13 jul 2017

INTIMAMOS AL INTENDENTE PARA QUE SE CUMPLA CON EL CONTRATO DE RECOLECCION DE RESIDUOS


                 

Honorable Concejo Deliberante
De Lomas de Zamora



BLOQUE UCR
BLOQUE GEN


Lomas de Zamora, 6 de julio de 2017


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO
La Ordenanza Nro. 15228 en la que se aprueba el pliego de Licitación Publica por la contratación del servicio de recolección de residuos domiciliarios y que es parte del conjunto de normas que establecen los derechos y obligaciones tanto para el contratista como para el Municipio

Y CONSIDERANDO

Que hay incumplimientos graves de obligaciones que hacen a la esencia del servicio municipal y que fueron destacadas en la memoria descriptica del pliego y que además fueron factor determinante para adjudicar a la empresa Covelia SA dicho servicio

Que en la memoria descriptiva se señala la Incorporación de políticas de recuperación y reciclado de residuos sólidos urbanos a través de puntos de disposición final selectiva.

Que la separación en origen permite la minimización del volumen de residuos una de los objetivo más importante para tener una política sustentable del servicio de recolección de residuos urbanos.

Que a fojas 10 Capitulo 1 se detallan los servicios aprestar por la empresa adjudicataria y especifica cono un servicio a prestar en forma obligatoria un Sistema de recolección de residuos domiciliarios, comerciales, institucionales e industriales, separados en origen.

Que a fojas 18, titulo SERVICIO III: RECOLECCION DIFERENCIADA el pliego dice lo siguiente: La prestación de un servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios diferenciados por el generador en origen a fin de recuperar materiales como vidrio, papel o cartón, plásticos y latas de diversos tipos, en zonas y días perfectamente delimitada y definidas en diversas localidades del partido.

La prestación de este servicio de recolección y su implementación será facultativa a solo juicio del Departamento Ejecutivo.

De las precedentes prestaciones, tendrán carácter de servicios permanentes durante el término del contrato y serán pagadas en forma mensual por la Municipalidad

Que a fojas 84 del Pliego Articulo 2.5 SERVICIO III 2.5.1 dentro de las disposiciones para prestar el servicio el pliego dice lo siguiente

Recolección de residuos sólidos domiciliarios separados en origen por el generador.


Este servicio comprende el desarrollo y puesta en marcha de un servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios separados en origen por el frentista generador, a fin de recuperar materiales diversos como ser papel, cartón, vidrio, plásticos y latas de diversos tipos y materiales, en zonas perfectamente definidas del Partido, que se implementara en una primera etapa a corto plazo, con carácter experimental y con participación voluntaria de los vecinos comprendidos en las zonas piloto

En la segunda etapas largo plazo y una vez definido tanto cuantivamente y cualitativamente el flujo de residuos sólidos urbanos, el servicio se prestara en forma sistemática y obligatoria fijándose el objetivo de recuperar hasta el 25 % del flujo de residuos si resultara técnicamente y ambientalmente adecuado. El sistema operativo propuesto indicara:

a) Campaña de comunicación social a implementar, encuestas etc.

b) Determinación de los tipos de materiales a recolectar y tipo de contenedor que se utilizara

c) Relaciones con sociedades intermedias, sociedades de fomento, centros comerciales y grandes generadores

d) Desarrollar e implementar con la Autoridad de Control, de un mecanismo de divulgaciones las actividades de reducción, reutilización y reciclaje

e) Metodología a implementar en forma conjunta con la Municipalidad para obtener y asegurar las ventas del producido con los mejores precios gestionados ante las respectivas Cámaras de Papel Vidrio Aluminios etc.

f) Todo elemento que pueda aportar la prestataria del servicio que tienda a hacer mas efectiva y efic iente la prestación

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACION

ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de intimarlo a cumplir con las obligaciones que establece el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública por el Servicio de Higiene Urbano del distrito.

ARTICULO 2: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que explique por qué no ha cumplido con el Sercio de Recolección diferenciada que se encuentra establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación pública 1/15 y 49/15 establecido en las fojas 10, 18 y 84 de dicho cuerpo normativo.

ARTICULO 3: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que explique por qué no se ha cumplido con el artículo 1.4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica por el servicio de higiene urbana.

ARTICULO 4: De Forma

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