7 jun 2016

Pedido de Asignación a Medios Locales parte de la Publicidad estatal


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Lomas de Zamora, 2 de Junio de 2016



PROYECTO DE RESOLUCION


VISTO

El gasto en publicidad del Municipio y la obligación de publicitar los actos de gobierno en forma transparente y equitativa.

Y CONSIDERANDO
La publicidad oficial es una herramienta de comunicación del Estado que contribuye a garantizar a la comunidad el acceso a la información.

Es un canal de comunicación entre el Estado y la ciudadanía, y debe estar basada en la existencia de necesidades concretas y reales de comunicación. 

Se debe promover y facilitar una efectiva participación ciudadana y el acceso a las actividades que realiza el Municipio, las políticas públicas que se implementan, los servicios a los que se puede acceder y a las acciones que el gobierno lleva adelante para garantizar transparencia y eficiencia. Para ello, la publicidad tiene que incluir la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, que permita afirmar el derecho de todas y todos a estar informados sobre las acciones del Gobierno local y de cara al objetivo de garantizar los derechos políticos, sociales, económicos, civiles y culturales de todos y todas. 

Para cumplir con cada uno de los objetivos, el Estado local debe utilizar los medios y soportes que aseguren mejor el acceso y la difusión de la información, de acuerdo a la temática a publicitar. 

La publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión. Por ello debe contener información objetiva, simple, oportuna y accesible. No debe contener nombres propios ni estar firmada por funcionarios de turno. 

Por ello claridad en la distribución de los recursos públicos destinados a publicidad oficial, definiendo los principios, criterios y características que deben regir en su asignación, con el objetivo de transparentar las relaciones entre el gobierno y los medios de comunicación y disminuir la discrecionalidad.

Por otra parte, resulta necesario regular la publicidad oficial para evitar que se convierta en un posible mecanismo de presión del Estado hacia los medios de comunicación al otorgarla o quitarla de acuerdo a la posición del medio frente a determinados temas de interés para el Estado. 

La censura indirecta es motivo de un debate creciente no sólo en nuestro país y una de sus formas es castigar o premiar con la publicidad del Estado y condicionar de esta manera las expresiones y opiniones de los medios y los periodistas y con esto la libertad de expresión. 

Asimismo, consideramos que muchos intentos por regular la publicidad han contribuido a fomentar y acentuar la presencia en los medios concentrados generando beneficios para los grandes medios masivos sin promover ni tener en cuenta la pluralidad de medios y la diversidad de voces. Esto se observa cuando la regulación sólo contempla a la hora de evaluar la selección de los medios, el alcance o la tirada de los mismos donde el criterio de masividad es el que rige y prima. 

Consideramos que el Estado local, desde la publicidad oficial, también debe ejercer un rol activo para incluir a la mayor cantidad de medios y estar presente en la diversidad de medios existentes y no sólo en unos pocos, sin reducir por ello la eficiencia y los objetivos de la campaña y de la comunicación. Proponemos así una distribución equitativa y plural de la publicidad oficial.

También consideramos a la publicidad oficial como un incentivo para el desarrollo y el sustento de la comunicación y debe ser un aporte a la promoción de la comunicación social local y comunitaria.

Y en ese sentido, la distribución de la publicidad también debería contemplar con claridad su aplicación en medios locales y vecinales que respondan a necesidades de interés público y que generen información local. 

Por eso, resulta necesario ampliar los criterios tradicionales a la hora de entender la pauta oficial local y contemplar el nuevo escenario mediático. Esto implica que el Estado municipal también debe incentivar el desarrollo de los sectores más pequeños y desprotegidos en la comunicación, a los medios locales, de bajo alcance o comunitarios. 

Resulta necesario redefinir los objetivos tradicionales de la adjudicación de pauta publicitaria para sumar la idea de acompañar la promoción y el desarrollo sustentable de la comunicación social.

Esto no significa sostener económicamente a los medios sino contribuir a su promoción y desarrollo desde la publicidad oficial y contemplarlos en la distribución de la pauta con criterios de equidad. 

La publicidad debe cumplir con su objetivo comunicacional y su finalidad de informar y se debe aplicar con criterios de transparencia y eficiencia que aseguren un buen uso de los recursos públicos destinados al área. 

Por otra parte, cada una de las medidas debe establecerse con mecanismos que garanticen absoluta transparencia en el proceso de asignación de la publicidad oficial así como el acceso a esa información. 



POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION


ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que asigne a los medio locales de comunicación previa inscripción en un padrón el 10 % del total de los gastos de publicidad del presupuesto municipal.

ARTICULO 2: De Forma







Aumento de Multas de transito


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Lomas de Zamora, 2 de junio de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN


VISTO

La repercusión por el desmedido aumento de los montos de las multas de transito.


Y CONSIDERANDO
Que las infracciones de transito son fijadas por ley 24449 y sus modificatorias.

Que el artículo 84 establece lo siguiente “MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF.”

Que el decreto reglamentario 779/95 establece ARTICULO 48.- Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública, establecidas en el presente artículo, excepto las del inciso v), será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.

Por infringir las prohibiciones del inciso v), será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.

Que el ARTICULO 49 establece lo sig. “Por no observar las reglas de estacionamiento del presente artículo excepto las del inciso b) puntos 1. o 4., será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.

Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del inciso b), puntos 1. Ó 4., será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.”

Que las multas por mal estacionamiento y a partir de la utilización de cámaras móviles han crecido exponencialmente

Que el aumento del parque automotor no fue seguido de inversiones para aumentar la oferta de lugares de estacionamientos públicos o privados

Que no hay rotación de vehículos estacionados y que los mismos “duermen” largas horas sin la posibilidad de abastecer a la demanda.-

Que la ley 24449 fue sancionada en el año 1995 y que los valores de las naftas que se toman para sancionar a los infractores creció mucho más que otros precios de la economía, tornado casi imposible el pago de las multas de transito.

Que también se produce una distorsión al calificar como falta grave el mal estacionamiento, agravando el valor de la multa respectiva en UF.

Que la nafta súper que es el valor que se utiliza para medir las Unidades Funcionales creció por ejemplo desde 2007 -1.949 el litro - hasta mayo de este año 17.080 –el litro - casi un 800 % de aumento, provocando un precio desmedido e impagable y también injusto.

Que en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) el valor de la UF es de ½ litro de nafta especial. 

Que se necesita redefinir la Unidad Funcional para que rija un castigo justo por las faltas cometidas pero que este sea posible de pago y no confiscatorio proporcional a la falta y también al valor del vehículo.



POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGIENTE

COMUNICACIÓN
ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Pcia de Buenos Aires para solicitarles la revisión del artículo 84 que estable la UF (Unidad Funcional) y su equivalencia fijandola al 50 % del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

ARTICULO 2: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Gobierno de la Pcia de Buenos Aires a fin de que revea el decreto reglamentario 779/95 de la Ley 24449 en sus artículos 48 y 49 a fin de que establezca la sanción especifica de mal estacionamiento como una falta leve con una sanción de 30 a 100 UF. 

ARTICULO 3: Se adjunten los vistos y considerandos



ARTICULO 4: De Forma

Pedido de detalle por aumento en Licitaciones Públicas



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Lomas de Zamora, 1 de junio de 2016

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO
La Licitaciones Públicas 1/15 y 49/15 sobre la recolección de residuos


Y CONSIDERANDO
Que el presupuesto oficial aprobado por el Concejo Deliberante fue de $ 1.223.000.000 por la prestación del servicio x 72 meses.

Que el servicio resulto adjudicado por 2.192.080.000 a la firma Covelia por las Zonas I y II por el termino de 72 meses.

Que la diferencia de $ 969.080.000 es muy significativa e impacta fuertemente en las finanzas municipales

Que el contrato por el servicio de recolección de residuos es el más importante por su significación económica.

Que el Honorable Concejo Deliberante no solo aprobó el pliego de licitación y sus clausulas que forman parte de las obligaciones de la prestataria sino también que fijo una referencia económica que es el presupuesto oficial.

Que es por ello que este Concejo necesita conocer el porqué del aumento sideral de esta adjudicación y evaluar si se tomaron todas las medidas para preservar adecuadamente el patrimonio de los vecinos de Lomas de Zamora.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE


COMUNICACIÓN

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para que informe detalladamente las causas del aumento en la adjudicación de la Licitaciones Publicas 1/15 y 49/15 del servicio de recolección de residuos, con los costos que ha presentado la firma Covelia y las estimaciones efectuadas por esa Secretaria.



ARTICULO 2: De Forma

Pedido de Transparencia en licitación de Alerta Lomas




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Lomas de Zamora, 2 de junio de 2016


PROYECTO DE COMUNICACIÓN


VISTO

La Licitación Privada 138/15 correspondiente al servicio de mantenimiento del sistema Alerta Lomas

Y CONSIDERANDO
Que a dicha Licitación se presentaron las firmas New Media For Politics SRL y la firma Ardaq SA.

Que se adjudico a la firma New Media For Politics SRL por $ 122.000 por mes

Que los dos oferentes tienen vinculaciones entre sí.

Que el Sr. Lucas Lanza que es funcionario de la Municipalidad de Tigre está ligado a las dos empresas mencionadas.

Que también las dos firmas comparten domicilio.

Que por la firma Ardaq SA el Sr. Lucas Lanza firmo convenios con la Municipalidad de Junín, según consta en medios periodísticos que informaron sobre una reunión del Intendente Meoni de Junín en la sede de Ardaq con el Sr. Lucas Lanza. 

Que también el Sr. Lucas Lanza está relacionado con la Fundación Sociedad de Información para las Américas que se dedica a desarrollos de Gobierno Abierto y soluciones tecnológicas.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE 

COMUNICACIÓN
ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe si las dos firmas oferentes en la Licitación Privada 138/15 New Media For Politics SRL y Ardaq SA están vinculadas a través del Sr. Lucas Lanza DNI 24.155.508.

ARTICULO 2: De Forma 



Habilitación Bingo Puente La Noria



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Lomas de Zamora, 2 de junio de 2016



PROYECTO DE COMUNICACIÓN


VISTO

La decisión de la Gobernadora Vidal de no autorizar el traslado del Bingo de Temperley a la Terminal de Pasajeros de Puente La Noria


Y CONSIDERANDO

Que en el expediente 2319-69796-14 iniciado el 2/09/14 ante el Instituto de Lotería Pcial se encuentra a fojas 135/136 la habilitación otorgada por la Municipalidad de Lomas de Zamora a la sala de juegos para su funcionamiento.


Que debido a la decisión de no autorizar el traslado dicha habilitación no será efectiva ya que seguramente ese local será alquilado para otras actividades comerciales.


POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE



COMUNICACIÓN

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para solicitarle anule la habilitación otorgada a la sala de juego nro. 26 ubicada en la calle Figueredo 1201 dentro de la terminal de pasajeros de Puente la Noria.



ARTICULO 2: De Forma









Apoyo a la Gobernadora ante el pedido de Restitución del Fondo del Conurbano




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Lomas de Zamora, 1 de junio de 2016


PROYECTO DE RESOLUCION


VISTO


La decisión de la Gobernadora Lic. María Eugenia Vidal de reclamar la restitución del porcentaje correspondiente a la Pcia de Buenos Aires del Fondo del Conurbano. 


Y CONSIDERANDO
La provincia de Buenos Aires, en donde se produce la mayor parte de la riqueza nacional, presenta los mayores dualismos sociales del país como consecuencia de un desarrollo distorsivo que, por falta de oportunidades regionales, expulsó de las provincias más pobres una población que se concentró en el conurbano bonaerense, que cuenta hoy con más de 10 millones de habitantes, el 25 % del total del país.

Los requerimientos en infraestructura y servicios necesitan de recursos que exceden la coparticipación federal del 21,7 % a que ha sido relegada la provincia, no obstante que aporta casi el 40 % a la formación del producto nacional. Para remediar esta carencia la Ley 24.073 de 1992 creó el Fondo del Conurbano, dotado con el 10 % de la recaudación del Impuesto a las Ganancias, lo que hubiera permitido la realización de un importante programa de obras imprescindibles.

Sin embargo, en 1996, por Ley 24.621 se estableció un tope de 650 millones de pesos anuales para el conurbano, debiendo el excedente ser repartido entre las demás provincias según los coeficientes de distribución secundaria de la Ley de Coparticipación.

A 20 años de entonces y mediante la inflación, el excedente llegó a casi 47 mil millones con lo cual, hoy, Santa Fe ocupa el primer lugar en la distribución de dichos recursos, con 5.308 millones, mientras Buenos Aires se sitúa en el lugar 23, con los 650 millones del tope establecido.

Esta referencia numérica habla a las claras de la imposibilidad de mantener la legislación existente, irracional, falta de realismo y paralizante de las acciones de gobierno necesarias para dotar a ese conglomerado de las soluciones que requiere la grave situación que padece.

Se impone una revisión urgente de la ley por parte del Congreso Nacional, tal como ha sido solicitado por la gobernadora María Eugenia Vidal y que debiera lograr un rápido consenso. 



POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION
ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante expresa su ferviente apoyo al reclamo y las gestiones que esta realizando la Sra. Gobernadora Lic. María Eugenia Vidal por la restitución del Fondo del Conurbano.

ARTICULO 2: Invitar al Sr. Intendente Municipal Don Martin Insaurralde a adherir a esta Resolución

ARTICULO 3: Envíese copia de esta Resolución a todos los Concejos Deliberantes de la Pcia. De Buenos Aires.



ARTICULO 4: De Forma

Pedimos Citar al Jefe de la Policia de la Provincia


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Lomas de Zamora, 2 de junio de 2016


PROYECTO DE RESOLUCION



VISTO

Los últimos hechos delictivos ocurridos de alta repercusión e impacto en los vecinos de nuestro distrito

Y CONSIDERANDO
Que es obligación como representantes del pueblo de Lomas de Zamora trabajar para dar respuestas sobre todos los temas que atañen a nuestros vecinos.

Que también necesitamos conocer a través de los responsables directos cual es el estado de situación de la seguridad en nuestro distrito y además las medidas que se están tomando y las que se preparan para darles a los ciudadanos la tranquilidad que han perdido.

Que la inseguridad sigue siendo una de las preocupaciones principales de la población.


POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE


RESOLUCION
ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante cita al Sr. Jefe de la Departamental de la Policía de la Pcia de Buenos Aires junto al Jefe del Comando de Patrulla de Lomas de Zamora a la próxima reunión de la Comisión de Seguridad de este Cuerpo a fin de informar el estado de situación sobre la Seguridad en nuestro distrito.


ARTICULO 2: De Forma