21 oct 2014

ESCUELA DE FORMACION LABORAL NRO. 1 NECESITA UNA SOLUCION

 


            Honorable Concejo Deliberante

           De  Lomas de Zamora
                                               FRENTE AMPLIO UNEN

Lomas de Zamora, 15 de octubre  de 2014-

                                           PROYECTO DE COMUNICACION

VISTO:
               La Escuela de Formación Laboral N° 1, cita en la calle Meeks N° 429

 Y CONSIDERANDO:
                                          Que esta escuela es la única en el partido que se ocupa de las necesidades educativas de personas con capacidades diferentes.
                                          Que dicho establecimiento edilicio se encuentra en pésimo estado.
                                          Que hace tiempo esta escuela debería haberse trasladado a otro lugar con comodidades   necesarias, es decir sanitarios adaptados, rampas, etc.
                                          Que es necesario seguir contando con esta escuela para que siga brindando capacitación
                                       Que en la actualidad se encuentra tomada por los padres y docentes en protesta por la falta de respuestas de los Gobiernos Provincial y Municipal.
                                                       


POR TODO ELLO:
                        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
                                                       
  COMUNICACIÓN



ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y al Consejo Escolar de Lomas de Zamora a fin de que procedan a realizar gestiones ante los organismos  competentes provinciales, para que  se le dé una solución integral al problema del edificio de la Escuela de Formación Laboral N°1 de Lomas de Zamora

ARTICULO 2°-El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires  a fin de solicitarle una solución definitiva para el edificio de la Escuela de Formación Laboral N ° 1  de Lomas de Zamora.

ARTICULO 3.-De forma
                                  
                           
              

           




16 oct 2014

EN LOMAS NO HAY CONTROL



                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora

                                               FRENTE  AMPLIO UNEN


                                                           Lomas de Zamora, 16 de octubre de 2014


                                   PROYECTO DE COMUNICACION


VISTO

La Ordenanza 14192/12 que adjudica la concesión del servicio de autotransporte publico de pasajeros de la línea 553 a la empresa Autobuses Santa Fe SRL, Licitación Publica 20/12 expte nro. 4068-11732-S-2012 (HCD 494-D-12)

Y CONSIDERANDO

Que este Bloque cuenta con información  de la  existencia de dos ramales que estaría prestando la concesionaria violando la autorización y la licitación pública 20/12
Que no hemos podido encontrar sustento legal de la autorización del ramal identificado con la letra O
Que es el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección  Municipal de Transporte la autoridad de aplicación y fiscalización según las clausulas generales Articulo 15 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación mencionada.
Que es el Estado Municipal el que debe controlar las concesiones otorgadas y auditar periódicamente el cumplimiento del contrato y las clausulas generales y particulares que le dieron origen.
Que las concesiones de servicios públicos  se rigen de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal  artículos 230 al 239 que establece la adjudicación mediante una licitación pública y la sanción de una Ordenanza
Que el artículo 240 de la Ley Orgánica establece la nulidad de los actos jurídicos municipales que no estén constituidos según la competencia forma y contenidos determinados en dicha ley.  


Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

                                               COMUNICACIÓN

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo  para que informe en forma urgente si en la actualidad la prestataria  Autobuses Santa Fe SRL de la Línea 553  ha agregado por cuenta propia el ramal O.
ARTICULO 2: Iniciar de ser necesario los sumarios y aplicar las sanciones que correspondan.
 ARTICULO 3: De Forma


CREMATORIO EN LOMAS UN NEGOCIO OSCURO



                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora

                                               FRENTE AMPLIO UNEN


Lomas de Zamora, 17 de octubre de 2014.

PROYECTO DE RESOLUCION


VISTO

La puesta en  funcionamiento recientemente del servicio de cremación en el Cementerio de Lomas de Zamora

Y CONSIDERANDO

Que dicho servicio lo presta una empresa privada la firma Construnort SRL, que fue adjudicataria de la licitación pública Nro. 36/07 tramitada por expediente 4068-77924-S-04 adjudicada mediante la Ordenan za 11445 del 13 de junio de 2007.
Que dicha empresa presento una iniciativa privada de acuerdo a la Ordenanza 6558 que adhirió a la ley  11184 para establecer luego mediante el decreto 4450/92 el procedimiento al que debían ajustarse el régimen.
Que luego de ser declarada de interés municipal se procedió al llamado a licitación de acuerdo a la normativa vigente resultando adjudicataria la firma citada.
Que según el pliego de bases y condiciones particulares el objeto de la propuesta era el de construir 4554 unidades de nichos simples 506 unidades de nichos dobles y 8640 unidades de nichos. También una sala crematoria que deberá permitir el uso de dos hornos crematorios como mínimo  y la instalación de un equipo que permita el tratamiento y disposición final de residuos patogénicos.  
Que según el artículo 13 del pliego  define el plazo de ejecución en 12 meses a partir de la efectiva entrega de los terrenos por parte de la Municipalidad. 
Que según el artículo 14 DE LAS TARIFAS El concesionario podrá modificar las tarifas a aplicar en función de la oferta y demanda durante el periodo de concesión sin necesidad de autorización por parte de la Municipalidad violando la Ley Orgánica Municipal.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades fija  en su “ARTICULO 233°: Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe en ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.”

Que la adjudicataria ha transgredido el pliego de bases y condiciones no cumpliendo con los plazos de ejecución de las obras comprometidas ya que solo está en funcionamiento la sala crematoria pero los nichos no están construidos como tampoco el equipamiento para la disposición final de residuos patógenos.
Que la adjudicación se realizo en junio del 2007 y recién en septiembre del 2014 se inauguro la sala crematoria solamente.
Que el concesionario ha incurrido en un incumplimiento grave siendo causa de extinción del contrato  según el artículo 53  inciso c y 57 inciso c del Pliego de Bases y Condiciones Generales
Que del detalle de inversiones previstos sobre un total de $ 7.954.300 solamente se efectivizaron $1.200.131 es decir 15 % del total.
Que según el estudio de factibilidad económica de la empresa adjudicataria la tarifa propuesta por el servicio de cremación era de $ 380 y hoy según datos de la concesionaria el costo del servicio es de $800 más IVA.   
Que nos encontramos nuevamente con un servicio público privatizado dentro de la administración municipal, a los que se agregan la recolección de residuos,  el mantenimiento del alumbrado público,  el cobro de la tasa de publicidad,  el trámite para la obtención de la licencia de conducir,  las foto multas y el cobro de multas y tenemos proyectos para privatizar también la gestión y cobro de deudas vencidas por la tasa de seguridad e higiene y derecho de construcción.
Que todos estos servicios públicos prestados por privados resultan en un excelente negocio para los mismos pero no para los vecinos de Lomas de Zamora.
Que este Bloque entiende que hay que fortalecer al Estado Municipal dotándolo de los elementos para prestar los mejores servicios al menor costo posible para nuestros ciudadanos  

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

                                                  RESOLUCION

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle lo siguiente:
1) Remita copia del expediente correspondiente a la licitación pública Nro. 36/07.
2) Informe a este cuerpo  sobre el incumplimiento del cronograma de obras correspondiente a la sala crematoria y a la construcción de nichos detallados en el Pliego de Bases y Condiciones de dicha licitación.
3) Informe sobre las intimaciones efectuadas a la empresa Construnort SRL sobre el atraso de las obras.
4)  Informe sobre la garantía ofrecida, monto de las mismas y de qué forma se constituyo.
5) Informe si se ha ejecutado la garantía al no haber cumplido la empresa con las condiciones de contratación.
6) Informe sobre la violación del artículo 233 de la Ley Orgánica Municipal con respecto a la fijación de tarifas para los servicios públicos concesionados.

ARTICULO 2: De Forma

QUIEREN INSTALAR UN BINGO EN PTE LANORIA



ESCUDO INSAURRALDE 2009 001                     Honorable Concejo Deliberante
                      De  Lomas de Zamora

Frente Amplio UNEN

Lomas de Zamora, 17 de octubre de 2014

                                        PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO

La aparición en la tapa del diario Clarín Zonal anunciando la apertura de la nueva terminal de autotransporte de pasajeros de Puente La Noria y un futuro Bingo dentro de  ese predio.

Y CONSIDERANDO

Que las declaraciones del Sr. Daniel Mautone Presidente de la cámara de Bingos solicitando la apertura de un Bingo en la nueva terminal confirman el interés empresario.
Que este Bloque ante esas versiones presento un proyecto de ordenanza para modificar la ordenanza de uso del suelo estableciendo nuevas condiciones para la localización de Bingos, prohibiendo su instalación en ese centro neurálgico de transito de personas.
Que la localización de las salas de bingo debe atender a criterios y principios claramente delimitados, dada la incidencia significativa para la población en general y para el entorno en que se establece.
Que es  deber del Estado proteger a la sociedad -principalmente a los sectores más vulnerables- de las consecuencias nefastas del juego.
Que las salas de juego no pueden ser instaladas en cercanías de los centros de trasbordo de pasajeros donde es permanente el tránsito de obreros y empleados que circulan para dirigirse a sus ocupaciones, así como de estudiantes que asisten a los centros educativos de la zona.
Que según la información del Sr. Lisandro Pérez Presidente de Terminales Terrestres Argentina a cargo de la construcción y concesión  de la terminal pasarían por la misma 500.000 personas usuarias de las 20 líneas de colectivos además de los micros de larga distancia  que también empezarían a parar allí.
Que también funcionara en breve un paseo comercial de 9000 m2 cubiertos una sede el Banco de la Pcia de Buenos Aires y una oficina del Renaper.

Por todo ello el Honorable concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente

                                                    RESOLUCION

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitarle que deniegue cualquier tipo de localización para la explotación de Salas de Bingo en  la nueva Terminal de Puente La Noria.

ARTICULO 2: Remita a este cuerpo copia de las habilitaciones correspondientes a este emprendimiento como asimismo de los locales y el Centro Comercial anunciado

ARTICULO 3: De Forma