9 jun 2015

FUTBOL PARA TODOS #KURRO PARA POCOS

                 Honorable Concejo Deliberante
De  Lomas de Zamora

                                                  INTER BLOQUE UCR - GEN



Lomas de Zamora, 5 de junio de  2015


Proyecto de Comunicación

Visto:
El proyecto de informe sobre el Programa Futbol para Todos, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM), realizado por la Auditoría General de la Nación (AGN) y,

Considerando:
-         Que el 20 de agosto de 2009 se celebró un Contrato de naturaleza asociativa entre la AFA y JGM para la cesión de los derechos de televisación por parte de la primera al Estado Nacional, por un plazo de 10 años.
-         Que entre los fundamentos del contrato se citan el objetivo de asegurar el acceso gratuito a la población para ver los torneos de fútbol (luego se agregó el automovilismo) y el saneamiento de los clubes en virtud del alto endeudamiento y sus debilidades institucionales.
-         Que el proyecto de informe hace referencia a irregularidades en el contrato al no tramitarse conforme las prescripciones del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional, la ausencia de documentos técnicos demostrativos de la invocada crisis de los clubes, ni de la necesidad de celebrar este contrato. No se establece la forma cómo la AFA demostrará el cumplimiento de los compromisos asumidos e se incluye una cláusula de actualización de los pagos que se contradice con la ley 23.928, que prohíbe mecanismos indexatorios.
-         Que el contrato estableció un pago mínimo inicial de $ 600 millones y, a partir de diciembre de 2012, fueron incrementados a $ 863 millones anuales.
-         Que no existieron estudios técnicos que justifiquen esas sumas y que el único antecedente fue un contrato previo de la AFA por el que le correspondía percibir de la empresa Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) la suma anual de $ 268 millones por la televisación de los partidos.
-         Que la suma erogada por el Estado Nacional en el período 2009-2014 asciende a $ 6.000 millones.
-         Que se produjeron pagos a prestadores de servicios en el período 2009-2012 donde se advirtieron órdenes de pago tramitadas por el procedimiento del legítimo abono por $ 189 M. por lo que no se cumple con la normativa vigente para la adquisición de bienes y servicios.
-         Que el procedimiento de legítimo abono es un mecanismo excepcional por el que se reconocen bienes y servicios ya prestados y se ordena su pago. La JGM ha desvirtuado este procedimiento para transformarlo en usual lo cual está vedado por las normas vigentes. Asimismo, en ningún expediente de pago por legítimo abono obran antecedentes o referencias a constancias objetivas que validen la razonabilidad o correspondencia del precio pagado con los valores de plaza del servicio.
-         Que las actividades de producción propias del PFPT se llevan a cabo mediante un procedimiento rutinario para cumplir con su finalidad de coordinación y articulación de los trámites necesarios para la transmisión televisiva de los partidos de fútbol. Las empresas mediante las cuales desarrolla su operatoria son las siguientes:
·         Producción: FAROLITO INTERNACIONAL ENTERTAINMENT S.A.
·         Realización: TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A.
·         Control Central: LA CORTE SRL.
·         Móviles: WAYSON PROD S.A., VTS S.A., VIDEO CUATRO S.R.L., RECORDVISIÓN S.A.
·         Enlaces: TRANSVIDEO ARGENTINA S.A., PRENSA SATELITAL S.A., BMS S.R.L., DIGITAL 3 S.A., WAYSON PROD S.A., VTS S.A.
-         Las empresas u organismos recibieron esos pagos fueron:
Beneficiario Del Pago
Total Periodo 2009-2012
VTS S.A.
27.212.474
FAROLITO S.A.
22.220.049
WAYSON PRODUCCIONES
7.185.967
TRANSVIDEO S.A.
3.433.140
MENORES BENEFICIARIOS
2.635.720
TORNEOS Y COMPETENCIAS SA
54.049.286
TORNEOS Y COMPETENCIAS INT
69.051.445
AFIP
8.445.255
BANCO NACION
12.999.200
Total
207.229.536
Fuente:   Elaboración AGN con información suministrada por JGM.
-         Que las erogaciones de PFPT en el período 2009/2012 fue de $ 2.788 M. y el total de ingresos fue de 76,48 millones de pesos (por venta de tanda publicitaria, publicidad estática y comercialización en el exterior).
-         Que a partir de marzo 2010, el PFPT dejó de percibir ingresos por la comercialización de espacios publicitarios, salvo los derivados de la relación comercial publicitaria con IVECO (que se convirtió en sponsor exclusivo de los torneos) y la publicidad estática, y no se pudo encontrar acto administrativo, órdenes o instrucciones formales de autoridad competente que justifiquen el cese de la comercialización de la publicidad de privados.
-         Que esta cesión de espacios para la publicidad oficial en el periodo del informe implicó una resignación de ingresos, cuya valuación se encuentra entre $ 404 M y $ 578 M (según estimaciones conservadores con las últimas tarifas conocidas).
-         Que el contrato con IVECO generó suspicacias, dado que no fue posible determinar las razones que llevaron al organismo a contratar con dicha empresa en forma directa y no con otro auspiciante, y al convenir los siguientes pagos para obtener el carácter de sponsor exclusivo:
·         2010: $ 7 millones en camiones y furgones al Estado
·         2011: $ 4 millones en efectivo para AFA y $ 5 millones en camiones y furgones para el Estado
·         2012: $6 millones en camiones y furgones para el Estado
-         Que ninguno de estos 3 contratos de publicidad se basó en un procedimiento de selección siguiendo el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional. El pago acordado en especies al Estado es completamente irregular.
-         Que con la menor tarifa vigente en 2010, sólo en aquel año el Estado podría haber percibido $28.880.000 por el tiempo de publicidad vendida a IVECO en lugar de los $7 millones (¡en especies!). No existen fundamentos para concretarse pagos a la AFA si la misma había vendido los derechos. Y menos se entiende la disminución en el precio pactado. La AGN consideró que la relación contractual con IVECO fue evolucionando desfavorablemente para los intereses económicos del Estado.
-         Que no pudo acreditarse la necesidad previa de adquirir los vehículos comprometidos por IVECO, los sectores requirentes y el uso a dar a los mismos. De hecho, la AGN no pudo comprobar fehacientemente si los vehículos fueron recibidos y a cargo de qué organismo se encuentran.
-         Que en la adenda del año 2011 se acordaron una seria de medidas que la AFA debía cumplimentar para el saneamiento y mejora de la situación financiera de la institución y de los clubes, sin prever mecanismos y plazos para la acreditación de su cumplimiento.
-         Que la AFA informó la implementación de instrumentos de control contable y administrativo que no fueron satisfactorios en cuanto a la exposición sobre la situación financiera del sector para poder evaluar si se ha sido cumplido la finalidad de saneamiento de los clubes, objetivo del contrato inicial con el Estado.
-         Que la misma asociación reconoció en un informe que “Lamentamos observar que los cuantiosos fondos distribuidos entre los afiliados no sirvió en la mayoría de los casos para achicar pasivos ni para cancelar contratos suscriptos, sino todo lo contrario, se generó mayor endeudamiento y promesas contractuales en muchos casos impagables.
-         Que la mayoría del Colegio de Auditores de la AGN determinó el archivo del expediente escudándose en investigaciones en marcha en sede judicial.
-         Que en virtud de la información pública vinculada a sucesos de corrupción en la Federación Internacional del Futbol Asociado (FIFA), en el que estarían implicados la AFA y empresas asociadas a la AFA, y con vinculaciones con el Programa Fútbol para Todos.
Por todo ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora en uso de las facultades que la ley le otorga sanciona la siguiente:

Comunicación

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige a la Auditoría General de la Nación a los efectos de solicitar proceda al desarchivo del expediente relacionado con la auditoría del Programa Fútbol para Todos, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y profundice las investigaciones a los efectos de deslindar las responsabilidades del Estado en el marco de los contratos asociativos con la Asociación del Fútbol Argentino.
ARTICULO 2°.-  Remitir copia de esta Comunicacion a todos los Concejos Deliberantes de la Pcia. de Buenos Aires.
ARTICULO 3°    De Forma