9 may 2017

Pedido de Plan de Forestación Municipal

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BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL

BLOQUE GEN



Lomas de Zamora, Abril de 2017



PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

La Ley 12.276 de la Provincia de Buenos Aires de Arbolado Público y la Ordenanza Municipal N.º 6.612 de espacios verdes y arbolado público.

Y CONSIDERANDO:

Que las citadas normas se dictaron para preservar y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Que el arbolado publico principalmente forma parte del patrimonio urbanístico de nuestra ciudad dándole un rasgo de identidad que queremos mantener por lo que debemos preservarlo, ordenarlo y ampliarlo para asegurar un mejor ambiente para el presente y también para las generaciones futuras.

Que un Plan de Forestación debe ser una política de estado que continúe en el tiempo para poder tener un arbolado que se conserve en optimas condiciones.

Que en el artículo 2 de la Ley 12.276 establece la necesidad de que los gobiernos municipales presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación para lo cual deberán contar las municipalidades en su presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin.

Que de la lectura del presupuesto 2017 no hemos detectado que se cumpla adecuadamente con ese objetivo, así mismo en otros años.

Que el Plan de forestación Municipal deberá de acuerdo al artículo 7 de la Ley 12.276 contemplar el arbolado existente para conservarlo adecuadamente y también el arbolado que deba recambiarse porque las especies tienen algún problema sanitario o porque están ocasionando algún inconveniente o por entrañar algún peligro para la población o porque su ciclo biológico ya ha concluido.

Que Lomas de Zamora tiene según datos municipales aproximadamente 12.000 cuadras y que según nuestros estudios faltan 5 árboles por cuadra lo que totaliza 60.000 árboles, mas aquellos que se deban recambiar por alguno de los motivos ya expuestos.

Que en virtud de la cantidad y capacidad del municipio para la plantación creemos que si no comenzamos ya difícilmente lleguemos a tener un arbolado público que cumpla con el objetivo de brindarnos un mejor medio ambiente.

Que si planificamos una plantación de 5.000 árboles por año recién en 12 años cubriríamos todo el territorio de Lomas de Zamora.

Que la Ley 12.276 es clara en cuanto a las obligaciones municipales como brazo ejecutor de dicha ley, estableciendo la creación de un sector específico dentro del organigrama municipal el que estará dirigido por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con incumbencia forestal.

Que también la ley impone la formación de Comisiones Ad-Hoc dependientes del Honorable Concejo Deliberante para colaborar con el organismo municipal correspondiente para prestar apoyo, y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN



Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo que implemente un Plan de Forestación Municipal de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 12.276 y la Ordenanza municipal N.º 6.612.

Artículo 2º .- Que previamente se realice un inventario de las especies arbóreas existentes por calle y por barrio, y el estado sanitario de las mismas a fin de establecer cuáles deben ser recambiadas. Que también se deberán relevar las plazas, parques y paseos públicos.

Artículo 3º .- Que se disponga de las cooperativas del Plan Nacional “Argentina Trabaja” para realizar los trabajos que requiera la forestación.

Artículo 4º .- Que se invite a entidades de bien público, clubs deportivos, escuelas estatales y privadas, organizaciones no gubernamentales, entidades sindicales y profesionales, y a la ciudadanía en general a participar de este Plan.

Artículo 5º .- Que el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de la Ley 12.276 incluya en el Presupuesto de Gastos los fondos destinados a financiar este Plan.

Artículo 6º .- De forma.



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