de su actividad comercial.


Que además numerosos vecinos critican a través de las redes sociales este sistema que sin mediar ningún aviso multa con importantes sumas de dinero a los automovilistas

Que las cámaras que capturan foto multas eran parte de un programa de Asistencia Técnica y Asesoramiento relativo a la seguridad vial con la implementación de un Sistema Automatizado de Evaluación y Control de Transporte y Transito.

Que dicho convenio con la UNSAM se rescindió y que ameritaba entonces una profunda discusión sobre la movilidad y estacionamiento vehicular en nuestro distrito.

Que las cámaras fueron instaladas y puestas en funcionamiento sin una adecuada y visible carteleria.

Que tampoco se realizo una campaña de difusión para que los automovilistas se informen adecuadamente de los sitios y también de las multas por las eventuales infracciones.

Que es sumamente contradictorio por parte del Estado Municipal el crecimiento del parque automotor desde hace varios años y la ausencia de políticas para el manejo de un plan de movilidad integral.

Que no hay oferta de estacionamientos públicos o privados y prácticamente el Estado está provocando el incumplimiento por parte de los automovilistas.

Que en otros proyectos reclamamos que se implemente un sistema de estacionamiento regulado para ordenar la movilidad en los centros comerciales.

Que la función del sistema de estacionamiento regulado es ordenar el transito en las zonas con mayor circulación vehicular ampliando los espacios de estacionamiento y así permitir la rotación de vehículos y mejorar la circulación

Que esta medida defiende al espacio público de los que se adueñan del mismo durante todo el día impidiendo que otros tengan el mismo derecho.



POR TODO ELLO EL HONORTABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE


COMUNICACIÓN


ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitarle suspenda el sistema de captura móvil de infracciones por estacionamiento indebido hasta que se defina, diseñe e implemente un nuevo Sistema de Movilidad Vehicular en las calles y avenidas de nuestro distrito.

ARTICULO 2: De Forma







13 jul 2017

INTIMAMOS AL INTENDENTE PARA QUE SE CUMPLA CON EL CONTRATO DE RECOLECCION DE RESIDUOS


                 

Honorable Concejo Deliberante
De Lomas de Zamora



BLOQUE UCR
BLOQUE GEN


Lomas de Zamora, 6 de julio de 2017


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO
La Ordenanza Nro. 15228 en la que se aprueba el pliego de Licitación Publica por la contratación del servicio de recolección de residuos domiciliarios y que es parte del conjunto de normas que establecen los derechos y obligaciones tanto para el contratista como para el Municipio

Y CONSIDERANDO

Que hay incumplimientos graves de obligaciones que hacen a la esencia del servicio municipal y que fueron destacadas en la memoria descriptica del pliego y que además fueron factor determinante para adjudicar a la empresa Covelia SA dicho servicio

Que en la memoria descriptiva se señala la Incorporación de políticas de recuperación y reciclado de residuos sólidos urbanos a través de puntos de disposición final selectiva.

Que la separación en origen permite la minimización del volumen de residuos una de los objetivo más importante para tener una política sustentable del servicio de recolección de residuos urbanos.

Que a fojas 10 Capitulo 1 se detallan los servicios aprestar por la empresa adjudicataria y especifica cono un servicio a prestar en forma obligatoria un Sistema de recolección de residuos domiciliarios, comerciales, institucionales e industriales, separados en origen.

Que a fojas 18, titulo SERVICIO III: RECOLECCION DIFERENCIADA el pliego dice lo siguiente: La prestación de un servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios diferenciados por el generador en origen a fin de recuperar materiales como vidrio, papel o cartón, plásticos y latas de diversos tipos, en zonas y días perfectamente delimitada y definidas en diversas localidades del partido.

La prestación de este servicio de recolección y su implementación será facultativa a solo juicio del Departamento Ejecutivo.

De las precedentes prestaciones, tendrán carácter de servicios permanentes durante el término del contrato y serán pagadas en forma mensual por la Municipalidad

Que a fojas 84 del Pliego Articulo 2.5 SERVICIO III 2.5.1 dentro de las disposiciones para prestar el servicio el pliego dice lo siguiente

Recolección de residuos sólidos domiciliarios separados en origen por el generador.


Este servicio comprende el desarrollo y puesta en marcha de un servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios separados en origen por el frentista generador, a fin de recuperar materiales diversos como ser papel, cartón, vidrio, plásticos y latas de diversos tipos y materiales, en zonas perfectamente definidas del Partido, que se implementara en una primera etapa a corto plazo, con carácter experimental y con participación voluntaria de los vecinos comprendidos en las zonas piloto

En la segunda etapas largo plazo y una vez definido tanto cuantivamente y cualitativamente el flujo de residuos sólidos urbanos, el servicio se prestara en forma sistemática y obligatoria fijándose el objetivo de recuperar hasta el 25 % del flujo de residuos si resultara técnicamente y ambientalmente adecuado. El sistema operativo propuesto indicara:

a) Campaña de comunicación social a implementar, encuestas etc.

b) Determinación de los tipos de materiales a recolectar y tipo de contenedor que se utilizara

c) Relaciones con sociedades intermedias, sociedades de fomento, centros comerciales y grandes generadores

d) Desarrollar e implementar con la Autoridad de Control, de un mecanismo de divulgaciones las actividades de reducción, reutilización y reciclaje

e) Metodología a implementar en forma conjunta con la Municipalidad para obtener y asegurar las ventas del producido con los mejores precios gestionados ante las respectivas Cámaras de Papel Vidrio Aluminios etc.

f) Todo elemento que pueda aportar la prestataria del servicio que tienda a hacer mas efectiva y efic iente la prestación

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACION

ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de intimarlo a cumplir con las obligaciones que establece el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública por el Servicio de Higiene Urbano del distrito.

ARTICULO 2: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que explique por qué no ha cumplido con el Sercio de Recolección diferenciada que se encuentra establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación pública 1/15 y 49/15 establecido en las fojas 10, 18 y 84 de dicho cuerpo normativo.

ARTICULO 3: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que explique por qué no se ha cumplido con el artículo 1.4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica por el servicio de higiene urbana.

ARTICULO 4: De Forma

PEDIMOS MAS CAMARAS DE SEGURIDAD PARA LOMAS



              
Honorable Concejo Deliberante
De Lomas de Zamora



BLOQUE UCR



Lomas de Zamora, 5 de julio de 2017

PROYECTO DE COMUNICACION

VISTO:
La escasa cantidad de cámaras de seguridad que cuenta el municipio

Y CONSIDERANDO:
Que pese a no ser la seguridad una tarea encomendado originariamente a la Autoridad Municipal, ésta cumple una función de cooperación a la de las fuerzas policiales, de seguridad y autoridades judiciales

Que sí compete a la Autoridad Municipal tomar todas las medidas que sean necesarias para satisfacer las necesidades de la población en el nivel local

Que se manifiesta necesario dar un marco de aplicación claro al uso de estos sistemas, armonizando el efectivo cumplimiento de sus fines con las garantías potencialmente limitadas.

Que el Municipio de Lomas de Zamora, registra la más alta tasa de delitos de la Provincia de Buenos Aires, siendo una distinción no grata para los vecinos.

Que la mayor cantidad de cámaras que cuenta el Municipio, se concentran en su mayoría en el centro, siendo en la periferia un punto ciego del cual el Estado es participe por su omisión del deber de seguridad.

Que si bien las cámaras ayudan a prevenir el delito, sirven también para la registración de los hechos que se realicen en flagrancia.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:


COMUNICACION

Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda, instale a la mayor brevedad posible quinientas (500) cámaras de seguridad en el periodo restante del 2017.

Artículo 2º .- Se apruebe con sus vistos y considerandos.

Artículo 3º .-De forma.-

15 jun 2017

Pedido de informe sobre la paralización de Obra



BLOQUE UCR


Lomas de Zamora, 7 de junio de 2017


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
La paralización de la obra sita en Av. Meeks y Colombres, que fue aprobada por excepción al Código vigente con número de Ordenanza 13460 del 16 de Diciembre de 2010 en su declaración de Interés Municipal y por Ordenanza 13821 del 23 de Noviembre de 2011 la aprobación de la Ordenanza que faculto al Departamento Ejecutivo a aprobar con carácter de excepción dicho emprendimiento

Y CONSIDERANDO:

Que han transcurrido más de dos años desde la paralización y abandono de la obra.
Que la estructura en cuestión no presenta cartel de obra ni otra identificación visible.
Que es obligación la existencia de un Director de Obra comprobable y su cartel reglamentario.
Que la Ordenanza 13.460 en su artículo 5° determina la caducidad automática de la Ordenanza “en caso de desistimiento de la gestión”.
Que la información es un insumo vital de las sociedades contemporáneas y que el control ciudadano propende a una mejor calidad democrática municipal.
Que la aprobación citada fue a expensas de la construcción de un hotel cuya empresa representante declino su interés en la misma quedando expuesto que el interés del Proyecto fue la aprobación de un mayor FOT a fin de aprobar 6.400 m2 para la torre de vivienda habida cuenta que el terreno en sus dimensiones alcanzaba para el emprendimiento hotelero.
Que la eventual adecuación de la superficie hotelera en monoambientes desvirtúa la intención aprobada en la excepción a la Norma.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a los efectos de informe sobre la obra paralizada sin cartel reglamentario en Av. Meeks y Colombres que fuera aprobada con expediente de excepción por la Ordenanza 13.821 del 2011:
a) Quien tiene la guarda de la obra paralizada.
b) Quien/quiénes son sus responsables legales.
c) Si la norma aprobada oportunamente sigue vigente.
d) Si la eventual imposibilidad de contar el proyecto con un establecimiento hotelero no altera el fin último para el cual fue aprobada la Ordenanza citada.
Artículo 2º .- De forma.-

1 jun 2017

Proyecto pedido de Informes por demoliciones en Banfield


    
BLOQUE UCR




Lomas de Zamora, 21 de mayo de2017




PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO
La creciente construcción de edificios en torre y entre medianeras en Lomas de Zamora y la ausencia de información sobre dichas obras.

CONSIDERANDO
La preocupación que sobre la preservación del medio ambiente esta manifestando toda la sociedad.

La necesidad que las construcciones, tanto publicas como privadas, reflejen las aspiraciones de la población para que en un conjunto armónico la ciudad sea representativa de los ciudadanos que viven en ella

Que la ciudad es un espacio de convivencia social que necesita normas regulatorias que impidan abusos y excesos y que limite el accionar de los particulares a fin de que el interés general prevalezca

Que la información es un insumo vital de las sociedades contemporáneas y que el control ciudadano propende a una mejor calidad democrática municipal.

Que debemos extremar los controles a efectos de impedir consecuencias negativas que repercutirán en las generaciones futuras, evitando la política de hechos consumados.

Que desde el estado municipal se debe propender a un desarrollo sustentable y planificado de nuestra ciudad con la participación de los vecinos y las entidades sociales representativas.

Por todo ello el HCD en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º El HCD se dirige al DE a los efectos de solicitar informe sobre los siguientes inmuebles con cartel de demolición total en su frente: Belgrano 1646 entre Talcahuano y Rincon con cartel de Demolicion expediente 852-V-17, y su casa lindera.

a) Si los inmuebles citados con cartel de demolicion total se ajustan al decreto

N 366/12 dictado por el Departamento Ejecutivo 16 de febrero de 2012.

b) Si los citados expedientes fueron intervenidos por la Comision de Evaluación de Proyectos que autorizara o denegara los pedidos de demolición de edificaciones construidas con anterioridad al año 1960 y los Proyectos de obra a construirse en su reemplazo.


ARTICULO 2 De forma.









9 may 2017

Pedido de Plan de Forestación Municipal

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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL

BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, Abril de 2017



PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

La Ley 12.276 de la Provincia de Buenos Aires de Arbolado Público y la Ordenanza Municipal N.º 6.612 de espacios verdes y arbolado público.

Y CONSIDERANDO:

Que las citadas normas se dictaron para preservar y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Que el arbolado publico principalmente forma parte del patrimonio urbanístico de nuestra ciudad dándole un rasgo de identidad que queremos mantener por lo que debemos preservarlo, ordenarlo y ampliarlo para asegurar un mejor ambiente para el presente y también para las generaciones futuras.

Que un Plan de Forestación debe ser una política de estado que continúe en el tiempo para poder tener un arbolado que se conserve en optimas condiciones.

Que en el artículo 2 de la Ley 12.276 establece la necesidad de que los gobiernos municipales presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación para lo cual deberán contar las municipalidades en su presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin.

Que de la lectura del presupuesto 2017 no hemos detectado que se cumpla adecuadamente con ese objetivo, así mismo en otros años.

Que el Plan de forestación Municipal deberá de acuerdo al artículo 7 de la Ley 12.276 contemplar el arbolado existente para conservarlo adecuadamente y también el arbolado que deba recambiarse porque las especies tienen algún problema sanitario o porque están ocasionando algún inconveniente o por entrañar algún peligro para la población o porque su ciclo biológico ya ha concluido.

Que Lomas de Zamora tiene según datos municipales aproximadamente 12.000 cuadras y que según nuestros estudios faltan 5 árboles por cuadra lo que totaliza 60.000 árboles, mas aquellos que se deban recambiar por alguno de los motivos ya expuestos.

Que en virtud de la cantidad y capacidad del municipio para la plantación creemos que si no comenzamos ya difícilmente lleguemos a tener un arbolado público que cumpla con el objetivo de brindarnos un mejor medio ambiente.

Que si planificamos una plantación de 5.000 árboles por año recién en 12 años cubriríamos todo el territorio de Lomas de Zamora.

Que la Ley 12.276 es clara en cuanto a las obligaciones municipales como brazo ejecutor de dicha ley, estableciendo la creación de un sector específico dentro del organigrama municipal el que estará dirigido por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con incumbencia forestal.

Que también la ley impone la formación de Comisiones Ad-Hoc dependientes del Honorable Concejo Deliberante para colaborar con el organismo municipal correspondiente para prestar apoyo, y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN



Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo que implemente un Plan de Forestación Municipal de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 12.276 y la Ordenanza municipal N.º 6.612.

Artículo 2º .- Que previamente se realice un inventario de las especies arbóreas existentes por calle y por barrio, y el estado sanitario de las mismas a fin de establecer cuáles deben ser recambiadas. Que también se deberán relevar las plazas, parques y paseos públicos.

Artículo 3º .- Que se disponga de las cooperativas del Plan Nacional “Argentina Trabaja” para realizar los trabajos que requiera la forestación.

Artículo 4º .- Que se invite a entidades de bien público, clubs deportivos, escuelas estatales y privadas, organizaciones no gubernamentales, entidades sindicales y profesionales, y a la ciudadanía en general a participar de este Plan.

Artículo 5º .- Que el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de la Ley 12.276 incluya en el Presupuesto de Gastos los fondos destinados a financiar este Plan.

Artículo 6º .- De forma.



2 may 2017

Pedido de Regulación de horarios de Bingos

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BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, 6 de abril de 2017



PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:

La necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento de las salas de Bingo (Ley 11.018 y 13.063)

Y CONSIDERANDO:
Que resulta competencia municipal asignada por la Ley Orgánica de la Municipalidad y el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1613: “Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan.). Fijar los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.

Que su reducción a horarios normales, constituye una medida razonable que tiende a impactar en una actividad cuyo desarrollo ha generado ludopatía en vecinos de la ciudad, afectando la estructura familiar, con perniciosos efectos sociales.

Que un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al desestimar una medida cautelar, y con lo provisorio que ello implica, mantuvo la limitación horaria fijada por el Municipio de Necochea para la sala de Bingo que funciona en esa ciudad (autos: “NECOCHEA ENTRETENIMIENTO S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 6873/2010”).

Que los Bingos que operan en la Provincia de Buenos Aires -situación a la que no es ajena nuestra ciudad- presentan desde su instalación una serie de problemáticas, como la ubicación cercana a los cajeros automáticos o la amplitud horaria en que dichas salas de juegos mantienen abiertas sus puertas al público.

Que, en lo que respecta al horario, desde diferentes municipios se intenta avanzar en su regulación. En particular, en el caso de la ciudad de Necochea, su Concejo Deliberante, a través de la sanción de la Ordenanza Nº 6873/2010, dispuso limites horarios al funcionamiento de la sala de Bingo que funciona en dicha ciudad.

Que, por otra parte, en el ámbito de la Legislatura provincial, también se han presentado otras iniciativas tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los bingos y casinos bonaerenses, independientemente de las propuestas que se analizan en cada municipio.

Que en nuestro distrito el Bingo permanece abierto las 24 hs.

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires le confiere a los Municipios bonaerenses atribuciones y competencias para regular las condiciones de higiene, salubridad y horarios. En tal sentido, la Ley Orgánica de las Municipalidades reglamenta tales atribuciones.

Que, en consecuencia, resulta necesario que desde el Estado Municipal se instrumenten medidas tendientes a desalentar el juego.

Que, por otra parte, la cercanía entre los vecinos y el Estado local permite un mejor abordaje de las situaciones riesgosas que la adicción al juego puede generar, tanto desde el punto de vista social como económico. En tal sentido, la limitación horaria es uno de los primeros pasos en los que se puede avanzar para poner freno al juego abusivo. Diversos estudios han determinado inclusive, que las familias de bajos recursos, las personas sin empleo y aquellas con ingresos fijos son las que normalmente se ven más afectadas por esta actividad.

Que, en definitiva, las acciones tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los establecimientos de juegos y apuestas como bingos, casinos, ruletas, juegos electrónicos, salas de máquinas tragamonedas u otras formas de juegos de azar, intentan poner freno al avance del juego en el ámbito de las ciudades.



POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

ORDENANZA


Artículo 1º .- Establecese el horario de funcionamiento de las salas de Bingo en el partido de Lomas de Zamora, de Lunes a Viernes de 16:00 a 02:00; sábados de 14:00 a 05:00; domingos y feriados de 14:00 a 02:00.

Artículo 2º .- Las operadoras deberán mantener la plantilla de empleados de acuerdo a las leyes provinciales, decretos y resoluciones del Instituto de Lotería de la Provincia de buenos Aires.

Artículo 3º .- La infracción a las normas de la presente se sancionaran:

A) Primera infracción: multa equivalente a 50 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

B) Segunda infracción: multa equivale a 150 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

C) Tercera infracción: multa equivalente a 300 salarios mínimos, establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación, clausura inmediata del local por 30 días, y en caso de reiteración proceder a la clausura inmediata y definitiva.



Artículo 4º .- De forma.

18 abr 2017

Proyecto sobre Arbolado Público - Abril 2017

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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL

BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, 6 de abril de 2017



PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El actual deterioro de nuestro patrimonio arbóreo y la ausencia de políticas para preservarlo

Y CONSIDERANDO:
Que el Municipio adhirió a la Ley Provincial 12.276 de Arbolado Publico mediante la Ordenanza N.º 6.612.

Que no se cumple con la normativa que fija la ley, no hay plan de forestación y/o reforestación, y tampoco hay presupuesto con una partida destinada a ese fin.

Que este Bloque presento con fecha al 20 de mayo y el 20 de noviembre del 2014, un proyecto de resolución aprobado por unanimidad solicitándole al Departamento Ejecutivo una serie de acciones tendientes a preservar el patrimonio arbóreo de Lomas de Zamora.

Que luego de la visita del responsable del área de Medio Ambiente del Municipio a la comisión de Medio Ambiente de este cuerpo no se han visto acciones significativas para desarrollar una verdadera política de medio ambiente ni se han corregido los déficits citados.

Que reiteramos que Lomas de Zamora tiene más de 12.000 cuadras urbanizadas y que según nuestros cálculos faltan más de 5 árboles por cuadra, lo que totaliza 60.000 árboles más aquellos que se deban recambiar por algún motivo concreto.

Que Lomas de Zamora no tiene una política para preservar el arbolado público, y que la Ordenanza N.º 6.612 prohíbe expresamente la poda además de declarar de interés y utilidad pública la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación de todos los componentes de los espacios verdes y fundamentalmente del arbolado público.

Que en Lomas de Zamora se mutilan y se extraen arboles con y sin autorización municipal, depredándose un capital que es de todos los habitantes de nuestro distrito incumpliéndose con la Ordenanza N.º 6.612.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN


Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitarle que haga cumplir Ordenanza N.º 6.612 que prohíbe la podá en el Distrito.

Artículo 2º .- Realice una intensa campaña publicitaria en el mes de Abril y Mayo como habitualmente se hacía para informar de la prohibición de poda.

Artículo 3º .- El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con la Ley N.º 12.276 de Arbolado Publico y la Ordenanza 6.612.

Artículo 4º .- Se dé cumplimiento efectivo a la Resolución N.º 18/14 de este Concejo Deliberante.

Artículo 5º .- De forma.



Proyecto calles Empedradas - Abril 2017


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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL

BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, 6 de abril de 2017



PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:

El estado de las calles empedradas de nuestra ciudad

Y CONSIDERANDO:
Que uno de los rasgos de identidad de nuestras ciudades son las calles empedradas y que por lo tanto su buen mantenimiento preserva la historia de nuestros barrios.

Que representan un alto porcentaje de las arterias del distrito y que su estado no permite una normal circulación con el consiguiente peligro para los vehículos de los vecinos y demás automovilistas.

Que tenemos en Lomas de Zamora 7.500 (siete mil quinientos) cooperativistas del plan “Argentina Trabaja” que deberían capacitarse para reparar y/o mantener el estado de los empedrados Lomenses.


POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitar la formación de cuadrillas de trabajo y la capacitación de las mismas para reparar y mantener en buen estado las calles empedradas de nuestro distrito.

Artículo 2º .- De forma.

26 dic 2016

Pedimos informe de gastos y proyección 2017 en Seguridad


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BLOQUE UCR
BLOQUE GEN 



Lomas de Zamora, 24 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
El presupuesto de la Secretaria de Seguridad del municipio y la partida especial girada por la Gobernadora María Eugenia Vidal afectada exclusivamente a gastos en seguridad.

Y CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Municipal cumple una función de cooperación a la de las fuerzas policiales, de seguridad y autoridades judiciales

Que sí compete a la Autoridad Municipal tomar todas las medidas que sean necesarias para satisfacer las necesidades de la población en el nivel local.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle informe sobre lo siguiente

1) Se detalle la cantidad y la ubicación de las cámaras de seguridad instaladas en el año 2016

2) Se detallen los gastos de inversiones que se realizaron a través del fondo de seguridad municipal, otorgado por la Pcia de Buenos Aires

3) Cuantas cámaras se encuentran actualmente en funcionamiento

4) Cuantas cámaras se han proyectado instalar en el año 2017

5) Se remita copia del Plan de Seguridad del Municipio que se entrego al Ministerio de Seguridad de la Pcia de Buenos Aires


Artículo 2º .- De forma.

22 dic 2016

Pedido de Refugio de Colectivos para la estación de Banfield Oeste

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BLOQUE UCR
BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, 24 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
El nodo de transporte en la estación de trenes de Banfield Oeste

Y CONSIDERANDO:
Es una estación con alto tráfico de pasajeros que desean transportarse por el distrito municipal, la cual carece de refugios de paradas de colectivos, en especial de la línea 548.

Que es necesario debido a las condiciones climáticas, para la comodidad y bienestar de aquellos pasajeros que utilizan el servicio de la línea mencionada, en los días de lluvias torrenciales y/o de altas temperaturas.

Que está vigente un convenio con la empresa Vía Cart por la provisión de mobiliario urbano especialmente de refugios de pasajeros, por lo que no insumiría ningún gasto para el municipio.



POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN
Artículo 1º .- Se instale un refugio para pasajeros en la parada de la línea de colectivo 548 en la estación de Banfield Oeste



Artículo 2º .- De forma.

Pedido de Semaforo Peatonal para Banfield Oeste

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BLOQUE UCR
BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, 29 de noviembre de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:

La necesidad de darles seguridad vial a los vecinos Banfield Oeste,

Y CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con un tráfico de alta intensidad y se agrava en las horas pico, en las que hay mayor cantidad de movimiento de automotores circulando por la Avenida Alsina

Que es sumamente necesario facilitar la organización del tránsito en esta calle principalmente en la en la intersección de la Avenida Alsina esquina Chacabuco

Que se trata de una zona de alta circulación peatonal y vehicular debido a la existencia de un importante centro comercial y gastronómico de Banfield, diversos centros médicos y escuelas públicas y privadas.

Que además transitan diferentes líneas de transporte público, lo cual genera en horarios laborales pico, una fuerte concentración de personas que se dirigen a sus hogares o bien a sus sitios laborales.

Que la ausencia de semáforos para el cruce peatonal con señalización de tiempo en la intersección de las mencionadas arterias genera dificultades y situaciones de peligrosidad para el traslado de un lado al otro de las mismas de quienes transitan diariamente por el lugar.

Que en tal sentido consideramos que es misión del Departamento Ejecutivo garantizar y procurar un normal ordenamiento del tránsito peatonal y vehicular en el distrito.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LO SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN:Artículo 1º .- Se instale un semáforo peatonal con indicador de tiempo en la intersección de la calle Chacabuco y Avenida Alsina, para la organización del tránsito vehicular y peatonal en el sector, y garantizar condiciones de seguridad para los transeúntes.-

Artículo 2º .- Dispóngase la presencia de Inspectores de Tránsito para el control y la organización vehicular.-



Artículo 3.º .- De forma.