El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con
fuerza de
LEY
Artículo
1: Créase una Comisión Nacional Anticorrupción que tendrá por objeto contribuir
a esclarecer la trama de acciones de funcionarios públicos y particulares que
permitieron la perpetración de hechos ilícitos y prácticas de
corrupción cometidos en perjuicio de la Administración Pública Nacional en el
período 2003/2015 .
Artículo
2: Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión las siguientes:
a)
recibir denuncias y pruebas sobre los hechos referidos en el artículo anterior
y remitirlas a la justicia si ellas estuvieren relacionadas con la presunta
comisión de delitos;
b)
denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o
destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos probatorios
que se pretende esclarecer;
c)
conocer el estado de causas judiciales en trámite relacionadas con los hechos
que investiga;
d)
investigar las denuncias, pruebas recibidas y evidencias que surjan del
análisis de documentación que requieran;
e)
emitir un informe final transcurrido un año desde su constitución, con una
explicación detallada de los hechos investigados, describiendo los
procedimientos denunciados como ilegales, proponiendo de considerarlo
pertinente la sanción de leyes o el dictado de reglamentos administrativos que
pudieren tender a evitar las prácticas corruptas. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por única vez por un período igual o menor por decisión de la
mayoría de sus miembros.
Artículo
3: La Comisión tendrá las siguientes facultades:
a)
solicitar todo tipo de documentación, informes y datos, escrito u oral,
relacionado con los hechos investigados, tanto de los organismos de la
administración pública como del ámbito privado. Asimismo, podrá solicitar su
colaboración a los gobiernos y organismos provinciales y a la Ciudad autónoma
de Buenos Aires. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer estos
informes, datos y documentos y a facilitar el acceso a los mismos;
b)
recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración;
c)
requerir y recibir testimonio de personas. El testigo prestará juramento o
promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en
caso de que afirmare una falsedad o atenuare o callare la verdad en todo o en
parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo. En caso de reticencia o
negativa a declarar se dará intervención al juez competente;
d)
practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando
por sí el ámbito que se trate;
e)
exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental reservada o
secreta o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar
toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los
hechos investigados;
f)
requerir el auxilio de la fuerza pública;
g)
solicitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, y jefes de
reparticiones autónomas y autárquicas, empleados de organismos centralizados y
descentralizados, sociedades anónimas del estado, fuerzas armadas, de seguridad
y policiales, del Poder legislativo y del Poder Judicial la colaboración de los
empleados y funcionarios técnicos de su dependencia, los que por su trabajo no
tendrán remuneración especial;
h)
solicitar autorización judicial para impedir que se ausente del país una
persona cuya declaración sea necesaria para la investigación.
La
Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los casos previstos en
los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo, podrá solicitar la
intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere
pertinente.
Artículo
4: El incumplimiento, resistencia, desobediencia, reticencia, demora, o
cualquier otra interferencia en el cometido de las funciones de la Comisión
podrá importar en su caso, la comisión de delitos tipificados en el Código
penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda.
Artículo
5: La comisión estará integrada por diecisiete
(17) miembros, todos ad honorem, a saber:
a)
tres diputados pertenecientes a distintos bloques parlamentarios,
b)
tres senadores pertenecientes a distintos bloques parlamentarios,
c)
dos representantes de la Asociación de entidades periodísticas Argentinas,
d)
un representante por cada uno de los cultos católico, judío, evangélico e
islámico,
e)
tres representantes por las organizaciones no gubernamentales especializadas en
control público,
f)
dos representantes del Consejo Interuniversitario Nacional.
Artículo
6: La comisión dictará su propio reglamento interno, elegirá un Presidente, un
vicepresidente y un secretario. Asimismo, podrá constituir los equipos técnicos
que juzgue convenientes.
La
comisión decidirá por simple mayoría.
La
Comisión quedará disuelta al momento de presentarse el informe al que se
refiere el inciso e) del artículo 2.
Artículo
7: La Comisión se denominará “Comisión Nacional Anticorrupción” y tendrá su
sede en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, quien además proveerá la
infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para su
desenvolvimiento.
Artículo
8: Facúltase al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a
realizar las actuaciones que correspondan a fin de integrar la comisión. A
tales efectos deberá solicitar, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a
la promulgación de la presente ley, a los organismos y organizaciones a que se
refiere el artículo 5 el nombre de las personas que lo representarán.
Artículo
9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor
Presidente:
En
los últimos tiempos la sociedad se ha visto conmovida por la exposición pública
de diversas evidencias de la perpetración de hechos de corrupción de una
magnitud inédita por parte de las más altas autoridades del anterior gobierno
nacional.
A
modo de ejemplo podemos citar: la coima del caso Skanska, la mafia de los
medicamentos, la valija de Antonini
Wilson, el caso Ciccone, el triple crimen de Gral. Rodriguez y la mafia de la
efedrina, la tragedia de once y el desvío de los subsidios ferroviarios, la
malversación de los fondos de “futbol para todos”, la megacorrupción de la obra
pública simbolizada por Lázaro Baez, José López y Julio De Vido, el escándalo
del manejo de los fondos de “sueños compartidos” de madres de plaza de mayo, la
administración paralela de fondos públicos por Milagros Sala, los privilegios corruptos del grupo
empresario de Cristobal López, las maniobras de contrabando y sobrefacturación
e importaciones apócrifas en la Aduana, etc.
Todo
ello exhibe una matriz de corrupción sistémica y perversa, en la que toda la
gestión de recursos públicos se puso al servicio de una gigantésca e inédita
maquinaria de apropiación de fondos públicos, por parte de funcionarios
públicos y sus socios de ocasión, promovida desde el vértice del poder.
Esta
sucesión de casos ha tenido un doble impacto en nuestro país:
a.
Hacia el interior de la sociedad, extendió un sentimiento de impunidad que
afecta un pilar básico del sistema democrático, la igualdad ante la ley. Se afectó la credibilidad de la sociedad en la
justicia, en particular la justicia federal, encargada de investigar la mayoría
de los casos más resonantes de corrupción, generando la percepción que muchos
de quienes deben ser los principales defensores del respeto a la legalidad resultan
cómplices o complacientes con quienes la violaron abiertamente.
b.
De cara al mundo, si no avanza la justicia, se daña la credibilidad de la
Argentina en el concierto internacional.
Resulta
fundamental la superación de este obstáculo que afecta el normal
desenvolvimiento de la actividad pública y privada de los argentinos.
Con
la finalidad de superar esta trampa cultural que condiciona la vida
institucional argentina, el ex Senador Nacional Ernesto Sanz propuso en el año
2011 la creación de una Comisión de Investigación de Corrupción en el Estado,
que inspirada en la labor de la histórica CONADEP, cumpla el objetivo de reunir
testimonios y pruebas y elaborar un informe final que ponga a disposición de la
Justicia sobre hechos de corrupción ocurridos a partir del año 2003 y que
represente un Nunca Más para la corrupción sistematizada en Argentina.
La
recuperación democrática de 1983, más allá del liderazgo de Raúl Alfonsín, tuvo
dos hitos para cimentar la cultura democrática argentina.
Primero,
la constitución de la CONADEP, que realizó un trabajo sin antecedentes en
nuestra nación construyendo una recopilación que expone los peores años de la
historia argentina con altura, severidad y solidez.
Y
segundo, a partir del informe de aquella comisión, de la conciencia colectiva
generada desde ese grupo de intelectuales, religiosos y activistas honorables,
se funda el histórico juicio a las Juntas Militares.
En
estos momentos, los argentinos también nos encontramos ante un desafío, que
expresado en lo político, tiene origen en lo cultural. Así como en 1983 nuestra
sociedad se debatía entre democracia o dictadura, hoy estamos desafiados por un
debate de época: democracia republicana o populismo autoritario.
En
tal sentido consideramos que, así como la democracia se edificó hace poco más
de treinta años bajo la idea de verdad y justicia, hoy entramos en una segunda
etapa que implica definir contenidos de esa democracia.
El
progreso democrático requiere una justicia que actúe en tiempo y forma quitando
del imaginario colectivo la sensación de que un manto de impunidad se tiende
protegiendo corruptos a lo largo y ancho del país.
A
su vez, la magnitud de los hechos hasta ahora conocidos que se insinúan como la
punta de un iceberg de dimensiones colosales, ponen en duda que la estructura e
integración actual de la justicia federal estén en condiciones de afrontar
tamaño desafío. Muestra de ello es que los principales impulsores de las
investigaciones más impactantes han sido periodistas, medios de comunicación y
legisladores.
Por
ello es que consideramos una contribución de vital importancia para la
consolidación de una democracia republicana la creación de una Comisión
Nacional Anticorrupción que recabando testimonios y documentación referidos a
presuntos hechos de corrupción permita colaborar con el esclarecimiento de los
mismos y la sanción de las conductas ilícitas.
La
comisión no tendrá el objetivo de administrar justicia. Lejos de ello, tendrá la obligación de
facilitar información y colaborar en la medida que le sea solicitado, y
denunciar en la medida que corresponda, ante la Justicia los casos que así lo
ameritasen. Su finalidad es simbólica en
tanto debe marcar un quiebre en materia de transparencia pública en Argentina, fomentando la búsqueda de la
verdad sin resentimientos y la participación de la sociedad civil en el control
del poder público.
A su vez, pretende ser un mensaje de
esperanza, que promueva la confianza social en nuestro futuro común, que eleve
el tono moral de los argentinos y se convierta en una herramienta
transformadora y revolucionaria del destino de nuestras instituciones, normas y
valores que estructuran nuestra sociedad.
Por su parte, tiene sustento en el artículo 36 de la Constitución
Nacional, que sabiamente define al grave delito doloso contra el Estado que
conlleve enriquecimiento como un “atentado contra el sistema democrático”,
junto con aquellos que sancionan la interrupción del orden institucional por la
fuerza. También en el principio de la publicidad de los actos, uno de los
pilares del estado de derecho, que hace a la esencia del control de los mismos.
Por
todo ello, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.