25 sept 2017

PROYECTO CREACIÓN DE LA AUDITORIA MUNICIPAL



BLOQUE UCR





Lomas de Zamora, 21 de septiembre de 2017





PROYECTO DE ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA AUDITORIA MUNICIPAL



Fundamentos:



Vista, la situación de ausencia de mecanismos y procesos de auditoría interna en la admistracion y gestión de los bienes y servicios municipales y





CONSIDERANDO:



Que, la falta de transparencia deteriora las bases mismas del sistema municipal y de la sociedad toda.

Que, en el marco de esa ausencia pueden prosperar las peores corruptelas que derivan fondos del sector público a privados para enriquecimiento de personas o grupos de personas.

Que, ello implica la posible comisión de delitos contra el mismo Municipio y por ende contra los intereses de los vecinos.

Que, dichas acciones de corrupción posibles pueden derivar en menores obras y servicios municipales.

Que, la legislación existente resulta insuficiente por cuanto surge anticuada y poco eficaz a juzgar por los resultados obtenidos en el tema del control de la corrupción.

Que, mucho menos eficientes resultan los sistemas de control posterior a los hechos y distante en el tiempo de las cuentas que se juzgan.

Que, mucho menos aún son exitosos esos controles para evitar que se produzca la corrupción o impedirla en tiempo real.

Que, esta situación resta credibilidad al Municipio en su conjunto y con ello degrada la confianza en el sistema democrático.

Que, el remedio a estos males no sólo debe ser el producto de actitudes personales éticas, sino que deben construirse instituciones aptas para resolverlos

Que, existe un vacío legal a nivel de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a un eficiente sistema de control interno y externo.

Que, no obstante ello la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé la autonomía de las Municipalidades y por ende permite avanzar en la construcción institucional a ese nivel.

Que, es dable entonces generar las instituciones que permitan el control en todos los momentos de la gestión municipal.

Que, el ejemplo a nivel nacional de la existencia de la Auditoría General de la Nación permite referir con analogía positiva una experiencia de excelentes resultados.

Que, no existe impedimento alguno de crear a nivel local la Auditoría Municipal que sea ese remedio al que nos referíamos “ut supra”.

Que, la expresión de voluntad política de los protagonistas de esta etapa será fundadora de esa etapa de transparencia.

Que, será por lo tanto un legado para los tiempos y recordada como el inicio del fin de la corrupción y el nacimiento de la ética institucional, pilar fundamental de la república.

Que la Auditoria Municipal será el organismo que asista técnicamente al Concejo Deliberante.





Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: Créase la Auditoría Municipal, como órgano municipal independiente, con dependencia funcional del Concejo Deliberante.

1. La Auditoría Municipal ejercerá el control externo de la gestión presupuestaria, patrimonial, económica, financiera y legal del Departamento Ejecutivo, y del Concejo Deliberante así como de los entes Descentralizados y Sociedades bajo control del Municipio, realizado a través de dictámenes a consideración del Concejo Deliberante.

2. La estructura funcional así como su Reglamento Interno de funcionamiento será aprobado mediante Ordenanza del Concejo Deliberante con los mismos requisitos que el Reglamento Interno del cuerpo.

3. El patrimonio de la Auditoría Municipal se compondrá por todos los bienes que le asigne el Presupuesto Municipal no pudiendo ser menor al 0.25 % del mismo.



ARTICULO 2°: La Auditoría Municipal tendrá las siguientes funciones:

1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes con respecto al uso de los recursos de la Municipalidad en su sentido amplio, a partir del dictado de los actos correspondientes.

2. Emitir dictamen en forma obligatoria sobre la Rendición de Cuentas de ambos Departamentos antes de la consideración de la misma por parte del Concejo Deliberante y emitir dictamen a requerimiento del Concejo Deliberante cuando así lo decidiera ese cuerpo mediante pedido fundado a través de Decreto del Departamento Deliberativo.

3. Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, análisis especiales de la totalidad de los órganos componentes del Municipio, así como la evaluación de programas, proyectos y operaciones.

4. Las auditorías podrán incluir, cuando fueran requeridas, a unidades ejecutoras de proyectos financiados por otras jurisdicciones u organismos internacionales de crédito.

5. Auditar y emitir dictámenes sobre la memoria y los estados contables financieros de los organismos de la Municipalidad obligados a presentarlos por la legislación vigente.

6. Controlar el cumplimiento de las formalidades legales así como la aplicación de los recursos que provengan del endeudamiento de la Municipalidad en todos sus niveles.

7. Realizar análisis especiales de actos y contratos de significación económica por propia iniciativa o por indicación del Concejo Deliberante.



ARTICULO 3°: La Auditoría Municipal estará a cargo de tres (3) miembros designados cada uno como Auditor Municipal, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada experiencia en sistemas de control y administración financiera.

Durarán 4 (cuatro) años en su función y no podrán ser reelegidos.



ARTICULO 4°: Los tres (3) miembros serán propuestos por los bloques de este cuerpo que se conformen en el orden de la misma elección en la que sea electo el Intendente Municipal. La designación será sometida a votación en forma conjunta en el plenario del Concejo Deliberante requiriéndose la mayoría absoluta de sus miembros para su aprobación. La remuneración de los Auditores será la equivalente a Concejal.



ARTICULO 5°: La Presidencia de la Auditoría Municipal le corresponderá por el tiempo que dure su mandato al miembro propuesto por el bloque que tuviera la segunda representación legislativa en la misma elección en la que se elija el Intendente Municipal.



ARTICULO 6°: Los Auditores Municipales podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por el plenario del Concejo Deliberante en votación con mayoría absoluta de sus miembros.



ARTICULO 7°: Son atribuciones y deberes de los miembros de la Auditoría Municipal reunidos en forma plenaria y con la totalidad de los mismos.

1. Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto.

2. Dictar sus propias normas de funcionamiento así como proponer su estructura orgánica y sus modificaciones ulteriores.

3. Las decisiones de la Auditoría Municipal será tomadas por mayoría.

4. Elevar al Honorable Concejo Deliberante todos sus informes que no serán vinculantes pero deberán ser dados a publicidad.



ARTICULO 8°: No podrán ser designados Auditores las personas que se encuentren inhibidas, concursados civilmente o en estado de quiebra, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.



ARTICULO 9°: El control de las actividades de la Auditoría Municipal estará a cargo de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Deliberante.



ARTICULO 10°: De forma



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