BLOQUE UCR
BLOQUE GEN
Lomas de Zamora, 2 de Junio de 2016
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO
El gasto en publicidad del Municipio y la obligación de publicitar los actos de gobierno en forma transparente y equitativa.
Y CONSIDERANDO
La publicidad oficial es una herramienta de comunicación del Estado que contribuye a garantizar a la comunidad el acceso a la información.
Es un canal de comunicación entre el Estado y la ciudadanía, y debe estar basada en la existencia de necesidades concretas y reales de comunicación.
Se debe promover y facilitar una efectiva participación ciudadana y el acceso a las actividades que realiza el Municipio, las políticas públicas que se implementan, los servicios a los que se puede acceder y a las acciones que el gobierno lleva adelante para garantizar transparencia y eficiencia. Para ello, la publicidad tiene que incluir la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, que permita afirmar el derecho de todas y todos a estar informados sobre las acciones del Gobierno local y de cara al objetivo de garantizar los derechos políticos, sociales, económicos, civiles y culturales de todos y todas.
Para cumplir con cada uno de los objetivos, el Estado local debe utilizar los medios y soportes que aseguren mejor el acceso y la difusión de la información, de acuerdo a la temática a publicitar.
La publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión. Por ello debe contener información objetiva, simple, oportuna y accesible. No debe contener nombres propios ni estar firmada por funcionarios de turno.
Por ello claridad en la distribución de los recursos públicos destinados a publicidad oficial, definiendo los principios, criterios y características que deben regir en su asignación, con el objetivo de transparentar las relaciones entre el gobierno y los medios de comunicación y disminuir la discrecionalidad.
Por otra parte, resulta necesario regular la publicidad oficial para evitar que se convierta en un posible mecanismo de presión del Estado hacia los medios de comunicación al otorgarla o quitarla de acuerdo a la posición del medio frente a determinados temas de interés para el Estado.
La censura indirecta es motivo de un debate creciente no sólo en nuestro país y una de sus formas es castigar o premiar con la publicidad del Estado y condicionar de esta manera las expresiones y opiniones de los medios y los periodistas y con esto la libertad de expresión.
Asimismo, consideramos que muchos intentos por regular la publicidad han contribuido a fomentar y acentuar la presencia en los medios concentrados generando beneficios para los grandes medios masivos sin promover ni tener en cuenta la pluralidad de medios y la diversidad de voces. Esto se observa cuando la regulación sólo contempla a la hora de evaluar la selección de los medios, el alcance o la tirada de los mismos donde el criterio de masividad es el que rige y prima.
Consideramos que el Estado local, desde la publicidad oficial, también debe ejercer un rol activo para incluir a la mayor cantidad de medios y estar presente en la diversidad de medios existentes y no sólo en unos pocos, sin reducir por ello la eficiencia y los objetivos de la campaña y de la comunicación. Proponemos así una distribución equitativa y plural de la publicidad oficial.
También consideramos a la publicidad oficial como un incentivo para el desarrollo y el sustento de la comunicación y debe ser un aporte a la promoción de la comunicación social local y comunitaria.
Y en ese sentido, la distribución de la publicidad también debería contemplar con claridad su aplicación en medios locales y vecinales que respondan a necesidades de interés público y que generen información local.
Por eso, resulta necesario ampliar los criterios tradicionales a la hora de entender la pauta oficial local y contemplar el nuevo escenario mediático. Esto implica que el Estado municipal también debe incentivar el desarrollo de los sectores más pequeños y desprotegidos en la comunicación, a los medios locales, de bajo alcance o comunitarios.
Resulta necesario redefinir los objetivos tradicionales de la adjudicación de pauta publicitaria para sumar la idea de acompañar la promoción y el desarrollo sustentable de la comunicación social.
Esto no significa sostener económicamente a los medios sino contribuir a su promoción y desarrollo desde la publicidad oficial y contemplarlos en la distribución de la pauta con criterios de equidad.
La publicidad debe cumplir con su objetivo comunicacional y su finalidad de informar y se debe aplicar con criterios de transparencia y eficiencia que aseguren un buen uso de los recursos públicos destinados al área.
Por otra parte, cada una de las medidas debe establecerse con mecanismos que garanticen absoluta transparencia en el proceso de asignación de la publicidad oficial así como el acceso a esa información.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que asigne a los medio locales de comunicación previa inscripción en un padrón el 10 % del total de los gastos de publicidad del presupuesto municipal.
ARTICULO 2: De Forma